arca

La UIF eximió a los Fondos de Asistencia Laboral de los controles antilavado

Compartí esta noticia !

La Unidad de Información Financiera (UIF) eximió a los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) de la totalidad de las medidas y controles antilavado y actualizó la clasificación de los sujetos obligados.

Lo hizo a través de la Resolución 109/2026 que publicó este viernes en el Boletín Oficial. Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones laborales e indemnizatorias de los empleadores del sector privado.

El Decreto 408/2026 estableció que pueden instrumentarse mediante Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión Abiertos bajo la supervisión de la CNV.

Fondos para indemnizaciones: cómo está ideado el FAL, el esquema que dispuso el Gobierno para los despidos La CNV solicitó a la UIF una regulación diferenciada señalando las características particulares de estos vehículos que los distinguen de los fondos de inversión de propósito general.

La Resolución 109 incorpora la exención para los FAL, sustentada en la evaluación de “múltiples elementos mitigantes del riesgo”: “la existencia de una finalidad legal específica; la identificación individualizada del empleador aportante mediante CUIT y del vehículo mediante el ID FAL; la canalización mayoritaria de aportes a través de ARCA; la trazabilidad integral de los recursos; la limitación de los activos elegibles para inversión; la restricción geográfica al mercado local; la supervisión de la CNV; y la imposibilidad de rescate de los fondos por parte de los aportantes salvo los supuestos del artículo 72 de la Ley 27.802”.

La exención alcanza tanto a los aportes obligatorios como a las contribuciones voluntarias, donaciones y legados. El segundo cambio de la norma actualiza las referencias normativas de la Resolución UIF 78/2023 y tiene carácter estrictamente técnico.

Los sujetos alcanzados por la Resolución 78/2023 son los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, las personas jurídicas que actúen en la colocación de cuotapartes de FCI u otros productos de inversión colectiva, los Agentes Asesores Globales de Inversión, los fiduciarios financieros con oferta pública, y las Plataformas de Financiamiento Colectivo.

Compartí esta noticia !

Inocencia Fiscal II: el Senado convirtió en ley el régimen que busca sacar dólares del circuito informal

Compartí esta noticia !

El Senado convirtió este jueves en ley Inocencia Fiscal II, la reforma tributaria con la que el Gobierno busca incentivar la incorporación al sistema financiero formal de dólares que permanecen fuera del circuito declarado. La iniciativa obtuvo 44 votos a favor y 23 en contra, sin abstenciones, y quedó sancionada luego de haber recibido la aprobación de la Cámara de Diputados.

El nuevo esquema modifica el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias y cambia los parámetros con los que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá cuestionar las declaraciones de los contribuyentes. El objetivo económico de fondo es reducir el costo de formalizar determinados ahorros y otorgar mayor previsibilidad sobre las condiciones bajo las cuales el fisco puede profundizar una fiscalización.

Uno de los cambios centrales es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que restringían el acceso al régimen simplificado. De esta manera, el universo potencial se amplía y deja de estar condicionado por los topes que figuraban en el esquema anterior.

La reforma también redefine qué debe entenderse por una “discrepancia significativa”. ARCA podrá considerar relevante una diferencia cuando implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15% respecto de lo declarado. Sin embargo, el nuevo esquema incorpora además un piso nominal para evitar que diferencias de escasa magnitud activen automáticamente las consecuencias más gravosas del régimen.

El texto incorpora, además, una instancia de subsanación. Ante determinadas observaciones, el contribuyente puede rectificar su declaración y regularizar la diferencia dentro de los 15 días hábiles previstos por el régimen, sin que necesariamente se configure la causal que haga caer la presunción de exactitud. La lógica es desplazar parte del sistema desde la sanción automática hacia la posibilidad de corregir inconsistencias antes de una disputa fiscal de mayor alcance.

El límite para funcionarios y personas con exposición pública

Uno de los puntos que atravesó la discusión parlamentaria fue el tratamiento de los funcionarios públicos. La versión sancionada excluye de los beneficios del régimen a quienes ocupen o hayan ocupado determinados cargos públicos durante los cinco años anteriores, aunque el alcance de la norma distingue entre utilizar la modalidad simplificada y acceder a sus beneficios específicos.

