Redacción Economis

Definen en qué podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral

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El Gobierno nacional estableció el marco de inversión para los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que comenzará a operar el 1° de noviembre y que busca generar un fondo destinado a afrontar las prestaciones vinculadas con las indemnizaciones laborales. La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía delimitó los instrumentos financieros habilitados, fijó topes de concentración y estableció un piso de liquidez para garantizar que los recursos estén disponibles cuando deban utilizarse.

La norma, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que los fondos deberán administrarse bajo los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. El objetivo declarado es doble: conservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de recursos para atender las prestaciones previstas por la Ley 27.802.

El esquema acota de manera precisa el menú de inversiones. Los recursos del FAL solo podrán colocarse en títulos de deuda del Estado nacional, valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en la Argentina.

Para la deuda provincial y porteña y las obligaciones negociables privadas, Economía estableció además un filtro de calidad crediticia. Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

La resolución también habilita instrumentos con distintas modalidades de rendimiento. Podrán integrar las carteras activos a tasa fija, vinculados a la TAMAR, ajustados por CER o asociados a la evolución del tipo de cambio. También podrán incorporarse Bonos Duales, siempre que combinen alguna de estas alternativas de rendimiento.

El punto central del nuevo esquema está en los límites de concentración. Los depósitos colocados en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL. Para los títulos de deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, el techo será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción.

En el caso de las obligaciones negociables, la exposición podrá alcanzar como máximo el 20% del patrimonio del fondo en forma agregada, mientras que el límite por emisor y sus empresas vinculadas será del 10%. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio tendrán un tope específico del 10% del patrimonio.

La regulación incorpora además una barrera contra posibles conflictos de interés. Las entidades habilitadas para administrar los recursos del FAL no podrán invertirlos en depósitos ni en valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista destinados a operaciones de carácter operativo y transitorio.

Otro de los mecanismos destinados a preservar la capacidad de pago es el requisito de liquidez mínima. Las entidades deberán mantener como mínimo el 10% del patrimonio total del FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. La norma permite computar para ese porcentaje depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días y Letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con vencimiento remanente de hasta 90 días.

El requisito de liquidez está pensado para acompañar el momento en que los fondos deban transformarse en prestaciones. Si el porcentaje cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de beneficios, la entidad administradora tendrá un plazo de 90 días corridos para recomponer el nivel mínimo.

La norma también establece que los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. En el caso de los valores negociables, deberán ser emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina. De esta manera, el diseño busca mantener los recursos dentro del circuito financiero local y bajo el marco regulatorio establecido por la normativa del FAL.

Economía contempló además qué sucede si un instrumento pierde posteriormente la calificación crediticia exigida. En ese supuesto, podrá permanecer en cartera hasta su vencimiento o ser vendido de manera ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días corridos. Mientras subsista el incumplimiento, la entidad no podrá adquirir nuevos instrumentos del mismo emisor.

La Comisión Nacional de Valores tendrá ahora un papel operativo relevante. El organismo dispondrá de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el régimen de inversiones.

El FAL comenzará a regir el 1° de noviembre bajo un esquema obligatorio para los empleadores privados. Según el diseño establecido por la Ley 27.802 y su reglamentación, los fondos tendrán como finalidad asistir al cumplimiento de las prestaciones laborales previstas por el nuevo régimen. Los recursos serán inembargables y cada empresa será titular de su propio fondo.

El financiamiento del mecanismo se realizará mediante una reasignación de contribuciones patronales vigentes, de acuerdo con el esquema previsto para el FAL: una alícuota del 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y del 1% para las grandes empresas. Por lo tanto, el Gobierno sostiene que el nuevo fondo no representa un incremento adicional de la carga patronal, sino una modificación en el destino de parte de los recursos existentes.

La arquitectura financiera definida por Economía apunta así a resolver uno de los principales desafíos del sistema: que el fondo pueda obtener rendimiento sin comprometer su capacidad para responder cuando aparezca una obligación laboral. La combinación de activos elegibles acotados, límites por emisor, requisitos de calificación y un mínimo de liquidez busca reducir el riesgo de que la búsqueda de rentabilidad termine afectando la disponibilidad del dinero destinado a las prestaciones.

