Incendios, insensatez humana
Hace unos días fue a verme en busca de respuestas y soluciones Esteban L., colono de Santa Ana. Esteban vive con su familia en su chacra. Me contó que tenía, como muchos otros colonos de Misiones, varios sectores dentro de la misma: un poco de bosque nativo, otro poco reforestado con especies nativas y otro con destino de corredor biológico de biodiversidad. Me relató orgulloso, que había relevado diez cuevas con nidos de tatús mulitas, que tenía un pastizal de más de 1.70 cm de altura con muchísimos animalitos allí, que tardó más de cuatro años para recuperar el suelo y hacer la huerta orgánica de la cual se alimentaban y vendían. Su casa la construyeron con materiales reciclados y mediante bioconstrucción.
El pasado 9 de febrero, él y otras cinco familias, lo perdieron casi todo. Esteban solo pudo salvar su casa. El fuego, el incendio intencional, fue iniciado por un vecino ocupante ilegal que vive en la chacra vecina y se dedica a elaborar carbón en base a árboles cortados ilegalmente de monte nativo de la propiedad. Me contó también, que ya había denunciado en numerosas oportunidades y frente a varias instituciones, a este vecino por la tala ilegal del monte nativo y por la actividad que realizaba (¡carbón! que es una actividad sumamente degradante ambientalmente), pero si bien las autoridades llegaron al lugar, se marcharon sin dar una solución al problema. Esteban también intentó dialogar varias veces con su vecino, pero éste terminó por amenazarlo y continuó impune con dicha actividad ilegal.
Hoy, Esteban lo perdió todo y se siente impotente ante la pérdida de muchos años de trabajo, sumándose sus vecinos y tantos otros misioneros que han perdido tanto por causa de los incendios causados por la insensatez humana. Son criminales y dolosas las acciones de muchas personas que prenden fuego en medio de una de las mayores sequías registradas, con temperaturas altísimas y crisis hídrica.
Por supuesto que existen leyes que prohíben y sancionan la quema, lo que sucede es que no existe propaganda acerca de las mismas. Tampoco hay educación ambiental y, sobre todo, conciencia social para quienes siguen prendiendo fuego con normalidad en condiciones críticas de sequía como las que nos encontramos.
No tengo conocimiento si en nuestra provincia alguna vez se han aplicado sanciones, pero más allá de eso, el mundo jurídico establece que las leyes se presumen conocidas, hecho totalmente utópico en la realidad, ya que muchísimas personas profesionales y de toda condición desconocen la existencia de estas normas. Hoy más que nunca, LA EDUCACIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LAS LEYES SON URGENTES.
Tampoco tengo conocimiento, de que en la actualidad se encuentren en trámite en nuestros tribunales causas o procesamientos por causa de este delito. Por lo general, cuando llega a los tribunales, el desastre ya sucedió, lo cual habría que intentar evitar. Sin embargo, quienes hicieron semejante daño no pueden salir impunes una y otra vez, se los debe denunciar y las autoridades deben aplicar las sanciones administrativas a las que la misma ley les habilita. Debe haber más campañas de difusión sobre la prohibición de quemar, sobre las leyes vigentes y sus respectivas sanciones.
En 2009 se sancionó la Ley 26.562 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el control de las actividades de quema. Las leyes de presupuestos mínimos ambientales, como la presente, tienen un rango constitucional, es decir, son normas que no necesitan de ninguna ley provincial para ser operativas. La mencionada ley tiene por objeto la protección ambiental, contra las actividades de quema en todo el país y busca prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y seguridad pública. Esta, prohíbe el uso del fuego para eliminar la vegetación para su aprovechamiento productivo (art. 2), actividad habitual entre nuestros colonos por desconocimiento o comodidad, la cual debe ser autorizada por la autoridad competente (art. 3) que sería el Ministerio de Ecología en nuestra provincia. También contiene requisitos para habilitar la quema (art. 6) y sanciones en caso de incumplimiento (art. 7) de 50 a 10.000 sueldos básicos de la Administración pública.
En el año 2012, se sancionó la Ley 26.815, “Creación del Sistema Federal de Manejo del Fuego”. Nuevamente, una Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Su ámbito de aplicación son las acciones y operaciones de prevención, supresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas protegidas y zonas agrícolas. A su vez, crea un Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, compuesto por el Estado Nacional, parques nacionales, las provincias y la Ciudad Autónoma.
Nuevamente, esa ley prevé sanciones e infracciones a la ley (art. 32) desde apercibimiento, multa entre 1 y 50 sueldos básicos de la administración pública nacional, clausura del establecimiento, pérdida de privilegios, regímenes y concesiones.
Sin perjuicio de las herramientas administrativas (leyes) que tiene el Estado provincial, existe también la vía Penal, como ser el Delito de incendio en el Código Penal Argentino referido a los “Delitos contra la seguridad pública”, trata en el Capítulo de “Incendio y otros estragos”: Art. 186: “El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1- Con reclusión o prisión de tres a 10 años si hubiere peligro común para los bienes; 2- Con reclusión o prisión de tres a 10 años al que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) (…) b) de bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerba tales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación …”.
La doctrina y la jurisprudencia dicen que existe incendio, “fuego peligroso”, cuando este adquiere poder autónomo que escapa al contralor de quien incendia.Es que el fuego se caracteriza por su expansibilidad a causa de que, en sí mismo, es incontrolable, aunque luego pueda ser apagado. En estos casos lo que se protege es la seguridad pública frente a conductas que crean un peligro que afecta la seguridad de muchos.
Volviendo al principio, el caso de Esteban y de sus vecinos, las pérdidas son incontables: bienes materiales, trabajo, animales criados, selva, biodiversidad, sueños trastocados por el desastre. Lo único que le queda a él y a quienes perdieron todo, es la denuncia penal porque al ser el vecino que inició el fuego un ocupante ilegal en una tierra fiscal, es posible activar su desalojo y eso le corresponde al Estado.
Es destacable que el Presidente de la Nación, en su discurso de apertura de sesiones (1/03/2022), prometió que enviaría al Congreso un Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental, tan reclamado hace muchos años, lo cual sería una herramienta fundamental para un crecimiento amigable con el medio ambiente, sostenible y sustentable.
Por último y de suma importancia, la ley de Humedales ya debería ser ley. Se viene tratando desde 2013 en el Congreso de la Nación y como toca muchos intereses económicos, la han estado deteniendo. Nuestra provincia vecina, Corrientes, la misma que no cesa de incendiarse, es una de las principales detractoras. Es que se toca la manera de producir y cuánto, cómo y dónde utilizar herramientas que ya están en las normas desde el 2006, como ser el ordenamiento territorial.
La situación que vivimos en estos tiempos: los incendios constantes, temperaturas de más de 40 grados, la sequía y escasez hídrica, han hecho visible todos los vacíos legales para hacer frente a las personas con este accionar criminal que es quemar.
La crisis climática está aquí, el calor extremo va a continuar y a empeorar. Es momento de sentarse a evaluar las acciones de cada una de los actores involucrados y adecuarlas a este presente y futuro incierto para evitar que sucedan situaciones tan terribles como las que vivimos en los últimos meses.