Ley de lemas

El verdadero problema no es la Ley de Lemas

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Antes de que alguien critique el sistema electoral de Misiones, que explique por qué La Rioja recibe ocho veces más coparticipación por habitante que Misiones. Primero eso. Después hablamos.

La Ley de Lemas no es un invento misionero destinado a perpetuar el poder de nadie. Es un sistema electoral con 150 años de historia, diseñado en 1870, adoptado en Uruguay, Honduras y doce provincias argentinas, y cuya lógica es democráticamente sólida: permite que todas las corrientes internas de un partido compitan en el mismo acto electoral sin fragmentar el voto. El elector elige al partido y al candidato simultáneamente. Los votos se acumulan. Gana el candidato más votado del lema que más sumó. Es, en esencia, la primaria y la general en un solo acto. Misiones no necesita que la Nación le imponga o elimine las PASO para resolver sus internas. Ya tiene su propio sistema. Eso se llama autonomía.

El verdadero problema no es la Ley de Lemas. El verdadero problema es la asimetría entre la soberanía electoral que Misiones tiene y la soberanía fiscal que no tiene. Misiones puede elegir a quién la gobierna. No puede elegir cuánto dinero tiene para gobernar. Puede definir sus candidatos. No puede definir sus recursos. Puede votar con el sistema que mejor se adapta a su estructura política. No puede recaudar, transferir ni negociar sus propios ingresos sin pasar por Buenos Aires. Eso no es autonomía. Es una ilusión de autonomía con firma y sello de la Nación.

La dependencia fiscal es el límite real de toda soberanía política.

Antes de que la Nación opine sobre cómo se vota en Misiones, tiene una deuda pendiente. El punto de coparticipación cedido en los años 80 sin compensación. Los 35 años de extracción sistemática que dejaron a Misiones financiando al Estado nacional a razón de tres pesos aportados por cada uno devuelto. La transferencia por habitante que es ocho veces inferior a la de provincias que producen ocho veces menos. Esa deuda existe. Está documentada. Y ningún gobierno nacional la reconoció jamás.

Soberanía total. O dependencia total. No hay término medio.

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La Libertad Avanza anunció 100 proyectos y apunta a eliminar la Ley de Lemas en Misiones

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La Libertad Avanza decidió abrir su etapa legislativa en Misiones, casi cuatro meses después de asumir, con una jugada de alto impacto político: presentó un paquete de 100 proyectos y colocó en el centro del debate la eliminación de la Ley de Lemas, la implementación de la Boleta Única de Papel y la incorporación de Ficha Limpia. El anuncio, realizado el 4 de abril a través de redes sociales por el presidente partidario en la provincia, Adrián Núñez, no solo fija agenda sino que instala una pregunta de fondo: ¿es una avanzada capaz de alterar el sistema político local o una estrategia de posicionamiento sin volumen legislativo suficiente?

La iniciativa combina reforma institucional con un gesto de austeridad interna —el bloque anunció que no contratará asesores— y busca traducir a escala provincial la narrativa política que el espacio construyó a nivel nacional. El mensaje es doble: cuestionar reglas de juego históricas y, al mismo tiempo, interpelar el costo de la política.

Reforma electoral y señal política: el núcleo de la ofensiva

El paquete legislativo tiene un punto de partida claro: modificar el sistema electoral misionero. La eliminación de la Ley de Lemas aparece como el eje más sensible, ya que impacta directamente en la forma en que se estructura la competencia política en la provincia.

A esa propuesta se suma la implementación de la Boleta Única de Papel, planteada como mecanismo para simplificar el proceso electoral, reducir costos y mejorar la transparencia. En paralelo, el proyecto de Ficha Limpia introduce una restricción directa a las candidaturas, al impedir que personas con condenas puedan competir por cargos públicos.

El bloque también impulsa la unificación de elecciones provinciales con las nacionales, una decisión que, más allá de lo organizativo, reconfigura el calendario político y altera los incentivos de campaña.

En términos institucionales, se trata de un paquete que apunta a intervenir sobre reglas estructurales. No es una agenda incremental. Es, en esencia, una propuesta de rediseño del sistema político provincial.

