Redacción Economis

La CGT abandona la calle y apunta a frenar la reforma laboral en la justicia

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La realidad que atraviesa al sindicalismo podría estar resumida muy ilustrativamente en la débil resistencia que pudo ofrecer frente al avance del ambicioso proyecto de Reforma Laboral que impulsó el oficialismo y que finalmente aprobó en el Congreso esta semana. Fue tan débil la musculatura sindical para resistir, que la CGT ni siquiera decidió intentar simbolizar con una movilización, su ánimo de resistencia al proyecto, en el tratamiento que la iniciativa tuvo en revisión en el Senado esta semana. La decisión que tomó la mesa chica de la CGT fue la de apuntalar todos los cañones a la judicialización de la Ley y para ello realizarán una movilización a la plaza de Tribunales, frente al palacio de justicia, para tratar de presionar a los jueces que deberán resolver los planteos de inconstitucionalidad que el sindicalismo intentará interponer para frenar la reforma.

Hubo mucho del contenido de la reforma que el sindicalismo resistió desde un comienzo, pero que no pudo frenar. Entre ellos, cambios en las condiciones de contratación y de la jornada laboral, cambios en las indemnizaciones por despidos, cambios en materia de convenciones colectivas de trabajo, limitaciones del derecho a huelga y en la justicia laboral. Son precisamente parte de esos contenidos que la CGT buscará frenar en la justicia.

Los aumentos salariales mensuales siguen sin impulso para vencer al IPC

La tónica que se advierte en la dinámica de aumentos mensuales previstos en los acuerdos salariales sigue siendo la misma en los últimos 6 meses: el promedio de aumentos mensuales no alcanza la velocidad de los precios. Febrero se anticipa como un nuevo mes donde el IPC supera el promedio de las cuotas mensuales.

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Israel intensifica la ofensiva y bombardea Teherán e Isfahán mientras Irán suspende el acto por Jameneí

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Israel reanudó este miércoles ataques “a gran escala” contra Teherán en el quinto día de ofensiva conjunta con Estados Unidos, mientras Irán suspendió la ceremonia pública de despedida al líder supremo Alí Jameneí prevista para las 22:00 hora local (18:30 GMT) en la mezquita Mosalá de la capital. La decisión militar y el gesto político se produjeron en paralelo a nuevos ataques iraníes con misiles y drones contra aliados de EE. UU. como Arabia Saudí, Kuwait y Catar.

El dato central es doble: la Fuerza Aérea israelí amplía su radio de acción sobre infraestructura estratégica del “régimen islamista”, según su propio comunicado, y Teherán cancela un acto simbólico en medio de la presión bélica. La pregunta que atraviesa la jornada es si esta fase consolida una superioridad aérea israelí o si empuja a Irán a profundizar la regionalización del conflicto.

Infraestructura estratégica y mensaje militar

El Ejército israelí aseguró haber atacado una instalación de almacenamiento, producción y lanzamiento de misiles balísticos en Isfahán, ciudad donde también se ubican el Centro de Tecnología Nuclear de Irán y una planta de conversión de uranio. Según el parte castrense, en esa instalación había misiles Ghadr-110, con un alcance máximo de 1.950 kilómetros. La estrategia declarada apunta a destruir lanzaderas más que proyectiles, bajo el cálculo de que Irán dispone de diez misiles por cada plataforma.

Horas antes, medios iraníes informaron de una fuerte explosión en el este de Teherán. El Ejército israelí sostuvo que durante la noche atacó “decenas de sitios de infraestructura” en todo Irán, incluidos presuntos centros de mando de la Guardia Revolucionaria, la Seguridad Interna y la fuerza paramilitar Basij.

En paralelo, Israel afirmó haber derribado sobre Teherán un caza iraní tripulado YAK-130 y lo presentó como el “primer derribo en la historia de un caza tripulado por un avión de combate F-35 ‘Adir’”. La información no pudo verificarse de forma independiente. La prensa israelí señaló que sería la primera vez en unos 40 años que la Fuerza Aérea participa en un combate aire-aire con aeronaves tripuladas.