La restricción alcanza, entre otros, a funcionarios de determinada jerarquía, legisladores y magistrados de distintos niveles jurisdiccionales. Durante el debate, sectores de la oposición reclamaron ampliar el concepto hacia las personas políticamente expuestas, una categoría más extensa que la de funcionarios públicos utilizada en el texto.

La discusión refleja uno de los principales puntos de sensibilidad de la reforma: el Estado busca facilitar la exteriorización y formalización de activos de contribuyentes privados, pero al mismo tiempo establece restricciones específicas para quienes tuvieron responsabilidades públicas recientes.

El argumento del Gobierno y la discusión política

Durante el debate, la defensa oficialista vinculó la existencia de dólares fuera del sistema formal con la pérdida histórica de confianza en las instituciones fiscales. Patricia Bullrich sostuvo que los ahorristas llevaron fondos fuera del circuito formal como consecuencia de distintas experiencias de intervención estatal y planteó que la reforma busca reconstruir incentivos para que esos recursos vuelvan al sistema financiero.

Desde el peronismo, José Mayans cuestionó duramente el proyecto y lo caracterizó como un mecanismo que favorecería a evasores. Fernando Salino, por su parte, planteó durante la discusión la necesidad de ampliar las restricciones a las personas políticamente expuestas.

Las posiciones expresan dos diagnósticos diferentes sobre el problema tributario. El oficialismo pone el acento en la necesidad de reducir los incentivos para mantener ahorros fuera del circuito formal y limitar controles considerados excesivos. La oposición cuestiona que una mayor flexibilidad fiscal pueda reducir la capacidad del Estado para detectar incumplimientos y reclama mayores barreras para sectores vinculados con el poder político.

Una apuesta por dólares que hoy están fuera del sistema

El componente financiero es uno de los puntos más relevantes de la nueva ley. El Gobierno apuesta a que una parte de los dólares que los residentes mantienen fuera del circuito financiero pueda incorporarse a cuentas, inversiones y operaciones formales. La norma busca modificar el cálculo del contribuyente: menor exposición a revisiones patrimoniales retrospectivas a cambio de ingresar activos al sistema declarado.

La eficacia de esa estrategia dependerá, sin embargo, de algo que excede la letra tributaria: la confianza en que las reglas se mantendrán estables. La experiencia argentina muestra que la decisión de formalizar ahorros no depende exclusivamente de la presión fiscal, sino también de la percepción sobre la estabilidad monetaria, financiera y jurídica.

Por eso, el impacto de Inocencia Fiscal II no se medirá únicamente por la cantidad de contribuyentes que adhieran al régimen. También será relevante observar cuánto capital efectivamente ingresa al circuito financiero, qué destino adquiere y si la formalización se transforma en mayor intermediación bancaria, inversión o consumo, en lugar de limitarse a un cambio registral.

La sanción representa además un movimiento relevante para la agenda legislativa del Gobierno. El proyecto consiguió los votos de La Libertad Avanza junto con el PRO, la UCR y distintos bloques provinciales, en una sesión que comenzó con quórum estricto de 37 senadores.

La negociación parlamentaria también estuvo vinculada con otros proyectos de interés económico para las provincias, entre ellos la iniciativa sobre biocombustibles. El acuerdo con sectores aliados permitió al oficialismo avanzar con una reforma tributaria que considera estratégica para captar recursos actualmente fuera del sistema formal.

El verdadero test comenzará con la implementación. Si la reforma logra que los contribuyentes perciban menor riesgo al declarar activos previamente mantenidos fuera del circuito formal, podría ampliar la base de capital disponible dentro del sistema financiero. Si no consigue modificar ese comportamiento, la nueva arquitectura tributaria tendrá un efecto principalmente normativo. La diferencia entre ambos escenarios estará en los dólares que efectivamente abandonen la informalidad y pasen a formar parte de la economía registrada.

Compartí esta noticia !

