Martin Leiva Varela

Contador.

¿Qué pasará con el Dólar?

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Este año arranco movidito con respecto a la cotización de la divisa norteamericana superando claramente los valores históricos pero sin lograr perforar el precio de $ 20 pesos por unidad y su tendencia refleja un aumento acumulado del 9,65 % en el 2018, si se compara el dólar promedio de febrero/18 ($ 19,44) con respecto al observado en diciembre/17 ($ 17,72), lo que lleva a uno a plantearse el siguiente interrogante: ¿se mantendrá dicha tendencia al alza o no? ¿a qué se debe?

Fuente: Elaboración propia en base a datos BCRA

Está claro que afirmar cuanto debería valer el dólar es una pregunta muy compleja de responder, por la razón de que su precio actualmente lo fija el mercado, mediante la interacción entre la oferta y demanda de la divisas, siendo éste muy cambiante por la propia volatilidad y el accionar del BCRA, que intervendrá comprando o vendiendo siempre y cuando, su valor supere las bandas mínimas y máximas por el sistema libre de flotación administrada que emplea la autoridad monetaria.
¿Cuál fue el disparador del alza del dólar nominal?
Uno de los disparadores del incremento de su cotización surge a consecuencia de la alineación de la política fiscal y la monetaria en cuanto a las metas de inflación en torno al 15 % anual, subiendo más de 3 puntos porcentuales del rango del 8-12 % previsto originariamente por el BCRA que, posteriormente al anuncio, los agentes económicos aumentaron su demanda de divisas en mayor proporción de la que efectuaban generalmente en esta etapa del año por la propia estacionalidad del turismo y más aún, previendo un ajuste gradual de la tasa de interés que atemperaría el poder de absorción de la cantidad de dinero excedente en la economía que presiona la inflación.
Queda claro que NO es una buena noticia que el dólar nuevamente sea uno de los principales temas en los medios nacionales, que para poner paños fríos al asunto el propio Federico Sturzenegger afirmó: “Las fluctuaciones (del tipo de cambio) son parte del sistema, la gente se tiene que acostumbrar a que suba y baje”.
 
Lo que importa son las variables reales y NO las nominales:
En la economía lo que importa son las variables reales y no las nominales, por lo tanto, lo que debe analizarse es la película de la variación del tipo de cambio real a fin de comparar cómo están los precios de los bienes y servicios en nuestro país con respecto a los que ofrecen los demás países, como ser, Paraguay, Brasil, Chile, entre otros, a fin de saber dónde me resulta más barato realizar las compras si acá o en el exterior, que en la jerga se conoce como “donde puedo hacer rendir mejor mi sueldo o ingreso”.
Para comprender lo dicho anteriormente, suponte que en Diciembre del 2016 Alfredo ganaba $ 10.000 siendo su equivalente en dólares USD 631,73 (divisa promedio: $ 15,83), que producto de las paritarias su sueldo se incrementó en la misma proporción que la inflación efectiva del 2017 (+24,8 %), percibiendo en Diciembre del año pasado una suma de pesos equivalente a $ 12.480 que medido en dólares asciende a USD 704, es decir, tuvo un incremento de su poder de compra en dólares del 11,44 % (+ USD 72,7), debido a que el aumento de su salario (+24,8) fue en mayor proporción que la variación nominal del dólar (+11,99).
En tal sentido, bajo los supuestos mencionados los argentinos en general tendríamos un mayor poder mayor de compra (apreciación del tipo de cambio) en los países vecinos, porque las transacciones se miden en dólares y esto es una de las causales, además de la diferencia de la carga impositiva, de la migración que se observan en las largas colas para cruzar a Encarnación Paraguay, a Brasil o a Chile.
 