El frente norte también se activó. Israel ordenó a los residentes del sur del Líbano que se desplacen “de inmediato” al norte del río Litani ante la previsión de bombardeos en respuesta a ataques del grupo chií Hezbolá. La instrucción combina advertencia militar y presión territorial en una zona de histórica sensibilidad estratégica.

Víctimas y narrativa en disputa

La dimensión humana del conflicto escala con rapidez. Israel asegura haber realizado unas 1.600 incursiones aéreas y lanzado 4.000 municiones contra Irán, más que en la llamada guerra de los doce días de junio de 2025.

En cuanto a víctimas, la agencia pública Fundación de los Mártires y Asuntos de los Veteranos de Irán informó que al menos 1.045 personas murieron desde el sábado en ataques de Israel y Estados Unidos. La Agencia de Noticias de Activistas de Derechos Humanos (HRANA), con sede en EE. UU., elevó la cifra a al menos 1.097 civiles muertos, incluidos 181 niños menores de 10 años. La Media Luna Roja Iraní había informado el martes 787 fallecidos y no actualizó los datos.

Las cifras divergentes reflejan no solo la dificultad de verificación en tiempo real, sino también la disputa por la legitimidad internacional. Cada parte construye su relato mientras el conflicto se expande hacia el Golfo.

Correlación de fuerzas y regionalización

La ofensiva israelí combina golpes sobre infraestructura militar, presión sobre instalaciones vinculadas al programa nuclear y movimientos en el frente libanés. Esa secuencia busca degradar capacidad ofensiva iraní y contener a actores aliados como Hezbolá.

Irán, por su parte, amplió el alcance de sus respuestas hacia Arabia Saudí, Kuwait y Catar, lo que introduce un factor de inestabilidad para gobiernos alineados con Washington. El conflicto ya no se limita a un eje bilateral; compromete equilibrios energéticos, rutas comerciales y arquitectura de seguridad regional.

La suspensión del acto de despedida a Jameneí agrega una señal política interna. El liderazgo iraní evita concentraciones masivas en un contexto de ataques sobre la capital. La decisión puede leerse como prudencia operativa, pero también como reconocimiento implícito de vulnerabilidad.

Un punto de inflexión aún incierto

El volumen de incursiones —1.600 operaciones y 4.000 municiones según Israel— sugiere una fase de alta intensidad sostenida. Sin embargo, el impacto estratégico dependerá de dos variables: la capacidad real de Irán para recomponer lanzaderas y sostener ataques indirectos, y el grado de involucramiento estadounidense en la próxima etapa.

En las próximas semanas habrá que observar si la presión aérea logra alterar la correlación de fuerzas o si, por el contrario, la guerra se consolida como un frente regional prolongado con múltiples actores.

Por ahora, la escalada redefine el tablero de Medio Oriente. El desenlace sigue abierto y cada movimiento altera un equilibrio que ya estaba tensionado.

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El Gobierno amplía el control sobre 56 precursores químicos y endurece la regulación del mercado industrial

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El mapa regulatorio de los precursores químicos en Argentina acaba de ampliarse de manera significativa. El Poder Ejecutivo modificó el régimen vigente e incorporó 56 nuevas sustancias a las listas de control del Registro Nacional de Precursores Químicos, con impacto directo en importadores, exportadores, distribuidores e industrias químicas. La decisión quedó formalizada en el Decreto 128/2026, publicado el 4 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, y rige desde el mismo día.

El dato central no es menor: 31 sustancias pasan a la Lista I, el nivel más alto de fiscalización, y 25 se incorporan a la Lista III, ampliando el universo de compuestos sujetos a control. Para el sector químico e industrial, la consecuencia es inmediata: más obligaciones registrales, mayores exigencias en comercio exterior y trazabilidad reforzada.

La medida se inscribe en la actualización del régimen establecido por el Decreto 593/2019, que reglamenta la Ley 26.045 sobre el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Qué cambia en la práctica: más sustancias bajo control y más trazabilidad

El nuevo decreto sustituye el Anexo II del Decreto 593/2019 y redefine las Listas I y III de sustancias fiscalizadas.