ARCA cambia el cobro de cuotas de planes de pago desde $100 millones

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el mecanismo de cobro de los planes de facilidades de pago para las obligaciones de mayor monto. Desde el 1 de octubre, las cuotas iguales o superiores a $100 millones deberán cancelarse mediante débito directo en una cuenta bancaria, según lo establecido por la Resolución General 5896/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El cambio alcanza tanto a las cuotas mensuales como a las cancelaciones anticipadas totales correspondientes a planes gestionados a través del servicio web “Mis Facilidades”. La modificación reemplaza el esquema que establecía la transferencia electrónica de fondos como mecanismo obligatorio para las cuotas de ese monto.

La decisión responde, según explicó ARCA en los fundamentos de la resolución, a una modificación de las capacidades operativas del sistema bancario. El organismo señaló que la red bancaria amplió las posibilidades para gestionar y procesar débitos directos sobre operaciones que anteriormente debían cancelarse mediante transferencia.

El cambio tiene una consecuencia práctica para empresas y contribuyentes con planes vigentes: el cumplimiento dejará de depender de una transferencia puntual y pasará a requerir que la cuenta bancaria asociada al plan tenga fondos suficientes para que el débito pueda ejecutarse en la fecha correspondiente.

Para quienes ya tienen un plan de facilidades de pago vigente y cuentan con cuotas iguales o superiores a $100 millones, ARCA establece que deberán verificar la información bancaria registrada. En particular, la CBU de la cuenta destinada al débito debe encontrarse declarada de acuerdo con la normativa vigente y seleccionada dentro del sistema “Mis Facilidades” para la adhesión del plan.

El aspecto relevante de la modificación no es solamente financiero, sino también de gestión. En obligaciones de esta magnitud, un rechazo del débito puede generar consecuencias sobre la regularidad del plan, por lo que la correcta configuración de la cuenta bancaria pasa a ser parte del cumplimiento operativo de la deuda.

La Resolución General 5896/2026 también modifica y deroga disposiciones de normas anteriores para adecuar el régimen a esta nueva modalidad. El cambio busca, de acuerdo con la fundamentación oficial, adaptar el sistema de recaudación a las nuevas posibilidades de procesamiento de débitos de la red bancaria.

Para las empresas que utilizan planes de regularización como herramienta de administración de flujo de fondos, el nuevo esquema introduce una variable que deberá incorporarse a la planificación financiera mensual: disponer de liquidez suficiente en la cuenta informada y mantener actualizada la CBU seleccionada en “Mis Facilidades”.

Así, desde octubre, las obligaciones tributarias incluidas en planes de pago que alcancen el umbral de $100 millones tendrán un mecanismo de cobranza automática. La modificación apunta a simplificar la operatoria de ARCA, pero traslada al contribuyente la necesidad de asegurar que la infraestructura bancaria asociada al plan esté correctamente configurada para que el pago se concrete.

Compartí esta noticia !

ARCA pone un plazo de tres horas a la Aduana para rectificar declaraciones de exportación

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo un cambio de alto impacto operativo para el comercio exterior: las solicitudes de rectificación de las declaraciones de exportación deberán resolverse en un plazo máximo de tres horas desde su registro. El nuevo procedimiento se canalizará a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y busca atacar uno de los costos menos visibles, pero más sensibles, de exportar: la incertidumbre sobre los tiempos administrativos.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5891/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y modifica el procedimiento previsto por la Resolución General 1.921. La decisión aparece vinculada con un problema concreto de la operatoria actual: exportaciones que no logran embarcar dentro de los plazos previstos por restricciones de bodega, baja disponibilidad de medios de transporte o falta de contenedores vacíos.

En esos escenarios, una demora administrativa puede transformarse rápidamente en un problema comercial. Una mercadería que no embarca a tiempo no solo enfrenta mayores costos logísticos: también puede generar incumplimientos contractuales frente al comprador del exterior, alterar cronogramas de entrega y deteriorar la previsibilidad necesaria para sostener negocios internacionales.

