Día: 23 enero, 2026

SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Disposición 2/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, introdujo una modificación clave en el régimen sanitario aplicable a ovinos puros de pedigrí destinados a exposiciones y remates en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La norma establece una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio, sustituyéndolo por un esquema de inspecciones sanitarias oficiales y controles cuarentenarios, con el objetivo de reducir costos y perjuicios productivos sin comprometer el estatus sanitario alcanzado.

La medida impacta directamente en cabañas ovinas registradas y en la operatoria comercial de reproductores de alto valor genético, al tiempo que refuerza el rol del SENASA y de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) en la fiscalización sanitaria. El cambio se inscribe en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la autoridad de aplicación.

De la obligatoriedad del baño a un esquema de control sanitario reforzado

Hasta ahora, el ingreso de ovinos a provincias declaradas libres de sarna ovina —como Chubut y Santa Cruz— exigía de manera ineludible la aplicación de dos baños acaricidas por inmersión, con intervalos mínimos de 10 días y máximos de 12 días, y con el último baño realizado dentro de las 72 horas previas a la carga, según lo establecido en la Resolución 23/2016 y la Resolución RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA.

La nueva disposición reconoce que los ovinos puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores correspondientes conforme a la Resolución 188/1999, y mantenidos en condiciones de estabulación y aislamiento, presentan un menor riesgo sanitario frente a la sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis.

En ese contexto, el SENASA resolvió exceptuar del baño preventivo a aquellos animales que cumplan simultáneamente con tres condiciones:

  • ser puros de pedigrí registrados;
  • pertenecer a cabañas ovinas inscriptas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada;
  • participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores realizados en zonas libres de sarna y autorizados por la COPROSA correspondiente.

El fundamento técnico apunta a reemplazar una exigencia sanitaria uniforme por un modelo de control basado en inspecciones oficiales en origen, durante el evento y al retorno, evitando daños productivos asociados al baño sin debilitar la vigilancia epidemiológica.

Requisitos, inspecciones y cuarentenas: el nuevo circuito operativo

La disposición no elimina controles, sino que los reordena y refuerza. Las cabañas que soliciten la excepción deberán estar registradas ante el SENASA y contar con infraestructura mínima obligatoria, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos de alimentos y herramientas, sala veterinaria y baño para ovinos.

Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales destinadas a la detección de ectoparásitos, efectuadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados en enfermedades de pequeños rumiantes o personal designado por la COPROSA, todos debidamente registrados en los sistemas sanitarios del organismo.

Previo al envío de animales a exposiciones en zonas libres, el productor deberá solicitar una inspección sanitaria de predespacho con al menos siete días de antelación. Si no se detecta ectoparasitosis, se habilitará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los costos de estas inspecciones quedan a cargo del solicitante.

El control se mantiene también en destino: al ingreso al remate o exposición se realizará una inspección sanitaria oficial obligatoria, y ante la detección de ectoparásitos se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen, junto con medidas de higiene y desinfección.

En el egreso, la norma diferencia escenarios. Los ovinos de pedigrí provenientes de zonas endémicas o en alerta sanitaria que permanezcan en zonas libres deberán cumplir una cuarentena de 24 días, seguida de una nueva inspección sanitaria antes de su liberación. A su vez, los animales que salgan de zonas libres hacia eventos en zonas no libres y regresen deberán someterse a inspección de despacho, cuarentena de 24 días y control final.

Impacto productivo, comercial e institucional

Desde el punto de vista económico, la flexibilización del régimen sanitario representa un alivio de costos y riesgos productivos para las cabañas ovinas de pedigrí, especialmente en el circuito de exposiciones y remates, donde el baño acaricida puede afectar la condición física y el valor comercial de los reproductores.

En términos institucionales, la disposición consolida un enfoque de gestión sanitaria basada en riesgo, apoyado en registros, inspecciones oficiales y trazabilidad, sin modificar el carácter obligatorio de la lucha contra la sarna ovina establecida por el Decreto-Ley N° 7.383/1944, ratificado por las Leyes 12.979 y 14.305.

El esquema también refuerza el rol del SENASA como autoridad de aplicación y de las COPROSA como instancias clave de articulación territorial, al tiempo que mantiene un régimen sancionatorio claro: el incumplimiento será penado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

La norma, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, busca equilibrar sanidad, competitividad y previsibilidad regulatoria, en un sector donde la condición sanitaria es un activo estratégico tanto para el mercado interno como para la credibilidad del sistema agropecuario argentino.