En la Lista I se incorporan 31 compuestos, entre ellos análogos estructurales vinculados a la 1-fenil-2-propanona (P-2-P), sustancias asociadas a la síntesis de anfetaminas, MDMA y opioides sintéticos como el fentanilo, además de precursores indirectos y “pre-precursores”. Muchas de estas sustancias —al menos 17 según el propio texto oficial— no registran usos legítimos reconocidos o se limitan a aplicaciones estrictamente controladas.

Estar en Lista I implica que cualquier operación de comercio exterior requiere declaración previa como importador o exportador ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y la autorización previa para cada operación. Es decir, el circuito administrativo se vuelve más exigente.

En la Lista III se suman 25 sustancias de uso dual —como solventes y compuestos industriales habituales— que, si bien tienen aplicaciones legítimas en la producción de pinturas, pigmentos, farmacéuticos o procesos químicos, también pueden ser utilizadas en laboratorios clandestinos. En estos casos, la lógica es preventiva: reforzar el monitoreo antes de que se consoliden nuevas rutas ilícitas.

Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero gestionó la apertura arancelaria específica de estas sustancias en el Sistema Informático MALVINA (SIM), lo que permite individualizarlas en las posiciones aduaneras y aplicar el grado de control correspondiente.

El contexto: drogas sintéticas, presión internacional y adaptación normativa

La actualización responde a una dinámica global. En los últimos años, la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas amplió el Cuadro I de la Convención de 1988 para incluir nuevas series de precursores de diseño. A su vez, organismos como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) impulsaron sistemas de alerta temprana ante la proliferación de sustancias químicamente modificadas para eludir controles.

El decreto recoge ese escenario y adopta un criterio más amplio: no solo incorpora sustancias puntuales, sino también análogos, derivados, sales y ésteres, anticipando estrategias de sustitución utilizadas por redes de narcotráfico.

En paralelo, el Gobierno ya había creado en 2024 una mesa interinstitucional para prevenir el tráfico ilícito de fentanilo, lo que muestra una línea de continuidad en la política de control de opioides sintéticos.

La actualización, en ese marco, busca cerrar brechas regulatorias frente a sustancias que, aunque no siempre estén listadas internacionalmente, presentan alto potencial de desvío.

Más controles para la industria química y el comercio exterior

Desde el punto de vista económico, la medida no altera precios ni impuestos, pero sí modifica costos regulatorios y tiempos operativos para empresas del sector químico, farmacéutico, petroquímico y de solventes industriales.

Las firmas que importen, exporten, produzcan o comercialicen las nuevas sustancias incorporadas a Lista I deberán reforzar su cumplimiento normativo: inscripción activa, autorizaciones específicas y documentación respaldatoria más exhaustiva. Esto puede implicar mayores tiempos administrativos y ajustes internos en compliance.

Para las sustancias de Lista III —varias de ellas ampliamente utilizadas en la industria— el impacto será principalmente en materia de trazabilidad y control aduanero. El desafío será equilibrar la fiscalización con la fluidez del comercio, especialmente en productos que se mueven en volúmenes considerables.

No obstante, el texto oficial subraya que muchas de estas sustancias tienen usos legítimos. Por lo tanto, el efecto no apunta a restringir su comercialización sino a evitar su desvío.

En términos de competitividad, la clave estará en la implementación: si el sistema de autorizaciones se mantiene ágil y digitalizado, el impacto será acotado. Si se generan demoras, podría afectar operaciones sensibles al tiempo, particularmente en comercio exterior.

Endurecimiento técnico, no simbólico

La decisión muestra un enfoque de fortalecimiento regulatorio más que de flexibilización. Amplía el universo de control, incorpora categorías químicas más amplias y articula el régimen local con estándares internacionales.

No se trata de una reforma ideológica sino técnica: responde a evidencia forense, reportes internacionales y análisis especializados, según consta en el propio decreto. También refuerza la coordinación entre el Ministerio de Seguridad, organismos técnicos y la autoridad aduanera.