Fuente: Elaboración Propia en base a datos del BCRA, INDEC y estimaciones privadas

Es por ello que la suba acumulada del 9,65 % en el 2018 no debe mirarse de manera alarmante sino más bien, es a consecuencia del desfasaje del 2017 entre la inflación efectiva y la variación nominal del dólar, que aún con estos últimos datos se encontraría en febrero de 2018 un 6,1 % por debajo del tipo de cambio real de diciembre de 2016.
¿Qué efectos genera esta recuperación gradual del tipo de cambio real?
En líneas generales la premisa es que un dólar más alto favorece al exportador (quien vende los productos al mundo) por sus mayores ingresos, que puede implicar una reactivación de la economía con un efecto derrame positivo en el empleo y que “perjudica”  al importador (quien compra los productos al mundo), que conllevaría a una traslación a precios en el mercado doméstico implicando que en el corto plazo el salario pierda poder de compra por el aumento de los bienes y servicios importados pero si la economía se recupera genuinamente, al reducirse el desempleo consecuentemente aumentaran los salarios.
Entonces:
Es de esperar que el dólar en el 2018 tenga variaciones en proporciones similares a la inflación prevista por el Gobierno Nacional, siendo esta última del 15,7 % anual, pero para su cumplimiento además de trabajar en la reducción de las expectativas inflacionarias del mercado (último dato REM +19,4%) a través de señales claras al mercado, donde no puede pasar lo mismo que en el año pasado en cuanto a que al incremento de la base monetaria (+24,25%) superó en un 7,25 % a la meta inflacionaria (+17 %) que fue, entre otros factores, los que generaron un incremento de precios equivalente al 24,8 % según el INDEC.

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Reforma Tributaria Nacional: Un incentivo financiero para las nuevas Inversiones

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Escribe C.P. Martín Leiva Varela. La tan esperada reforma tributaria ha llegado en vísperas de este nuevo año. Su sanción fue anhelada tanto para el Gobierno nacional como para los grandes y pequeños contribuyentes. Pero: ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Implican realmente un beneficio financiero para los contribuyentes?
Lo que busca el Gobierno nacional con la reforma es incentivar la actividad económica aliviando la carga impositiva a las empresas para generar inversión y fomentar empleo privado; y a su vez, buscar a aquellos que manifiestan una capacidad contributiva superior, que en la actualidad no estaban tributando o lo estaban haciendo mínimamente.
Uno de los puntos claves  se encuentra en el artículo 92 de la ley 27.430 (ley de reforma tributaria y revalúo), donde se presenta un paliativo para el impacto financiero del IVA. Consiste en un mecanismo de devolución de IVA, producido por los créditos fiscales de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.
Claramente, es un punto a tener en cuenta a la hora de analizar una inversión. Sabemos que en un proyecto a desarrollar no solamente hay que disponer de las sumas de dinero que contemplan los gastos de inversión de significativo valor, sino los gastos tributarios que van adicionados a éstos. El caso del IVA, es un porcentaje considerable (21 % alícuota general) y solamente puede recuperarse a través de la absorción de los débitos fiscales provenientes de las ventas futuras, y es lógico que se generen estos saldos a favor por un período que puede ser corto o largo, de acuerdo a la coyuntura del mercado; y la inflación impacta en el valor de esos saldos que pasan a ser históricos. Sin embargo, la norma no prevé la actualización de esos saldos a favor por la inflación.
Entonces, probablemente la tasa interna de retorno para los inversores ante este panorama, no será la deseada o bien, el saldo a favor en el IVA provocará que no pueda disponer de esa suma financieramente por un período de tiempo superior al esperado.
Para salir del tecnicismo: si se invierte un total de 2.420.000 pesos para la construcción de un galpón que será destinado para depósito de los bienes a comercializar, que incluye un gasto tributario en el IVA (crédito fiscal) por  420.000 ($ 2.000.000 x 0,21) y en los primeros 6 meses vendemos un total neto de 1.200.000 pesos que generará una obligación de IVA (débito fiscal) de 252.000 pesos acumulado, al cerrar el sexto mes en la liquidación mensual del IVA, el inversor tendrá un saldo a favor con la AFIP de 168.000 pesos ( $ 420.000 – $ 42.000 x 6 ) que podrá recuperarlo financieramente.
Cabe destacar que existen operaciones gravadas a tasa cero, como las exportaciones, que no generan el débito fiscal respectivo contra cual computarlo. Entonces, ¿qué sucede en este caso? La norma contempla esa posibilidad y establece que “también podrá accederse a la devolución del impuesto, que hubiera sido facturado a los solicitantes, originado en las adquisiciones antes mencionadas, en la medida que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas. En tales casos, el plazo de 6 períodos fiscales consecutivos se contará a partir de aquel en que se hayan realizado las inversiones”.
Existen requisitos que deben ser cumplidos para poder acceder a la devolución, con parámetros específicos cuando se tratan de bienes de uso y de contratos de leasing.
Aplicación de las sumas devueltas: si bien la AFIP conserva sus facultades de verificación, fiscalización y determinación, la devolución tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida y en tanto las sumas devueltas tengan aplicación en:
– Respecto de las operaciones gravadas por el impuesto en el mercado interno, los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre los débitos y los restantes créditos fiscales generados como sujeto pasivo del gravamen, y
– Respecto de las exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, los importes que hubieran tenido derecho a recuperar conforme al régimen re reintegro especial previsto en el artículo 43 de la ley de IVA, por los bienes que motivaron la devolución regulada en este artículo, si esta no hubiera sido solicitada.
¿Qué sucede si no se cumplen las condiciones para su devolución?
El incumplimiento de las obligaciones que se dispongan en el marco de este régimen dará lugar, a la aplicación de una multa de hasta el cien por ciento (100%) de las sumas obtenidas en devolución.
Dato importante:
No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Declarados en estado de quiebra;
  2. b) Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  3. c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros;
  4. d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud de devolución.