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Economía avanzó con un canje de LELINK y estiró vencimientos hasta junio de 2026

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El Ministerio de Economía formalizó un canje de deuda pública que permitió postergar vencimientos concentrados a fines de enero de 2026, mediante la conversión de la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de enero de 2026 (LELINK D30E6) por nuevos instrumentos con vencimientos en febrero, abril y junio del mismo año.

La operación, oficializada a través de la Resolución Conjunta 4/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del viernes 23 de enero, permitió reprogramar el 59,50% del valor nominal original en circulación de ese instrumento, de acuerdo con los resultados informados por la Secretaría de Finanzas tras la licitación realizada el jueves 22 de enero.

El canje se inscribe dentro de las facultades otorgadas por el artículo 45 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y apunta a ordenar el perfil de vencimientos en moneda vinculada al dólar, reduciendo tensiones financieras de corto plazo dentro del programa financiero del Tesoro.

Reprogramación de vencimientos y ampliación de emisiones autorizadas

La operación tuvo como objetivo central diferir los pagos de la LELINK D30E6, originalmente emitida mediante la Resolución Conjunta 51/2025, habilitando a sus tenedores a optar por uno o una combinación de los siguientes instrumentos:

  • LELINK D27F6, con vencimiento el 27 de febrero de 2026
  • LELINK D30A6, con vencimiento el 30 de abril de 2026
  • BONAD TZV26, con vencimiento el 30 de junio de 2026

Para viabilizar el canje, el Poder Ejecutivo autorizó la ampliación de la emisión de las letras dólar linked con vencimiento en febrero y abril por hasta USD 4.500 millones de valor nominal original cada una. En el caso del BONAD TZV26, se dispuso la afectación de un saldo emitido y no colocado por USD 4.094.357.417, junto con una ampliación adicional de hasta USD 410 millones.

Según establece la norma, estas emisiones se realizan bajo las normas de procedimiento de la Resolución Conjunta 9/2019, y en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, que habilita suscripciones de instrumentos de deuda con títulos públicos independientemente de su moneda de denominación, quedando excluidas de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

Resultados de la licitación y comportamiento de los inversores

De acuerdo con la información oficial, en la licitación del 22 de enero se recibieron 170 ofertas, logrando adjudicar un monto equivalente al 59,50% del VNO en circulación de la LELINK D30E6.

Los resultados por instrumento fueron los siguientes:

  • LELINK D27F6 (febrero 2026)
    • VNO ofertado: USD 2.816 millones
    • VNO adjudicado: USD 2.266 millones
    • Precio de corte: USD 995 por cada VNO USD 1.000
    • VNO rescatado de la LELINK D30E6: USD 2.456 millones
  • LELINK D30A6 (abril 2026)
    • VNO ofertado: USD 202 millones
    • VNO adjudicado: USD 179 millones
    • Precio de corte: USD 987,50
  • BONAD TZV26 (junio 2026)
    • VNO ofertado: USD 28 millones
    • VNO adjudicado: USD 22 millones
    • Precio de corte: USD 986

Todos los montos están expresados en millones de dólares de valor nominal original. La liquidación de las operaciones fue fijada para el martes 27 de enero de 2026 (T+3), mientras que la transferencia de los títulos elegibles debía realizarse antes de las 17 horas del lunes 26 de enero (T+2) a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL del BCRA.

Marco legal, condiciones técnicas y efectos financieros

La resolución detalla las fórmulas de conversión, los mecanismos de redondeo y las condiciones de penalización en caso de incumplimiento en la entrega de los títulos elegibles. En ese caso, la liquidación se efectúa mediante un débito en pesos, calculado sobre el valor del nuevo instrumento, con un factor de penalidad del 20% y el tipo de cambio de referencia del BCRA conforme a la Comunicación “A” 3500.

Desde el punto de vista financiero, la operación permite al Tesoro aliviar la carga de vencimientos inmediatos en instrumentos dólar linked, desplazándolos hacia meses posteriores del primer semestre de 2026, sin incrementar el stock total autorizado más allá de los límites presupuestarios vigentes.

El canje impacta directamente sobre inversores institucionales y tenedores de deuda pública en dólares vinculados al tipo de cambio, al tiempo que refuerza la estrategia oficial de administración activa de pasivos, en un contexto de estricta coordinación entre la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, que actúan conjuntamente como órgano responsable de la administración financiera del Estado nacional.

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SENASA actualiza el reglamento de inspección de productos animales

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la derogación de dos capítulos históricos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238/1968, con el objetivo de reordenar, modernizar y actualizar el marco normativo sanitario. La medida fue formalizada mediante la Resolución 62/2026, firmada el 22 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

La resolución elimina el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento y el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, al considerar que ambos han quedado desactualizados y obsoletos frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades productivas y el proceso de consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 27.742.