Hacia el mercado, el mensaje es claro: el control sobre precursores químicos —en especial aquellos vinculados a opioides sintéticos y drogas de diseño— se vuelve más estricto y anticipatorio.

anexo Decreto 128/2026 by CristianMilciades

Lo que habrá que observar

El impacto real dependerá de la implementación práctica: tiempos de autorización, capacidad de fiscalización y adaptación del sector privado. También será relevante monitorear si la ampliación de listas logra reducir desvíos sin generar cuellos de botella en industrias con usos legítimos.

En un mercado químico cada vez más sofisticado y globalizado, la regulación juega en la frontera entre seguridad y actividad productiva. El equilibrio, como siempre, se medirá en la ejecución.

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La institucionalización cripto avanza en la región y Argentina busca consolidarse como hub estratégico

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La idea de que los criptoactivos pertenecen exclusivamente a startups e inversores minoristas está quedando rápidamente obsoleta en América Latina. Este cambio será evidente en MERGE São Paulo 2026, que se celebrará el 18 y 19 de marzo en el World Trade Center São Paulo: los activos digitales ya no son un experimento paralelo, sino un pilar cada vez más estratégico de las finanzas institucionales. Entre los ponentes destacados estará Roberto Silva, el Presidente de la Comisión Nacional de Valores de Argentina y Diego Martín Díaz, Head of Payments & Crypto de la Cámara Argentina de Fintech.

En Argentina y en el resto de la región, las instituciones financieras tradicionales, desde bancos centrales y reguladores del mercado de capitales hasta bancos comerciales y proveedores de infraestructura financiera, están avanzando de forma decidida hacia los activos digitales. Lo que antes se consideraba una frontera experimental ahora forma parte de hojas de ruta estratégicas, discusiones en directorios y planes de asignación de capital a largo plazo.

Argentina se ha consolidado como uno de los mercados cripto y Web3 más dinámicos del mundo, impulsado tanto por la adopción masiva de los usuarios como por el creciente interés institucional y regulatorio. Se estima que entre el 20% y el 30% de la población utiliza activos digitales, con millones de usuarios activos y un volumen de transacciones que supera los US$90.000 millones anuales, posicionando al país como líder en América Latina en adopción cripto.

A diferencia de otros mercados, en Argentina el principal uso de cripto está vinculado a la economía real: las stablecoins —criptomonedas vinculadas al dólar— representan alrededor del 60% de las operaciones, utilizadas como reserva de valor, medio de pago y herramienta para transferencias internacionales, en un contexto marcado por la inflación y la volatilidad cambiaria.

Esta evolución representa más que una actualización tecnológica. Implica una transformación estructural en la forma en que los productos financieros pueden emitirse, negociarse y liquidarse. La tokenización de activos del mundo real, la integración de stablecoins en pagos internacionales y los modelos híbridos que combinan finanzas tradicionales con infraestructura descentralizada están pasando rápidamente del debate teórico a la implementación concreta.

“Latinoamérica se ha convertido en uno de los mercados más estratégicos para el ecosistema criptográfico mundial. Brasil no solo es el mayor mercado financiero de la región, sino también uno de los más activos históricamente en la adopción de activos digitales. El compromiso temprano de los principales bancos con esta tecnología ha creado una base sólida para la adopción institucional, y los recientes avances normativos liderados por el Banco Central de Brasil proporcionan la seguridad jurídica necesaria para acelerar la participación de las empresas. En conjunto, estos factores crean las condiciones perfectas para la siguiente fase de crecimiento del sector”, afirma Paula Pascual, directora general de MERGE.

La regulación como catalizador, no como restricción

En paralelo al crecimiento del sector, Argentina avanzó en la formalización de la industria. La Comisión Nacional de Valores implementó el registro obligatorio para proveedores de servicios de activos virtuales, un régimen que entró plenamente en vigencia el 31 de diciembre de 2025 y que exige a exchanges y plataformas cumplir con normas de registro, auditoría, custodia y prevención de lavado de dinero. Este nuevo marco marcó el ingreso definitivo del ecosistema cripto en la agenda institucional y abrió la puerta a una mayor participación de actores financieros tradicionales, consolidando al país como uno de los mercados más relevantes y regulados de América Latina para el desarrollo de la economía digital.