Ajuste hacia adentro y disputa por el relato del gasto público

El segundo eje de la ofensiva no pasa por las leyes sino por la propia dinámica legislativa. La decisión de no incorporar asesores —en una Cámara que, según el propio bloque, cuenta con más de 1.500 empleados— introduce una dimensión adicional: la disputa por el sentido del gasto político.

El gesto busca instalar un contraste. No solo frente al oficialismo, sino también hacia el conjunto del sistema político. La invitación al resto de los bloques a replicar la medida refuerza esa lógica: transformar una decisión interna en un punto de presión pública.

En ese movimiento, La Libertad Avanza intenta construir identidad política en la Legislatura antes de construir mayorías. Primero fija posición. Después, eventualmente, negociará.

Entre la agenda y la viabilidad

El impacto político del anuncio no se traduce automáticamente en capacidad de sanción. El paquete de 100 proyectos deberá atravesar el filtro central del sistema: la correlación de fuerzas dentro de la Cámara.

Las iniciativas más disruptivas —como la eliminación de la Ley de Lemas— tocan herramientas históricas del sistema político misionero. Eso anticipa resistencias y obliga a pensar el debate en términos de alianzas, negociaciones y costos políticos.

Al mismo tiempo, el bloque logra instalar temas que exceden su peso legislativo. Reforma electoral, transparencia, gasto político. Son ejes que tienden a ordenar la discusión pública, incluso sin necesidad de avanzar en el recinto.

En ese punto, la estrategia parece clara: convertir la agenda en poder simbólico mientras se construye volumen político.

Entre la presión política y el trámite legislativo

El desembarco libertario en la Legislatura misionera no pasó inadvertido. Pero el verdadero test recién comienza. En las próximas semanas, el foco estará en el tratamiento parlamentario: qué proyectos avanzan, cuáles quedan frenados y qué actores se posicionan a favor o en contra.

También habrá que observar si la agenda logra expandirse más allá del bloque que la impulsa o si queda encapsulada como una propuesta de minoría. La discusión sobre el sistema electoral suele ser estructural, pero también profundamente política.

La ofensiva ya está en marcha. Lo que todavía no está claro es si se trata de un punto de inflexión en la política misionera o de una primera jugada en un proceso más largo de acumulación.

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San Javier: “Lo que debía ser una fiesta del pueblo, fue un acto político”

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Luego de la jura y presentación en sociedad de la Carta Organica, el pasado jueves, siguen los conflictos por la norma. A la jura no asistieron el Intendente Enio Lemes y ninguno de los concejales, como así tampoco ninguna autoridad provincial, solamente diputados del PAyS y de Cambiemos.
La Convencional Claudia Diel Kochhamm lamentó que “el trabajo de los convencionales luego de un año de debates y ardua labor” se haya desvirtuado en su presentación. Remarcó que “la Carta Orgánica no fue aprobada por unanimidad, sino por mayoría”
El pasado lunes 18 de febrero fue el día en la que la Convención Constituyente sancionó la Carta Orgánica, ese conjunto de normas que regulará a partir de ahora la vida institucional municipal, y que cuenta con un preámbulo, 562 artículos, 26 disposiciones complementarias y transitorias, tres anexos, un índice general y un índice por artículos.
Entre los puntos más destacados, la flamante norma contempla la figura del vice intendente, el Juzgado de Faltas, el Defensor del Pueblo y la aplicación de un Código de Ética para la función pública.
En tanto, entre los aspectos más polémicos, se encuentran la ampliación del Concejo Deliberante que pasa de 7 a 9 ediles, la exigencia de la obligatoriedad de título de nivel secundario para todos los cargos electivos, y fija un régimen electoral propio, dejando sin efecto en la Comuna la resistida Ley de Lemas.
El primer inconveniente suscitado fue el de la fecha de los Comicios. Kochhamm explicó que tres de los convencionales apoyaban la idea de seguir realizando los comicios en las fechas que elija la Provincia, en tanto cuatro de ellos redoblaron la apuesta y fijaron como una fecha única para todas las elecciones el cuarto domingo de octubre, y en las disposiciones complementarias y transitorias, quedó como fecha fija para las elecciones de este año, el 27 de octubre, dejando sin efecto cualquier otra fecha.
Sobre esto la convencional opinó que “San Javier no puede afrontar el costo de los comicios electorales propios, no tenemos ninguna garantía que Nación nos apoye al momento de realizar los comicios”. Además deberá conformarse toda una estructura para controlar los comicios y organizar un tribunal electoral municipal.
Diel Kochhamm explicó que ella en particular votó en contra del aumento del número de Concejales, “porque es un aumento en el gasto público que el municipio no esta en condiciones de afrontar. No podemos presionar más a los contribuyentes. Las condiciones actuales no son las propicias para esta medida”, fundamento. Explicó que en un futuro si el municipio sigue creciendo, se puede acordar un aumento en el número de los ediles para garantizar la representatividad de los sectores.
También se mostró en contra del “requisito de elegibilidad, que establece que los candidatos hayan terminado el Colegio Secundario. Esto es claramente discriminatorio para muchos ciudadanos en la actualidad”. Indicó que la medida a futuro es posible de aplicar, pero no de una forma tan drástica.

