SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Disposición 2/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, introdujo una modificación clave en el régimen sanitario aplicable a ovinos puros de pedigrí destinados a exposiciones y remates en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La norma establece una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio, sustituyéndolo por un esquema de inspecciones sanitarias oficiales y controles cuarentenarios, con el objetivo de reducir costos y perjuicios productivos sin comprometer el estatus sanitario alcanzado.
La medida impacta directamente en cabañas ovinas registradas y en la operatoria comercial de reproductores de alto valor genético, al tiempo que refuerza el rol del SENASA y de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) en la fiscalización sanitaria. El cambio se inscribe en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la autoridad de aplicación.
De la obligatoriedad del baño a un esquema de control sanitario reforzado
Hasta ahora, el ingreso de ovinos a provincias declaradas libres de sarna ovina —como Chubut y Santa Cruz— exigía de manera ineludible la aplicación de dos baños acaricidas por inmersión, con intervalos mínimos de 10 días y máximos de 12 días, y con el último baño realizado dentro de las 72 horas previas a la carga, según lo establecido en la Resolución 23/2016 y la Resolución RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA.
La nueva disposición reconoce que los ovinos puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores correspondientes conforme a la Resolución 188/1999, y mantenidos en condiciones de estabulación y aislamiento, presentan un menor riesgo sanitario frente a la sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis.
En ese contexto, el SENASA resolvió exceptuar del baño preventivo a aquellos animales que cumplan simultáneamente con tres condiciones:
- ser puros de pedigrí registrados;
- pertenecer a cabañas ovinas inscriptas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada;
- participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores realizados en zonas libres de sarna y autorizados por la COPROSA correspondiente.
El fundamento técnico apunta a reemplazar una exigencia sanitaria uniforme por un modelo de control basado en inspecciones oficiales en origen, durante el evento y al retorno, evitando daños productivos asociados al baño sin debilitar la vigilancia epidemiológica.
Requisitos, inspecciones y cuarentenas: el nuevo circuito operativo
La disposición no elimina controles, sino que los reordena y refuerza. Las cabañas que soliciten la excepción deberán estar registradas ante el SENASA y contar con infraestructura mínima obligatoria, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos de alimentos y herramientas, sala veterinaria y baño para ovinos.
Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales destinadas a la detección de ectoparásitos, efectuadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados en enfermedades de pequeños rumiantes o personal designado por la COPROSA, todos debidamente registrados en los sistemas sanitarios del organismo.
Previo al envío de animales a exposiciones en zonas libres, el productor deberá solicitar una inspección sanitaria de predespacho con al menos siete días de antelación. Si no se detecta ectoparasitosis, se habilitará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los costos de estas inspecciones quedan a cargo del solicitante.
El control se mantiene también en destino: al ingreso al remate o exposición se realizará una inspección sanitaria oficial obligatoria, y ante la detección de ectoparásitos se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen, junto con medidas de higiene y desinfección.
En el egreso, la norma diferencia escenarios. Los ovinos de pedigrí provenientes de zonas endémicas o en alerta sanitaria que permanezcan en zonas libres deberán cumplir una cuarentena de 24 días, seguida de una nueva inspección sanitaria antes de su liberación. A su vez, los animales que salgan de zonas libres hacia eventos en zonas no libres y regresen deberán someterse a inspección de despacho, cuarentena de 24 días y control final.
Impacto productivo, comercial e institucional
Desde el punto de vista económico, la flexibilización del régimen sanitario representa un alivio de costos y riesgos productivos para las cabañas ovinas de pedigrí, especialmente en el circuito de exposiciones y remates, donde el baño acaricida puede afectar la condición física y el valor comercial de los reproductores.
En términos institucionales, la disposición consolida un enfoque de gestión sanitaria basada en riesgo, apoyado en registros, inspecciones oficiales y trazabilidad, sin modificar el carácter obligatorio de la lucha contra la sarna ovina establecida por el Decreto-Ley N° 7.383/1944, ratificado por las Leyes 12.979 y 14.305.
El esquema también refuerza el rol del SENASA como autoridad de aplicación y de las COPROSA como instancias clave de articulación territorial, al tiempo que mantiene un régimen sancionatorio claro: el incumplimiento será penado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.
La norma, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, busca equilibrar sanidad, competitividad y previsibilidad regulatoria, en un sector donde la condición sanitaria es un activo estratégico tanto para el mercado interno como para la credibilidad del sistema agropecuario argentino.
