Reforma Tributaria Nacional: Un incentivo financiero para las nuevas Inversiones

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Escribe C.P. Martín Leiva Varela. La tan esperada reforma tributaria ha llegado en vísperas de este nuevo año. Su sanción fue anhelada tanto para el Gobierno nacional como para los grandes y pequeños contribuyentes. Pero: ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Implican realmente un beneficio financiero para los contribuyentes?
Lo que busca el Gobierno nacional con la reforma es incentivar la actividad económica aliviando la carga impositiva a las empresas para generar inversión y fomentar empleo privado; y a su vez, buscar a aquellos que manifiestan una capacidad contributiva superior, que en la actualidad no estaban tributando o lo estaban haciendo mínimamente.
Uno de los puntos claves  se encuentra en el artículo 92 de la ley 27.430 (ley de reforma tributaria y revalúo), donde se presenta un paliativo para el impacto financiero del IVA. Consiste en un mecanismo de devolución de IVA, producido por los créditos fiscales de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.
Claramente, es un punto a tener en cuenta a la hora de analizar una inversión. Sabemos que en un proyecto a desarrollar no solamente hay que disponer de las sumas de dinero que contemplan los gastos de inversión de significativo valor, sino los gastos tributarios que van adicionados a éstos. El caso del IVA, es un porcentaje considerable (21 % alícuota general) y solamente puede recuperarse a través de la absorción de los débitos fiscales provenientes de las ventas futuras, y es lógico que se generen estos saldos a favor por un período que puede ser corto o largo, de acuerdo a la coyuntura del mercado; y la inflación impacta en el valor de esos saldos que pasan a ser históricos. Sin embargo, la norma no prevé la actualización de esos saldos a favor por la inflación.
Entonces, probablemente la tasa interna de retorno para los inversores ante este panorama, no será la deseada o bien, el saldo a favor en el IVA provocará que no pueda disponer de esa suma financieramente por un período de tiempo superior al esperado.
Para salir del tecnicismo: si se invierte un total de 2.420.000 pesos para la construcción de un galpón que será destinado para depósito de los bienes a comercializar, que incluye un gasto tributario en el IVA (crédito fiscal) por  420.000 ($ 2.000.000 x 0,21) y en los primeros 6 meses vendemos un total neto de 1.200.000 pesos que generará una obligación de IVA (débito fiscal) de 252.000 pesos acumulado, al cerrar el sexto mes en la liquidación mensual del IVA, el inversor tendrá un saldo a favor con la AFIP de 168.000 pesos ( $ 420.000 – $ 42.000 x 6 ) que podrá recuperarlo financieramente.
Cabe destacar que existen operaciones gravadas a tasa cero, como las exportaciones, que no generan el débito fiscal respectivo contra cual computarlo. Entonces, ¿qué sucede en este caso? La norma contempla esa posibilidad y establece que “también podrá accederse a la devolución del impuesto, que hubiera sido facturado a los solicitantes, originado en las adquisiciones antes mencionadas, en la medida que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas. En tales casos, el plazo de 6 períodos fiscales consecutivos se contará a partir de aquel en que se hayan realizado las inversiones”.
Existen requisitos que deben ser cumplidos para poder acceder a la devolución, con parámetros específicos cuando se tratan de bienes de uso y de contratos de leasing.
Aplicación de las sumas devueltas: si bien la AFIP conserva sus facultades de verificación, fiscalización y determinación, la devolución tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida y en tanto las sumas devueltas tengan aplicación en:
– Respecto de las operaciones gravadas por el impuesto en el mercado interno, los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre los débitos y los restantes créditos fiscales generados como sujeto pasivo del gravamen, y
– Respecto de las exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, los importes que hubieran tenido derecho a recuperar conforme al régimen re reintegro especial previsto en el artículo 43 de la ley de IVA, por los bienes que motivaron la devolución regulada en este artículo, si esta no hubiera sido solicitada.
¿Qué sucede si no se cumplen las condiciones para su devolución?
El incumplimiento de las obligaciones que se dispongan en el marco de este régimen dará lugar, a la aplicación de una multa de hasta el cien por ciento (100%) de las sumas obtenidas en devolución.
Dato importante:
No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Declarados en estado de quiebra;
  2. b) Querellados o denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  3. c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros;
  4. d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud de devolución.
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CONCLUSIÓN:
Esta modificación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado le otorga al empresario un alivio financiero para los grandes emprendimientos que requieren un inversión significativa y la recuperación de la misma no se realiza en un plazo inmediato, al reintegrarle los saldos a favor de dicho tributo termina dotándole nuevamente de una liquidez que en tiempos de volatilidad en el mercado le permite plantear algunos escenarios donde aplicar dichos fondos para resguardarse. Una realidad muy recurrente es que una gran cantidad de empresas tiene elevados saldos a favor, pero se encuentra con problemas financieros (ejemplo: caídas en sus ventas) y deben recurrir a préstamos o giros en descubiertos con las entidades bancarias para cumplir con sus obligaciones mensuales que no pueden suspenderse (sueldos, alquileres, etc.).
 
 

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