Cambio cultural: La Corte Suprema le negó un DNI que dijera “femeneidad travesti”

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Una persona pedía un DNI en el que figurara su género como “femeneidad travesti”, pero la Corte Suprema, con aclaración de Horacio Rosatti, se lo negó.

La Corte Suprema desestimó el pedido de recurso interpuesto por una persona que pedía un DNI en el que figurara su género como “femeneidad travesti” (FT), en lugar de “F”, de femenino. El máximo tribunal dejó firme el fallo de la Cámara en lo Civil que rechazaba el pedido porque iba en contra de lo que había establecido la ley del Congreso.

El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, incluyó en su voto una aclaración: el ámbito de actuación propio del Estado es el de la identificación y que la identidad, por el contrario, “es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional” y ajena al poder regulatorio del Estado.

En 2015, L.B. hizo los trámites para realizar el cambio de identidad de género en donde se identificó con el sexo “femenino”, tal como pedía. Pero en marzo del 2019 L.B. fue a la Justicia para pedir que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad porque quería que reflejaran su real identidad de género: “femeneidad travesti”.

Aseguraba que luego de la entrada en vigencia de la Ley 26.743 de Identidad de Género, ante su solicitud en el Registro Civil se le expidió una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad, en el que se modificó su nombre y se le consignó sexo “femenino”. Pero ella planteó que su verdadera identidad no es “masculina” ni “femenina” y que esas dos opciones no eran representativas de su identidad de género autopercibida.

“La identidad de género de una persona es la que ella misma autopercibe y por ende hace a su esfera más íntima. En virtud de ello debe ser respetada dicha identidad, ya que de no hacerse lugar a su petición se estaría violando ese derecho, lo que implica una restricción al ejercicio de un derecho personalísimo como lo es el derecho a la identidad”, aseguró.

La jueza de primera instancia Myriam Cataldi hizo lugar al planteo y señaló: “No podemos dejar de resaltar que la Ley 26.743 se sancionó en el año 2012, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en el 2015, y desde entonces, afortunadamente, mucha agua ha pasado bajo el puente y mucho se ha avanzado en el reconocimiento de derechos”.

 Y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas proceda a la rectificación registral en la partida de nacimiento diciendo “femeninidad travesti”. E hizo saber al Registro Civil que, en lo sucesivo, las solicitudes como la del presente caso deberán realizarse en ese órgano administrativo, a cuyo efecto deberá ponerse a disposición una multiplicidad de marcadores como opciones de género.

Pero el Estado apeló. La Dirección de Asuntos Judiciales, dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la sentencia. Y la Cámara en lo Civil revocó la decisión.

El fallo fue apelado ante la Corte Suprema. L.B. dijo que estaba en juego la interpretación de normas federales vinculadas al derecho a la identidad de género y que la sentencia era arbitraria.

Mientras la causa estaba en trámite se dictó el decreto 476/2021, cuyo artículo 2° determina que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes ordinarios para argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X”. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el art. 4° del decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la ley 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” -Femenino- o “M” -Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado.

Pero L.B. se presentó y expresó que mantenía el recurso en todos sus términos: el decreto, a su criterio, no satisface el derecho humano al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, travestis y transgénero.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó firme la decisión tomada por la Cámara Civil.

“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, dijeron en el fallo.

Y el titular de la Corte aclaró que una cosa “son los datos en torno a su filiación, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su huella digital. Otra cosa es “el conjunto de ideas, atributos, preferencias, gustos y costumbres que caracterizan a una persona y que pueden modificarse con el paso del tiempo en función del ejercicio de su subjetividad”

Horacio Rosatti aseguró que “sería tan ilegítimo que una persona se niegue a ser identificada por el Estado, bajo los parámetros descriptos, como que el propio Estado invada la esfera identitaria de un ser humano”. Y hasta señaló que “correspondería” que el Estado denominara al DNI como “documento nacional de identificación” y no como “documento nacional de identidad”.

“Dentro del marco conceptual previamente establecido, es necesario preguntar ¿cuál es la naturaleza de la autopercepción? ¿Se vincula a la identificación registral o a la identidad? Como consecuencia de lo anterior, ¿incumbe al Estado establecer una taxonomía identitaria como factor de identificación y registración que dé cuenta de la forma en que una persona se percibe a sí misma, asignándole letras del abecedario u otra simbología? A su vez, ¿requerir la autopercepción como dato de identificación de una persona no implicaría recurrir a una “categoría sospechosa”, merecedora de un escrutinio severo en cuanto a su licitud y pertinencia? En opinión del suscripto, y con fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado, salvo que se vincule con la adopción de acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables”, aseguró.

Y, tras sostener que la actora “no cuestiona la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requiere su inclusión bajo una modalidad (FT) que no está contemplada en la normativa vigente sin tampoco objetar su constitucionalidad”, Horacio Rosatti aseguró que “no puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado”.

Horacio Rosatti aseguró que “sería tan ilegítimo que una persona se niegue a ser identificada por el Estado, bajo los parámetros descriptos, como que el propio Estado invada la esfera identitaria de un ser humano”. Y hasta señaló que “correspondería” que el Estado denominara al DNI como “documento nacional de identificación” y no como “documento nacional de identidad”.

“Dentro del marco conceptual previamente establecido, es necesario preguntar ¿cuál es la naturaleza de la autopercepción? ¿Se vincula a la identificación registral o a la identidad? Como consecuencia de lo anterior, ¿incumbe al Estado establecer una taxonomía identitaria como factor de identificación y registración que dé cuenta de la forma en que una persona se percibe a sí misma, asignándole letras del abecedario u otra simbología? A su vez, ¿requerir la autopercepción como dato de identificación de una persona no implicaría recurrir a una “categoría sospechosa”, merecedora de un escrutinio severo en cuanto a su licitud y pertinencia? En opinión del suscripto, y con fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado, salvo que se vincule con la adopción de acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables”, aseguró.

Y, tras sostener que la actora “no cuestiona la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requiere su inclusión bajo una modalidad (FT) que no está contemplada en la normativa vigente sin tampoco objetar su constitucionalidad”, Horacio Rosatti aseguró que “no puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado”.

Fuente Urgente24

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