Otra de las medidas que ella no acompañó fue el de realizar los comicios en octubre junto a las elecciones nacionales. “No tenemos los recursos para solventar una elección municipal, son entre 5 y 7 millones de pesos de gastos para la organización, control de estos comicios”, explicó.
Sobre el acto realizado el jueves, ella indicó que “más que una Jura de la Carta Orgánica, fue un acto de Cambiemos”. Comentó que “fue agobiante estar ahí, eran golpes tras golpes contra nuestras personas. Yo asistí por el compromiso que tengo con aquellos que nos eligieron para el cargo y lo que significa para la comunidad esta norma”.
“No creo que sea aplicable ahora la Carta Orgánica, si en un futuro. Es un buen trabajo realizado, de forma coherente, pero para el futuro”,  indicó. Al tiempo que lamentó “que mis compañeros convencionales quieren aplicar cosas plasmadas en la Carta orgánica de una forma que no es aceptable para la realidad actual”.
“Todavía no estamos preparados para semejante modificación, en muchos casos la ciudadanía no esta preparada. Tenemos que ser coherentes y cuidarnos entre todos”, dijo.
Cargó por los sectores que “van por todo y no les importa nada”. Indicando que según los Convencionales de Cambiemos el municipio quedaría acéfalo por la ausencia del Intendente y los Concejales a la Jura de la Carta Orgánica. Considerando esto como un peligroso golpe a la institucionalidad municipal.

 
 

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La prohibición de la “Ley de Lemas” en San Javier es Constitucional