En términos prácticos, el éxito del esquema dependerá de que esa disciplina de inversión se traduzca en fondos efectivamente disponibles cuando corresponda afrontar las obligaciones laborales. La regulación establece ahora las reglas financieras; el próximo paso será la implementación operativa por parte de las entidades habilitadas y la reglamentación complementaria que deberá emitir la CNV.

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Parques Nacionales refuerza el control del transporte turístico con nuevas obleas para los próximos tres años

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La Administración de Parques Nacionales aprobó los nuevos modelos de obleas que deberán utilizar los vehículos afectados al transporte turístico de pasajeros dentro de las áreas protegidas bajo jurisdicción nacional. La medida alcanza a los permisos correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 y busca fortalecer la identificación y fiscalización de las unidades que prestan servicios turísticos en los parques.

La Disposición 10/2026 de la Dirección Nacional de Uso Público, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que las nuevas calcomanías serán de uso obligatorio y exclusivo para los vehículos inscriptos en el Registro de Transportistas de Parques Nacionales. La oblea deberá colocarse en un lugar visible de cada unidad y tendrá vigencia anual, de acuerdo con el régimen establecido por el Reglamento de Permisos Turísticos.

El sistema alcanza a los vehículos terrestres que realizan traslados punto a punto con fines turísticos o que operan como parte de una prestación de servicios turísticos dentro de las áreas administradas por Parques Nacionales. La inscripción en el registro y la exhibición de la oblea funcionan así como herramientas para distinguir a los prestadores habilitados de aquellos que desarrollen actividades sin autorización.

La normativa vigente establece que la ausencia de la oblea correspondiente implica el ejercicio de una actividad no autorizada y puede derivar en las sanciones previstas. Para los prestadores turísticos, por lo tanto, el mecanismo no constituye solamente un requisito administrativo: también representa la condición que permite acreditar que el vehículo se encuentra registrado y habilitado para operar dentro de las áreas protegidas.

La nueva disposición responde a la necesidad de sostener un esquema de control homogéneo en un sistema que abarca múltiples destinos turísticos y áreas protegidas. La identificación visible de los vehículos facilita las tareas de fiscalización en territorio y permite a los equipos de Parques Nacionales verificar con mayor rapidez la situación de las unidades que transportan visitantes.

La medida también introduce previsibilidad para el sector turístico al definir de antemano los modelos que serán utilizados durante tres períodos consecutivos. La Dirección de Diseño e Información al Visitante elaboró las especificaciones técnicas y los modelos correspondientes a 2027, 2028 y 2029, que fueron posteriormente aprobados por la Dirección Nacional de Uso Público.

Desde una perspectiva de gestión, la decisión apunta a combinar el ordenamiento de la actividad turística con la protección de los espacios naturales. Un registro actualizado y un sistema de identificación visible permiten mejorar el control sobre los prestadores sin trasladar a los visitantes la responsabilidad de determinar si un servicio se encuentra formalmente habilitado.

El desafío será que esta herramienta de identificación se integre con controles efectivos en los accesos y circuitos turísticos. La oblea, por sí sola, no sustituye las inspecciones ni las demás autorizaciones exigidas para prestar servicios, pero aporta un mecanismo sencillo para reforzar la trazabilidad de los vehículos y facilitar la intervención de los agentes de fiscalización.

La Administración de Parques Nacionales aclaró que la inscripción en el Registro de Transportistas y la correspondiente oblea se circunscriben a sus competencias específicas. Los prestadores deberán continuar cumpliendo, además, con las restantes habilitaciones, certificaciones y autorizaciones que correspondan según la normativa nacional, provincial o municipal.

Con esta decisión, Parques Nacionales deja establecido el esquema de identificación para los vehículos de transporte turístico que operarán durante 2027, 2028 y 2029. La medida busca que el crecimiento de la actividad turística dentro de las áreas protegidas esté acompañado por mayores niveles de control, formalización y capacidad de fiscalización.

Anexo 1 Disposición 10/2026 Parques Nacionales by CristianMilciades

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Jubilaciones: actualizan el índice que define cómo se computan los salarios para calcular nuevos haberes

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El Gobierno nacional aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones históricas de los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen desde fines de agosto o soliciten su beneficio previsional a partir de septiembre de 2026. La medida, dispuesta por la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, apunta a preservar la actualización de los salarios que integran la fórmula de cálculo del haber inicial.

