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A contramano de la Corte, jueces misioneros quieren eliminar ley de Lemas

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A pocas horas de que la Corte Suprema rechazara un planteo de nulidad presentado contra la ley de lemas que rige en Santa Cruz, la Justicia misionera emitió un fallo a contramano: la Cámara de Apelación falló a favor de un dirigente de la alianza Cambiemos en contra de la misma ley que rige en Posadas.
Lo curioso es que el fallo de la Corte fue unánime. Ya anteriormente, el pedido del radicalismo en Santa Cruz había tenido el rechazo la Procuración General de la Nación, Laura Monti, quien consideró que “corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta”, por entender que “no le incumbe” a la Corte Suprema “discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma”.
En el voto unánime de la Corte, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, evaluaron que las provincias tienen autonomía para dictar sus propias leyes electorales.
Además, prevé que la ley de Lemas no contradice la Constitución nacional.
De esta manera, aunque con otra integración, la Corte mantuvo el criterio que ya fijó en 2003 en oportunidad de resolver en el mismo sentido sobre la ley de Lemas.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria, conformada por Griselda Barrionuevo y Ernesto Cabral falló a favor del ahora edil posadeño y en contra de la Municipalidad de Posadas, en el caso donde Diego Barrios solicitó un llamado a consulta popular para derogar la ordenanza que adhiere a la ley de lemas. Además, la Justicia intimó a que lo realice dentro del año que viene.
En 2016 Barrios utilizó las herramientas que brinda la Carta Orgánica reservada a los ciudadanos comunes, que establece que el electorado tiene “el derecho y la facultad de pedirle al Concejo Deliberante la sanción o derogación de una ordenanza, y en este caso sería la que ata al municipio con la ley electoral provincial”.
En cambio, fuentes judiciales advierten que una disputa de este tipo debe plantearse ante el Superior Tribunal de Justicia, que es el órgano natural para cuestiones electorales. Mucho más, con el fallo de la Corte, que ratificó que la ley de Lemas no es inconstitucional.

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