El nuevo esquema concentra en SITA la gestión de las modificaciones y establece un plazo explícito para la respuesta aduanera. La solicitud denominada “Rectificación de la Declaración de Exportación” deberá ser resuelta por el servicio aduanero dentro de las tres horas posteriores a su registro en estado “INICIADO”.

La herramienta permite solicitar modificaciones sobre variables centrales de una operación de exportación, entre ellas la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida, la vía de transporte, el nombre y la bandera del medio de transporte, el agente de transporte aduanero y el país de destino del medio de transporte.

El cambio no se limita a digitalizar una presentación. La resolución incorpora un estándar temporal de respuesta para un trámite que puede resultar determinante cuando la operación está condicionada por factores logísticos que escapan al control directo del exportador. En términos económicos, el objetivo es reducir el tiempo en que una mercadería permanece expuesta a una contingencia administrativa mientras espera poder completar su salida del país.

La norma también reorganiza el mecanismo de rehabilitación de las declaraciones de exportación. Cuando el exportador necesite extender el plazo de embarque, deberá solicitarlo mediante SITA a través del trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”.

La rehabilitación podrá solicitarse cuando la destinación se encuentre en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Si la destinación está “OFICIALIZADA”, solo podrá gestionarse respecto de mercaderías que hayan ingresado al depósito. Además, el mecanismo mantiene el límite previsto en el Decreto 1.001/82: podrá otorgarse una única vez y por un plazo que no supere el original.

Uno de los puntos más relevantes para la operatoria es que la aprobación ya no requiere una actualización manual posterior del sistema. Una vez autorizado el trámite SITA, la nueva fecha de vencimiento del embarque se modificará automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM).

La trazabilidad de la gestión se completa con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Allí se comunicarán tanto los pedidos de información adicional como la aprobación o el rechazo de las solicitudes, cerrando un circuito digital entre exportador y servicio aduanero.

Para las empresas exportadoras, el beneficio potencial está menos en el trámite en sí mismo que en la previsibilidad que puede aportar. En sectores donde los contratos internacionales se organizan sobre ventanas de embarque, disponibilidad de bodegas y coordinación logística, contar con una respuesta aduanera dentro de un plazo determinado puede evitar que un inconveniente puntual se convierta en una interrupción de toda la operación.

Esto resulta particularmente relevante para economías regionales y cadenas productivas que trabajan con cargas perecederas, estacionales o con ventanas comerciales estrechas. En esos casos, cada hora puede tener un valor económico concreto y la capacidad de corregir rápidamente una declaración puede ser la diferencia entre cumplir un compromiso comercial o afrontar sobrecostos y penalidades.

La reforma también introduce una señal de política pública que excede la digitalización: la administración establece un tiempo máximo de respuesta para una instancia que impacta directamente sobre la actividad privada. La solución propuesta es utilizar sistemas interoperables para que la velocidad administrativa acompañe la velocidad de la logística internacional.

La aplicación efectiva, sin embargo, dependerá del cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio de SITA. La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero su aplicación concreta estará sujeta a ese cronograma.

El desafío será que las tres horas funcionen como un plazo operativo efectivo y no únicamente como una exigencia formal. Si el sistema logra combinar respuestas rápidas, validaciones digitales y trazabilidad, la medida puede reducir un componente de incertidumbre que pesa sobre los costos de exportación. Para una economía que necesita ampliar y diversificar sus ventas al exterior, hacer que el Estado responda en tiempos compatibles con la logística puede ser tan relevante como reducir un arancel o simplificar un formulario.

Compartí esta noticia !

ARCA digitaliza la importación de líneas de producción usadas y busca reducir tiempos para inversiones industriales

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó al sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las autorizaciones necesarias para importar líneas de producción usadas. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5892/2026, apunta a eliminar la presentación física de documentación, automatizar validaciones y reducir fricciones administrativas en operaciones vinculadas con inversiones productivas.

El cambio alcanza a las resoluciones aprobatorias y a las Constancias de Expediente en Trámite (CET) utilizadas dentro del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. A partir de la implementación, estos documentos serán transmitidos electrónicamente por la autoridad competente y quedarán disponibles para su validación en el Sistema Informático Malvina, utilizado por la Aduana para oficializar las destinaciones de importación.