A través de la Disposición 10/2026, publicada en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Capital Humano estableció el índice previsto por la Ley 26.417 y modificado por la Ley 27.609. El mecanismo combina las variaciones salariales contempladas por la normativa y debe aplicarse para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas durante la vida laboral antes de incorporarlas al cálculo de la jubilación.

El cambio tiene un efecto concreto para quienes están próximos a iniciar su trámite previsional. La disposición establece que el nuevo índice alcanza a los trabajadores que cesen en su actividad desde el 31 de agosto de 2026 o que soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026. El objetivo operativo es evitar que salarios percibidos en distintos momentos de la trayectoria laboral queden comparados en valores nominales sin una actualización acorde con la metodología vigente.

El anexo técnico de la norma muestra que el índice pasa de 219,071157285627 para junio, julio y agosto de 2026 a 236,370027667255 desde septiembre. Esto representa un incremento de aproximadamente 7,9% en el valor del índice aplicado a las remuneraciones históricas.

La cifra no significa, sin embargo, que las jubilaciones aumenten automáticamente 7,9%. El índice funciona como una herramienta para actualizar los salarios que luego intervienen en la determinación del haber inicial. El monto final de una jubilación depende además de la historia laboral, los años de aportes y las restantes variables previstas por el régimen previsional.

La actualización responde a un mecanismo que tiene una periodicidad trimestral. La Ley 27.609 estableció un índice combinado para actualizar las remuneraciones utilizadas en el cálculo previsional y el Decreto 104/2021 asignó a la entonces Secretaría de Seguridad Social la responsabilidad de elaborarlo y publicarlo trimestralmente. La disposición vigente mantiene esa metodología y aprueba el nuevo valor elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social.

Desde una perspectiva de política pública, el punto relevante es que la actualización opera antes del cálculo del beneficio y permite que los salarios históricos tengan una referencia homogénea frente a los valores más recientes. En un sistema previsional donde el haber inicial depende de una trayectoria de remuneraciones acumulada durante décadas, contar con un mecanismo explícito de actualización reduce la distorsión que produciría comparar directamente salarios nominales de períodos muy diferentes.

El anexo oficial contiene la serie histórica completa del índice, desde remuneraciones correspondientes a la década de 1950 hasta los valores previstos para 2026. Para los últimos períodos, registra 191,456015558325 en diciembre de 2025, 201,537569937756 entre marzo y mayo de 2026 y 219,071157285627 desde junio hasta agosto. A partir de septiembre, el valor asciende a 236,370027667255.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y constituye el nuevo parámetro oficial para la actualización de las remuneraciones de quienes ingresen al proceso jubilatorio bajo las condiciones establecidas en la disposición. En términos prácticos, quienes estén próximos a jubilarse deberán considerar que la fecha de cese o de solicitud del beneficio determina qué actualización de remuneraciones corresponde utilizar en el cálculo.

Anexo 1 Disposición 10/2026 SUBSEC SEGURIDAD SOCIAL by CristianMilciades

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La CoProTé inició la discusión del precio del brote de té para la nueva cosecha

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La CoProTé constituye un espacio de diálogo y concertación en el que participan los diferentes sectores vinculados a la actividad tealera. Desde 2020, este ámbito permitió alcanzar acuerdos para la fijación del valor del producto, generando un marco de mayor previsibilidad para productores, elaboradores, comercializadores y trabajadores. Este último encuentro fue encabezado por el Ministerio del Agro y la Producción, con la participación del ministro Facundo López Sartori, la directora general de Yerba Mate y Té, Tatiana Bida, y la subsecretaria de Desarrollo y Producción Vegetal, Luciana Imbrogno. También participaron representantes de organismos provinciales vinculados a la actividad, entre ellos los ministerios de Hacienda, de Industria y de Acción Cooperativa.

Durante el encuentro se realizó un balance de la zafra 2025/2026 y del funcionamiento de las medidas implementadas por el Gobierno provincial para acompañar al sector. Entre los instrumentos analizados se incluyeron el descuento de cheques gestionado por la Provincia y el subsidio a la tarifa eléctrica para los secaderos.

La mesa de trabajo también permitió conocer la evolución de las exportaciones de té y poner en común las proyecciones de los distintos actores de la cadena. En este análisis se consideraron variables que incidirán sobre la nueva campaña, entre ellas las condiciones climáticas, la necesidad de fertilización, el comportamiento de las ventas de la industria y las perspectivas productivas y comerciales de cada sector.