Reordenamiento normativo y adecuación tecnológica

En los considerandos, el SENASA fundamenta la decisión en la necesidad de mantener actualizado el reglamento sanitario que rige la elaboración, industrialización e inspección higiénico-sanitaria de carnes y productos de origen animal en todo el país. El organismo recuerda que el Decreto N° 4.238/1968 prevé expresamente, en su Artículo 4°, la posibilidad de introducir modificaciones para acompañar el desarrollo tecnológico.

En ese sentido, el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía mecanismos de difusión normativa a través de opúsculos y folletos explicativos, fue considerado incompatible con la realidad actual, marcada por el uso de plataformas digitales y sistemas de información en línea. Según la resolución, “dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto”.

La derogación se inscribe así en una lógica de simplificación y coherencia normativa, orientada a evitar superposiciones y disposiciones sin aplicación práctica, sin alterar los estándares sanitarios vigentes.

Agricultura familiar: un régimen que requiere una normativa específica

La resolución también deroga el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, que regulaba los productos de origen animal generados en ese ámbito productivo. El SENASA argumenta que la especificidad de la agricultura familiar, en términos de modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, difiere sustancialmente del resto de las actividades alcanzadas por el reglamento general.

En ese marco, el organismo considera necesario adecuar la normativa para que resulte coherente con la realidad productiva del sector, evitando encuadres regulatorios que no reflejan sus particularidades. La derogación no implica una desregulación sanitaria, sino la eliminación de un capítulo que, según el texto oficial, perdió funcionalidad dentro de la estructura del reglamento vigente.

La decisión se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, sin eximir de responsabilidad a los actores privados.

Proyección regulatoria

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 62/2026 refuerza el proceso de ordenamiento y consolidación normativa del SENASA, alineado con los objetivos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que promueve una administración pública más ágil, eficiente y transparente.

Para los establecimientos elaboradores, frigoríficos y operadores del sector de productos de origen animal, la medida no introduce nuevas exigencias inmediatas, pero sí clarifica el marco regulatorio al eliminar disposiciones que habían quedado sin aplicación efectiva. En el caso de la agricultura familiar, abre el camino a la eventual construcción de instrumentos normativos específicos, acordes a su escala y características productivas.

La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585/1996, y lleva la firma de la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

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Misiones endurece controles en el sector tabacalero y advierte cierres a empresas que no paguen

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El Gobierno de Misiones ratificó que avanzará con inhabilitaciones y cierres de empresas y centros de acopio del sector tabacalero que incumplan los pagos a los productores. El Ministerio del Agro confirmó deudas millonarias en casos bajo seguimiento y aseguró que aplicará la normativa vigente sin excepciones, con el objetivo de garantizar previsibilidad y reglas claras en la cadena productiva.

El Ministerio del Agro y la Producción de Misiones profundiza desde hace tiempo un esquema de control sistemático sobre el cumplimiento de los pagos en el sector tabacalero. La estrategia incluye el relevamiento permanente de información, actuaciones administrativas y el acompañamiento directo a los productores ante incumplimientos por parte de empresas y centros de acopio.

En ese marco, el ministro Facundo López Sartori confirmó que la provincia adoptará una postura inflexible frente a las firmas que no abonen en tiempo y forma lo acordado con los productores. “Vamos a ser inflexibles y cerraremos a las empresas que no paguen al productor”, afirmó el funcionario, al ratificar que la cartera agraria avanzará con inhabilitaciones y cierres cuando corresponda, conforme a la normativa vigente.

Deudas bajo la lupa y actuaciones administrativas en curso

Al ser consultado por la situación de la empresa Tarumá, López Sartori precisó que la firma mantiene una deuda con aproximadamente 76 productores, por un monto estimado en 180 millones de pesos. El ministro aclaró que se trata de un caso específico que se encuentra actualmente bajo análisis y seguimiento, con información debidamente documentada por el Ministerio.

El funcionario remarcó que la intervención del Estado provincial no responde a acciones aisladas ni coyunturales, sino a un trabajo sostenido en el tiempo. “Este no es un tema nuevo ni improvisado. Es un tema que venimos trabajando de manera constante, acompañando a los productores y reuniendo información”, sostuvo.

Según explicó, el seguimiento alcanza a distintas situaciones vinculadas al sector tabacalero, y las actuaciones administrativas se activan cuando se detectan incumplimientos en los pagos, uno de los puntos más sensibles para la sustentabilidad económica de los productores.