Este escenario posiciona a Argentina como un hub estratégico para el desarrollo de la economía digital en América Latina y un puente natural entre las finanzas tradicionales y el ecosistema Web3, con un diálogo cada vez más fluido entre reguladores, instituciones financieras y empresas tecnológicas.

Para las compañías internacionales que operan bajo estándares regulatorios europeos, norteamericanos o globales, la claridad normativa es un requisito fundamental. Los avances legales recientes despertaron un renovado interés de proveedores globales de liquidez, custodios, exchanges y empresas de infraestructura blockchain que buscan expandir o consolidar su presencia en uno de los mercados más activos de la región.

América Latina, a la vanguardia

América Latina se ha destacado durante años en el ecosistema cripto global por su alta adopción minorista, impulsada por la volatilidad monetaria, las remesas internacionales y una población altamente digitalizada. Lo novedoso es la velocidad con la que las finanzas institucionales están convergiendo con esa adopción.

La conversación está pasando de la disrupción a la integración: cómo los bancos tradicionales incorporan la tokenización en sus balances, cómo los exchanges regulados interactúan con la liquidez descentralizada y cómo las autoridades públicas equilibran la innovación con la estabilidad financiera.

En MERGE São Paulo hay una agenda repleta de conferencias, paneles, sesiones para startups, áreas de exposición, sesiones de networking y experiencias inmersivas, que atraerá a más de 300 ponentes y más de 40 expositores. Los temas abarcan la tokenización de activos del mundo real, las stablecoins en la práctica, la identidad digital, las finanzas descentralizadas (DeFi) y la innovación regulada, con la participación de líderes mundiales, innovadores fintech y actores institucionales por igual.

En este contexto, Argentina se posiciona como un hub estratégico para el desarrollo de la economía digital en América Latina y un puente natural entre las finanzas tradicionales y el ecosistema Web3, con un diálogo cada vez más activo entre reguladores, instituciones financieras y empresas tecnológicas.

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El Gobierno interviene OSPRERA por 180 días tras fallo judicial y crisis institucional

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Mediante el Decreto 127/2026, el Poder Ejecutivo dispuso la intervención por CIENTO OCHENTA (180) días de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en un contexto de fallo judicial que dejó sin efecto la restitución de autoridades y ante el vencimiento del plazo de la intervención anterior. La medida busca garantizar la continuidad de un servicio esencial, en medio de graves irregularidades institucionales, económico-financieras y prestacionales.

El decreto, firmado el 3 de marzo de 2026 y publicado el 4 de marzo de 2026, designa como Interventor al doctor César Augusto LOCOCO, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud asigna al Consejo Directivo. La decisión se adopta en el marco del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660.

Fallo judicial y continuidad del esquema cautelar

La intervención se inscribe en un escenario judicial complejo. En el incidente N° 5 del Expediente N° 23559/2024, caratulado “VOYTENCO, JOSÉ Y OTROS s/LAVADO DE ACTIVOS”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13, se había dispuesto el 13 de enero de 2026 la restitución del directorio de OSPRERA y la suspensión de la intervención vigente.

Sin embargo, esa decisión fue apelada por las partes querellantes y por la Superintendencia de Servicios de Salud. El 19 de febrero de 2026, la Sala N° 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en el incidente FLP 23.599/2024/5/2/CA9, revocó la resolución de grado “en todo cuanto fuera materia de recurso” y dejó sin efecto la restitución.

El Tribunal sostuvo que “el peligro en la demora invocado oportunamente no se ha visto desvirtuado por el -alegado- resultado positivo de la intervención” y agregó que la autorización judicial original respondió “a una hipótesis de administración fraudulenta y a las estipulaciones del artículo 23 del Código Penal, que no se agota con aquella normalización”.

En esa línea, advirtió que lo contrario implicaría “desnaturalizar, en definitiva, el fundamento penal de la limitación”. La Cámara también remarcó la complejidad del derrotero judicial y administrativo, así como la necesidad de un examen integral sobre la vigencia de decisiones, plazos y medidas cautelares.

De esta forma, el fallo mantuvo el esquema cautelar que habilita a la autoridad de control a adoptar medidas para asegurar la normalización y continuidad del servicio, excluyendo la restitución definitiva del gobierno originario.

Antecedentes administrativos y deterioro institucional

En paralelo al proceso judicial, el Poder Ejecutivo ya había intervenido OSPRERA mediante el Decreto N° 720/24 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, ante “graves irregularidades constatadas en su funcionamiento institucional, económico-financiero y prestacional”. En esa oportunidad se designó como Interventora a la doctora Virginia MONTERO.

Posteriormente, el Decreto N° 1054/24 aceptó su renuncia y designó como Interventor al doctor Marcelo Carlos PETRONI. El plazo de intervención, prorrogado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1587/25, se encuentra vencido.

El nuevo decreto subraya que OSPRERA —R.N.A.S. N° 1-1930-2— registra antecedentes de “grave deterioro institucional, económico-financiero y prestacional, con elevados niveles de litigiosidad y endeudamiento”, circunstancias que comprometen su normal funcionamiento.

Además, la cobertura médico-asistencial de los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio esencial vinculado al derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional, lo que impone al Estado la obligación de asegurar su continuidad y regularidad mediante medidas “proporcionadas y temporales”.

En este contexto, la Resolución N° 315/26 de la Superintendencia de Servicios de Salud había designado al doctor César Augusto LOCOCO como Administrador Provisorio, hasta tanto el Poder Ejecutivo dispusiera formalmente la intervención.

Nuevo esquema de intervención y control mensual

El Decreto 127/2026 dispone: La intervención de OSPRERA por CIENTO OCHENTA (180) días. La facultad del MINISTERIO DE SALUD de prorrogar ese plazo si lo considera necesario. La designación del doctor César Augusto LOCOCO como Interventor, con las atribuciones del Consejo Directivo. La obligación de cumplir con la “Guía de Buenas Prácticas para Interventores del Agente del Seguro de Salud”, aprobada por el Decreto N° 1045/24. La presentación de informes mensuales a la autoridad de control, detallando la situación institucional y su evolución administrativa y prestacional.

Desde el punto de vista regulatorio, la medida se apoya en el artículo 27, inciso 3° de la Ley N° 23.660, que habilita la intervención de obras sociales en casos de irregularidades graves, y en el artículo 51 de la Ley N° 23.661, que organiza el sistema del Seguro de Salud.

Impacto político, económico y sectorial

La intervención de OSPRERA tiene implicancias directas sobre un universo significativo de afiliados del sector rural y estibadores, así como sobre prestadores, proveedores y trabajadores vinculados a la red sanitaria de la obra social.

En términos económicos, el decreto reconoce un cuadro de endeudamiento y litigiosidad elevados, factores que afectan la cadena de pagos y la previsibilidad financiera del sistema. La designación de un interventor con facultades plenas apunta a ordenar la gestión, revisar contratos y restablecer equilibrio institucional.

Desde el plano político-institucional, la decisión refuerza el rol de la autoridad de control en un contexto de transición y tensión judicial. El fallo de la Cámara Federal funcionó como respaldo al mantenimiento de las medidas cautelares y despejó el camino para una nueva intervención administrativa.

El escenario hacia adelante dependerá de la capacidad de la intervención para estabilizar la situación económico-financiera y reducir la conflictividad judicial. El plazo de 180 días, prorrogable, establece un horizonte temporal concreto, aunque sujeto a evaluación por parte del MINISTERIO DE SALUD.

En síntesis, el Decreto 127/2026 consolida un esquema de conducción transitoria sobre una obra social atravesada por investigaciones penales, deterioro institucional y fragilidad financiera, con el objetivo declarado de garantizar la continuidad de un servicio esencial y preservar el derecho a la salud de sus afiliados.

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