En este marco comenzó la discusión sobre el valor del brote de té verde puesto en secadero para la nueva cosecha. Desde el sector primario se planteó como referencia un valor de $130 por kilo, mientras que la definición del precio deberá contemplar la evolución de los costos y las condiciones generales con las que se desarrollará la campaña.

En Misiones, la zafra tealera se desarrolla formalmente entre el 1 de octubre y el 31 de mayo del año siguiente. Los mayores volúmenes de recolección de brotes tiernos se concentran durante diciembre y enero, por lo que las definiciones previas al inicio de la campaña resultan relevantes para ordenar las condiciones de producción y comercialización.

La nueva instancia de la CoProTé continuará con el análisis de las variables que atraviesan a la cadena y de las medidas necesarias para acompañar el desarrollo de la próxima zafra.

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Sismo en Colombia: al menos 181 muertos y 2.595 los heridos, según datos del Gobierno central

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El número de personas muertas por el devastador terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el lunes a Colombia asciende a 181 y a 2.595 los heridos según datos del Gobierno central, un balance que contrasta con el de al menos 240 fallecidos contabilizados por las autoridades de los departamentos más afectados.

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, anunció un programa de subsidios de alquiler para las familias que perdieron sus viviendas por el terremoto de magnitud 7,4.

“Desde el día de ayer se activó por parte del Gobierno nacional un mecanismo para implementar el subsidio de arriendo” para cerca de 1.150 familias que perdieron su vivienda en Manizales, dijo el mandatario durante una visita a esta ciudad, capital del departamento de Caldas.

El Banco de Alimentos de Bogotá enviará alrededor de 50 toneladas de alimentos y productos no perecederos durante esta semana para atender a las víctimas afectadas por el terremoto que sacudió el lunes a Colombia.

“Queremos mirar también qué más hacer con las familias que lo perdieron todo para tener productos de higiene, productos como cobijas, toallas, elementos de aseo y alimentos no perecederos, enlatados, que se pueden aprovechar muy fácilmente”, dijo a EFE el director ejecutivo del Banco de Alimentos, el padre Daniel Saldarriaga.

De la Espriella anuncia desde Manizales medidas para aliviar a los afectados

El presidente Abelardo de la Espriella llegó a Manizales.

Desde allí, anunció medidas para aliviar a los afectados por el terremoto.

Dijo que las 1.150 familias de la ciudad que perdieron sus viviendas podrán acceder a subsidios de arriendo.

“Una vez hayamos resuelto esa situación, vamos a entrar a trabajar en la reconstrucción de las viviendas. Pero lo primero es que esas personas que hoy no tienen dónde vivir, no tienen dónde dormir, tengan un lugar donde hacerlo. Y el gobierno está comprometido para ello sin ninguna dilación”, afirmó.

También anunció que el gobierno nacional asumirá el pago de los servicios públicos de los comercios afectados durante tres meses.

De la Espriella informó que en Manizales el terremoto deja cinco personas fallecidas, 112 heridos y 142 personas permanecen en albergues luego de que se vieran afectadas sus viviendas.

No hay personas atrapadas en el departamento de Caldas.

Algunos de los puntos más afectados más allá de las grandes ciudades

  • El Cairo: La gobernadora del Valle informó ayer que el municipio, vecino del epicentro, sufrió daños estructurales en el 80% de su infraestructura. Se reportaron dos personas muertas y cinco heridas. “Somos gente humilde, gente de escasos recursos […] Desafortunadamente, el terremoto nos castigó muy duro”, señaló a Caracol Radio el alcalde.
  • El Águila: La prensa local reporta que el hospital del pueblo quedó totalmente destruido, así como la mayor parte de la infraestructura educativa. “No tenemos comunicación confiable por carretera porque también están malas las vías”, reportaba un habitante en la Radio Nacional de Colombia.
  • Buenaventura: En el principal puerto de Colombia en el Pacífico, al menos 10 personas murieron y 174 resultaron heridas. En la vía de acceso, se han presentado derrumbes sucesivos. “Recuperar este corredor es fundamental […] Moviliza cerca del 40% del comercio internacional de Colombia”, señaló el ministerio de Transporte. La gobernadora del Valle informó, además, que el terremoto derivó en un incendio en la cárcel, que quedó totalmente destruida.
  • Riosucio: El presidente De la Espriella informó de 517 viviendas afectadas y 35 totalmente destruidas en el municipio.
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