La reforma tiene impacto directo sobre empresas que buscan incorporar equipamiento industrial usado para mejorar su competitividad. El régimen permite importar maquinaria usada cuando forma parte de un proyecto aprobado y, mientras la resolución definitiva está en trámite, admite avanzar mediante una CET, siempre que se constituyan las garantías aduaneras correspondientes.

Hasta ahora, ese circuito implicaba una mayor carga de documentación y coordinación entre organismos. La nueva operatoria incorpora la autorización al flujo digital de VUCEA y permite que el sistema valide automáticamente la información al momento de la declaración aduanera.

El nuevo procedimiento entrará en vigencia a los diez días hábiles de la publicación de la resolución. Las autorizaciones emitidas con anterioridad conservarán su validez y continuarán bajo el esquema vigente al momento de su otorgamiento, siempre que permanezcan válidas cuando sean declaradas en el Sistema Informático Malvina.

El punto central de la medida es que el importador ya no deberá presentar físicamente la resolución aprobatoria o la Constancia de Expediente en Trámite. En su lugar, deberá consignar en la declaración aduanera el código identificador correspondiente. Si se trata de una CET, deberá utilizarse el código de documento LPCOVUCE0040; si se trata de una resolución aprobatoria, el LPCOVUCE0041.

Una vez ingresada la información, el Sistema Malvina realizará controles y validaciones automáticas. Si no existen inconsistencias, permitirá oficializar la declaración aduanera. Si los datos presentan diferencias, el sistema bloqueará la oficialización e informará al declarante los motivos para que pueda subsanarlos.

La lógica de la reforma combina simplificación con control. La eliminación del papel no significa una reducción de las verificaciones, sino un cambio en la forma en que se ejecutan. La trazabilidad pasa a apoyarse en el intercambio electrónico de información entre ARCA, la Aduana, la autoridad de aplicación y VUCEA.

Para el sector productivo, la dimensión más relevante está en los tiempos. Una línea industrial usada puede representar una vía de acceso a equipamiento que, nuevo, tendría un costo de entrada mucho mayor. En sectores manufactureros con restricciones de financiamiento o necesidad de modernizar procesos, reducir demoras administrativas puede acelerar decisiones de inversión.

El impacto potencial es especialmente importante para PyMEs industriales. La posibilidad de incorporar maquinaria usada bajo un régimen formal puede facilitar mejoras de productividad, ampliaciones de capacidad o reconversiones tecnológicas sin requerir desembolsos equivalentes a una línea nueva. La digitalización del procedimiento no elimina los costos logísticos, aduaneros ni financieros, pero sí puede reducir una capa de incertidumbre administrativa.

El régimen mantiene además un mecanismo de contingencia. Si se producen fallas de comunicación entre organismos o problemas informáticos ajenos al importador que impidan la validación automática, deberá aplicarse el plan alternativo previsto por la normativa vigente. Esta previsión es relevante porque evita que una digitalización total deje paralizada una operación por una falla de sistema.

Desde una perspectiva de política industrial, la medida tiene valor si logra convertir la digitalización en menor tiempo efectivo de trámite. La sola migración de documentos al entorno electrónico no garantiza eficiencia; el resultado dependerá de la calidad de la interoperabilidad entre organismos y de la capacidad para resolver inconsistencias sin reinstalar circuitos burocráticos por otras vías.

Para las empresas, la mejora será medible en variables concretas: cuántos días tarda una autorización en quedar disponible, cuánto demora la validación aduanera y cuántas intervenciones manuales se eliminan del proceso.

La Resolución 5892/2026 se inscribe así en una agenda más amplia de digitalización del comercio exterior. En este caso, el objetivo es simplificar el ingreso de equipamiento industrial usado sin resignar controles. La oportunidad consiste en transformar esa agilización administrativa en capacidad productiva, inversión y empleo. El desafío será que la tecnología no solo cambie el soporte del trámite, sino que reduzca efectivamente el costo de hacer una inversión industrial en la Argentina.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin