Planes de pago permanentes: ARCA reduce el porcentaje del pago a cuenta para Bienes Personales y Ganancias
El organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta requerido al momento de adherir a los planes de facilidades, lo que permitirá a los contribuyentes financiar una porción mayor del total adeudado.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25, que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.
La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.
De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:
Tipo de contribuyente | Pago a cuentaAntes | Pago a cuentaAhora |
| Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro | 25% | 17% |
Medianas Empresas Tramo 1 | 25% | 23% |
Medianas Empresas Tramo 2 | 30% | 23% |
Demás Contribuyentes | 35% | 28% |
¿Cómo se realiza la adhesión?
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaspasopaso/VerGuia.aspx?id=461
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Los contribuyentes deberán tener:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Declaraciones juradas presentadas.
- CUIT activa.
- CBU informada.