CONCLUSIÓN:
Esta modificación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado le otorga al empresario un alivio financiero para los grandes emprendimientos que requieren un inversión significativa y la recuperación de la misma no se realiza en un plazo inmediato, al reintegrarle los saldos a favor de dicho tributo termina dotándole nuevamente de una liquidez que en tiempos de volatilidad en el mercado le permite plantear algunos escenarios donde aplicar dichos fondos para resguardarse. Una realidad muy recurrente es que una gran cantidad de empresas tiene elevados saldos a favor, pero se encuentra con problemas financieros (ejemplo: caídas en sus ventas) y deben recurrir a préstamos o giros en descubiertos con las entidades bancarias para cumplir con sus obligaciones mensuales que no pueden suspenderse (sueldos, alquileres, etc.).
 
 

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El boom de los créditos hipotecarios y la apuesta fuerte del Gobierno

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Escribe Martín Leiva Varela. La evolución de los créditos hipotecarios es una variable que está siendo monitoreada constantemente por los funcionarios del Estado Nacional dado que es clave no solo para el crecimiento económico por su efecto derrame sino también para la reducción del déficit habitacional de la República Argentina.
El relanzamiento del PROCREAR por parte del Gobierno en Marzo del año pasado con la modificación de las condiciones financieras anteriormente vigente y reemplazando una tasa de interés fija y cuotas fijas por una tasa de interés menor pero con ajuste de capital por inflación (UVA), lo cual determina que la cuota a abonar sea variable dependiendo de la variación de precios.

Posteriormente a dicha medida, los créditos hipotecarios para el sector privado no financiero con el correr de los meses fue creciendo interanualmente de manera exponencial, donde pasó de $ 56.923,27 millones de pesos en Octubre de 2016, a $ 106.041.462 millones de pesos, implicando así un incremento nominal del 86 %.
Ahora bien, dentro de los créditos hipotecarios el stock de créditos destinados para la vivienda se incrementó en un 114,17 % en Octubre de 2017 con respecto al mismo mes del 2016, estando su variación por encima del promedio de los créditos hipotecarios en un 27,88 %, y en tal sentido, su participación alcanzó al 56 %.