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Escribe  Luis M. Pastori, Diputado Nacional (UCR/CAMBIEMOS)
La Reforma de 1994 introdujo en el art. 123 de la Constitución Nacional la noción de autonomía como un atributo expreso de los municipios, delimitando cinco áreas en que la misma debe ser “asegurada”: lo institucional, lo político, lo administrativo, lo financiero y lo económico, y donde las constituciones provinciales deben definir el alcance de dichas autonomías.
Por su lado, la Constitución de Misiones consagra desde su sanción en 1958 la autonomía política, administrativa y financiera de los municipios “ejerciendo sus funciones con independencia de todo otro poder” (Art. 161 C.P.) La autonomía política se refiere, claro está, a la capacidad de elección popular de sus propias autoridades locales.
El Art. 171 de la C.P. atribuye a los municipios la facultad de convocar a elecciones municipales, así como dictar todas las ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución y por la ley orgánica de las municipalidades. Ahora bien, a los municipios de primera categoría –es decir, a los que superan los 10.000 habitantes- a saber: Apóstoles, Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo, Campo Grande, Candelaria, Garupá, Posadas, Eldorado, Bernardo de Irigoyen, Andresito, El Soberbio, San Vicente, Wanda, Iguazú, Esperanza, Leandro N. Alem, Puerto Rico, Montecarlo, Campo Ramón, Campo Viera, Oberá, Jardín América, San Ignacio, San Javier, San Pedro y 25 de Mayo (Censo 2010), la C.P. en su artículo 170 les asigna la facultad de dictarse su propia carta orgánica para su gobierno.
Es decir, estamos hablando de 26 municipios sobre un total de 76, lo cual podrá variar con el próximo censo de población previsto para el 2020. A la fecha lo han hecho o están en proceso de tener su propia Carta Orgánica un total de 15 municipios.
En tales casos, las cartas orgánicas reemplazan a la Ley Orgánica Municipal (antigua Ley 257), por lo que en pleno uso de su autonomía institucional y política pueden fijar sus propias normas electorales, es decir pueden prohibir expresamente regímenes de elección indirecta de las autoridades como lo es la llamada “Ley de Lemas”.
A tal punto esto es así, que la propia Ley XI N° 3 (antes Ley 2771) llamada “Ley de Lemas” establece en su artículo 46 que “Los municipios cuyas cartas orgánicas remiten a las normas electorales para las elecciones provinciales, se rigen por el régimen electoral determinado por la presente Ley”. El texto es muy claro, determina que los municipios en sus cartas orgánicas pueden optar o no en sus respectivas C.O. remitirse a las normas electorales provinciales, o contrariamente, dictar sus propias normas. Repito, es la propia ley de lemas la que dice que los municipios de primera categoría con carta orgánica, pueden o no adoptarla. Todo ello, sin perjuicio claro está, de considerar que dicho sistema electoral retrógrado y mañoso viola el principio constitucional del voto directo para el cargo de intendente municipal y que el oficialismo provincial se empeña en no discutir.
Por ese motivo, felicitamos al pueblo de San Javier y a los convencionales que lo representan, por la libre y soberana resolución tomada en la Carta Orgánica del Municipio sancionada el pasado 18 de Febrero de 2019. En su autonomía municipal en el plano político, San Javier ha dado un gran avance institucional, no solo prohibiendo la aplicación de la Ley de Lemas y estableciendo la simple pluralidad de sufragios para la elección de sus autoridades municipales, sino también y entre otras medidas, garantizando la representación de un tercio de los concejales para la oposición, y estableciendo el calendario electoral de manera fija el cuarto domingo de Octubre cada 4 años. Por ese motivo, invitamos a todos los pueblos y municipios de primera categoría que desean eliminar la ley de lemas en sus municipios, a organizarse para reformar y redactar sus cartas orgánicas, que la Constitución y el ejemplo de San Javier los avala.

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A contramano de la Corte, jueces misioneros quieren eliminar ley de Lemas

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A pocas horas de que la Corte Suprema rechazara un planteo de nulidad presentado contra la ley de lemas que rige en Santa Cruz, la Justicia misionera emitió un fallo a contramano: la Cámara de Apelación falló a favor de un dirigente de la alianza Cambiemos en contra de la misma ley que rige en Posadas.
Lo curioso es que el fallo de la Corte fue unánime. Ya anteriormente, el pedido del radicalismo en Santa Cruz había tenido el rechazo la Procuración General de la Nación, Laura Monti, quien consideró que “corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta”, por entender que “no le incumbe” a la Corte Suprema “discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma”.
En el voto unánime de la Corte, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, evaluaron que las provincias tienen autonomía para dictar sus propias leyes electorales.
Además, prevé que la ley de Lemas no contradice la Constitución nacional.
De esta manera, aunque con otra integración, la Corte mantuvo el criterio que ya fijó en 2003 en oportunidad de resolver en el mismo sentido sobre la ley de Lemas.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria, conformada por Griselda Barrionuevo y Ernesto Cabral falló a favor del ahora edil posadeño y en contra de la Municipalidad de Posadas, en el caso donde Diego Barrios solicitó un llamado a consulta popular para derogar la ordenanza que adhiere a la ley de lemas. Además, la Justicia intimó a que lo realice dentro del año que viene.
En 2016 Barrios utilizó las herramientas que brinda la Carta Orgánica reservada a los ciudadanos comunes, que establece que el electorado tiene “el derecho y la facultad de pedirle al Concejo Deliberante la sanción o derogación de una ordenanza, y en este caso sería la que ata al municipio con la ley electoral provincial”.
En cambio, fuentes judiciales advierten que una disputa de este tipo debe plantearse ante el Superior Tribunal de Justicia, que es el órgano natural para cuestiones electorales. Mucho más, con el fallo de la Corte, que ratificó que la ley de Lemas no es inconstitucional.

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