Impacto en la cadena tabacalera

La advertencia oficial introduce una señal clara hacia toda la cadena tabacalera en Misiones. Desde el Ministerio del Agro anticiparon que se reforzarán los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones comerciales y evitar prácticas que perjudiquen a los productores, quienes dependen de esos ingresos para sostener la actividad.

“Quien no le paga al productor, no puede seguir operando”, enfatizó López Sartori, sintetizando la postura del Gobierno provincial. La definición apunta a fortalecer la previsibilidad, el respeto de los acuerdos y la institucionalidad en un sector clave para la economía regional.

Desde la cartera agraria indicaron que se continuará acompañando a los productores afectados y que las medidas buscan garantizar reglas claras en toda la cadena tabacalera, en un contexto donde los incumplimientos de pago generan tensiones económicas y sociales en las zonas productoras.

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YPF consiguió US$ 550 millones al 8,1% y marcó su tasa más baja en nueve años

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YPF concretó con éxito la reapertura de su Obligación Negociable YM34, por un monto total de US$ 550 millones, a una tasa del 8,1% anual y con vencimiento en 2034, marcando la tasa más baja obtenida por la compañía en los últimos nueve años para una operación de este tipo. La colocación permitió mejorar el perfil de vencimientos, extender la vida promedio de la deuda y reducir el costo financiero, en un contexto de renovado apetito por activos argentinos en los mercados internacionales.

La operación registró una demanda superior a los US$ 1.400 millones, más de dos veces y media el monto adjudicado, lo que ratificó la confianza de inversores locales e internacionales en la estrategia financiera de la petrolera y en el desempeño del sector energético argentino.

Demanda récord y consolidación de la curva en dólares

Según se informó, el fuerte acompañamiento de inversores locales y de fondos internacionales de real money permitió ampliar el tamaño de la emisión, que originalmente estaba prevista en US$ 300 millones, hasta alcanzar los US$ 550 millones, manteniendo una tasa considerada competitiva en el contexto actual.

“El fuerte acompañamiento de inversores locales y de fondos internacionales de real money permitió incrementar el tamaño de la emisión desde los u$s300 millones iniciales hasta u$s550 millones, a una tasa competitiva para la compañía en el contexto actual”, señaló Juan Barros Moss, Director Advisory & Capital Markets en Balanz.

Con esta reapertura, el bono YM34 pasa a contar con un monto total en circulación de US$ 1.650 millones, considerando que el resto había sido emitido en enero de 2025. De acuerdo con el análisis de mercado, este volumen lo posiciona como uno de los instrumentos más líquidos de su segmento, lo que debería contribuir a una mejor dinámica de negociación en el mercado secundario y a una mayor participación de inversores institucionales.

Para Barros Moss, “la operación consolida la curva de YPF en dólares y refuerza su acceso al mercado internacional, en un momento donde el apetito por crédito argentino vuelve a mostrar señales constructivas”.

El sector energético lidera el acceso al financiamiento externo

La colocación de YPF se inscribe en un boom de emisiones de Obligaciones Negociables del sector energético, que volvió a liderar el acceso al financiamiento en los mercados internacionales de deuda. Tras una primera ola posterior a las elecciones de octubre, el inicio de 2026 estuvo marcado por nuevas salidas al mercado.

En lo que va del año, se destacaron colocaciones como las de PAE por US$ 375 millones, Telecom por US$ 600 millones y Banco Macro por US$ 400 millones. En términos agregados, entre empresas privadas, el Estado nacional y las provincias se colocaron cerca de US$ 8.000 millones en los últimos tres meses, con vencimientos que van de dos a diez años y tasas promedio en dólares de entre 8% y 9% anual.

Más de la mitad de ese financiamiento fue adjudicado por empresas del sector energético, en particular aquellas vinculadas a la producción y transporte de petróleo y gas, con fuerte presencia en Vaca Muerta. Entre las compañías que concentran mayor atractivo para los inversores se encuentran YPF, Vista Energy, Pampa Energía, PAE, Pluspetrol, Tecpetrol y Oldelval.

Impacto financiero

Desde el punto de vista financiero, la operación fortalece la posición de YPF en los mercados internacionales, mejora su estructura de pasivos y reduce el riesgo de refinanciación, en un escenario donde el costo del crédito sigue siendo una variable crítica para las empresas argentinas.

A nivel institucional, la elevada demanda y la compresión de tasa refuerzan el rol del sector energético como principal puerta de acceso al financiamiento externo, en un contexto de gradual normalización del mercado de deuda corporativa y creciente interés por proyectos asociados al desarrollo hidrocarburífero.

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