Cuando se deflacta la inflación de la variación nominal de los créditos hipotecarios al sector privado para la vivienda y más aun sabiendo que el capital se ajusta por la variación de precios, podemos observar que desde mayo de 2017 en adelante éstos crecen a tasas reales positivas, lo que quiere decir, es que su aumento va por encima de la inflación, lo que explica el fuerte incremento del financiamiento en este rubro.
¿Cuánto representan los créditos hipotecarios en términos del PBI y cuál es la estimación Nacional?
El promedio de los últimos 14 años reflejan que el stock de créditos hipotecarios sobre el PBI (lo que genera la economía de manera anual) es del 1,3 %, siendo tal indicador claramente por debajo de la Región LATAM, pero conforme a la performance de los últimos meses de este año el Gobierno Nacional Proyecta efectuar un gran salto estimando un indicador del 2,3 % del PBI para el año 2018.

Esta proyección que surge en función de los datos de cierre de los últimos meses del 2017 y puede tener un mayor impacto en el 2018 debido a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para los créditos hipotecarios conforme a lo dispuesto en el CONSENSO FISCAL suscripto entre las Provincias y el Estado Nacional, donde el Gobernador de la Provincia de Misiones Lic. Passalacqua ya había determinado, de manera ex – ante al referido acuerdo mediante el Decreto Nº  1166/17 un mecanismo de devolución o reintegro de lo que los beneficiarios del PROCREAR pagaban en concepto de INGRESOS BRUTOS dentro de la cuota que le liquida cada entidad financiera respectiva, como así también de la exención del impuesto a los sellos para todos los actos, contratos y operaciones que realicen las personas humanas con motivo de los créditos otorgados en el marco del PROCREAR. Igualmente, el 28 de Diciembre de 2017 mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2010 se determinó la exención de los préstamos hipotecarios para todas estas Operaciones en Misiones.
Ahora bien: ¿Cómo funciona la nueva línea del PROCREAR? ¿Cuál es el Riesgo inherente?
Me sucedió que en un reencuentro con colegas de la Universidad, una persona comenta que una determinada Entidad Financiera le otorga un crédito hipotecario a una Tasa Nominal Anual del 5 %, donde a primera vista él alego, “me re conviene, está por debajo de la inflación” y la primera pregunta del grupo fue ¿es un crédito hipotecario UVA?, a lo que responde sí, y la cuestión fue otra. Por ello, creo que es conveniente dedicarle algunas líneas a ese tema:
En los créditos hipotecarios de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) el capital prestado se ajusta por el C.E.R., es decir, se ajusta por la inflación, por lo que la variación de los precios de los bienes y servicios en la economía doméstica incrementa el capital recibido, para comprender vamos a suponer lo siguiente que te prestan $ 100.000, que la inflación es del 25 % y que la Tasa de Interés es del 5 % Nominal Anual y que el préstamo se devuelve en una sola cuota:
MONTO A DEVOLVER: $ 100.000 x 1,25 x 1,05 = $ 131.250
A pesar de ser un ejemplo, más que sintético, lo que se quiere demostrar es que si te presta $ 100.000 y se dan los supuestos mencionados anteriormente, tendrás que devolver un 31,25 % más de lo recibido inicialmente.
En tal sentido, el Riesgo inherente a dicha cuestión es que si la variación de tu salario no acompaña a la variación de la inflación, significará que tu cuota a pagar a las entidades financieras se va a incrementar por encima de lo se incrementaron tus ingresos adquiriendo mayor participación sobre el mismo, debiendo resignar otras erogaciones si sucede tal acontecimiento.
Visto ello, domar a la inflación es clave para dar buenas señales para la expansión de los créditos hipotecarios sabiendo que todos soñamos siempre con una casa propia, además del optimismo que uno debe tener al momento de endeudarse por hasta 20 años con respecto a su situación económica futura, por ende, lo determinante es que los trabajadores en los años venideros no pierdan poder adquisitivo y para ello, es fundamental que el BCRA en virtud de la readecuación de su meta inflacionaria al 15 % la cumpla, porque las negociaciones de las paritarias probablemente giren en torno a dicho incremento.
 
 
 

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