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Rápida asistencia a las comunas afectadas por el temporal

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Ante el fuerte temporal registrado durante la noche del miércoles y la madrugada de este jueves, que afectó especialmente la zona norte del territorio provincial, el Gobierno de Misiones activó la asistencia a los municipios y mantiene contacto directo con los intendentes para relevar las necesidades y dar respuesta a las familias afectadas.

El subsecretario de Protección Civil de Misiones, Enrique Parra, confirmó que desde el Gobierno provincial se encuentran trabajando de manera articulada con los municipios y señaló que se está brindando asistencia a los damnificados.

Entre los elementos que serán destinados para atender las consecuencias del fenómeno climático se contempla la entrega de chapas de zinc, madera y materiales para garantizar techo y resguardo a las familias afectadas, de acuerdo con los relevamientos realizados en cada municipio.

Cabe destacar que el Gobierno de Misiones viene sosteniendo un Plan Integral de Prevención, Contingencia y Respuesta para afrontar los posibles impactos del fenómeno El Niño, con acciones coordinadas entre el Ministerio Coordinador de Gabinete, la Subsecretaría de Protección Civil, organismos provinciales, municipios y fuerzas de seguridad. Dicho esquema contempla acciones como el monitoreo permanente de las condiciones meteorológicas y de las cuencas de los ríos Uruguay, Paraná e Iguazú. Además, el seguimiento de las precipitaciones registradas en las altas cuencas de Brasil, con el objetivo de anticipar posibles crecidas y reducir el impacto de eventuales inundaciones.

El plan incluye también relevamiento de puntos críticos, protocolos de evacuación y refugio, centros de contención coordinados junto a los municipios y la disposición, de ser necesario, de transporte, alimentos, insumos de primera necesidad y asistencia sanitaria y psicológica. A su vez, dicha respuesta integra comités de crisis locales integrados por la Policía de Misiones, Bomberos, Salud Pública y Defensa Civil, preparados para actuar con rapidez ante situaciones como voladuras de techos, caída de árboles, cortes de rutas y puentes o crecidas de arroyos.

En ese marco, el Servicio Meteorológico Nacional mantiene una alerta amarilla para distintos departamentos de la provincia ante la posibilidad de nuevas lluvias, por lo que desde los organismos provinciales se recomienda a la población mantenerse informada y tomar las precauciones necesarias ante eventuales condiciones meteorológicas adversas.

En respuesta a eso, el Gobierno de Misiones continuará monitoreando la situación y coordinando acciones con los municipios para asistir a las familias afectadas y brindar respuestas ante los daños ocasionados por el temporal.

Energía de Misiones refuerza los trabajos para restablecer el servicio en las zonas afectadas por el temporal

Por su parte, Energía de Misiones mantiene activo el operativo de emergencia climática ante las intensas lluvias, tormentas y ráfagas de viento que afectan distintos puntos de la provincia, con especial impacto en la zona Norte.

El operativo se desarrolla de manera coordinada con los organismos provinciales convocados por el gobernador Hugo Passalacqua, las cooperativas eléctricas y los distritos correspondientes a las zonas afectadas. En este marco, el presidente de Energía de Misiones, Julio César “Chun” Barreto, dispuso el refuerzo de los equipos del área de Transmisión para acelerar las tareas de recuperación de la infraestructura troncal.

De acuerdo con el relevamiento realizado durante las primeras horas de este viernes, las líneas de media tensión de la zona norte se encuentran mayormente energizadas. En Eldorado, permanecen fuera de servicio dos salidas, donde los equipos de Energía de Misiones continúan trabajando junto a la Cooperativa de Electricidad de Eldorado (CEEL). La caída de árboles sobre el tendido provocó daños en distintos sectores y las tareas de recuperación continuarán durante las próximas horas.

En Wanda, las cuadrillas concentran sus esfuerzos en una línea de media tensión que permanece fuera de servicio y afecta a sectores de los barrios Industrial, Lourdes, Nueva Argentina, San Martín, Piedras Preciosas, Kallsten II y Cantera.
En Puerto Iguazú, se llevan adelante tareas de despeje de emergencia debido a la caída de árboles sobre la línea que abastece a la zona de Granjas, donde un sector permanece sin suministro eléctrico.

En cuanto a Bernardo de Irigoyen, el servicio de media tensión ya fue restablecido. Al momento del relevamiento, permanece pendiente la recuperación de una línea rural que abastece al paraje Telina.

En San Antonio también se desplegó un amplio operativo, donde las cuadrillas trabajaron sobre numerosas fallas provocadas por el temporal. Durante la mañana se logró restablecer el suministro en la mayoría de los puntos afectados, mientras continúan las intervenciones en sectores donde se registraron postes caídos, conductores dañados y otras afectaciones sobre la infraestructura eléctrica.

A estos trabajos se suman los reclamos registrados en las redes de baja tensión, principalmente por ramas y árboles sobre el tendido, conductores cortados y elementos afectados por descargas eléctricas. Estos inconvenientes son atendidos progresivamente por las cuadrillas, de acuerdo con la prioridad y las condiciones de seguridad requeridas para cada intervención.

Asimismo, los equipos del área de Transmisión se desplazan hacia la zona Norte para reforzar las tareas en los puntos que presentan mayores daños y contribuir al restablecimiento de la infraestructura eléctrica.

El operativo se mantendrá activo durante toda la emergencia climática y podrá ampliarse a nuevos sectores en función de la evolución del frente de tormentas que ingresó por la zona Sur durante la madrugada.

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Emergencia climática: continúa el operativo para recuperar el servicio en las zonas afectadas

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Energía de Misiones mantiene activo el operativo de emergencia climática ante las fuertes lluvias, tormentas y vientos que afectan distintos puntos de la provincia, con especial impacto en la zona Norte.

El trabajo se desarrolla en coordinación con los organismos provinciales convocados por el gobernador Hugo Passalacqua, junto a las cooperativas eléctricas y los distritos de las zonas afectadas. Además, el presidente de Energía de Misiones, Julio César “Chun” Barreto, dispuso el refuerzo de equipos del área de Transmisión para avanzar en la recuperación de la infraestructura troncal.

De acuerdo con el panorama relevado durante las primeras horas de este viernes, las líneas de media tensión de la zona Norte se encuentran energizadas, con excepción de dos salidas en Eldorado, donde los equipos continúan trabajando junto a la Cooperativa de Electricidad de Eldorado (CEEL). La caída de árboles sobre las líneas provocó daños en distintos sectores, por lo que las tareas de recuperación demandarán varias horas.

En Wanda, los trabajos se concentran sobre una línea de media tensión que permanece fuera de servicio y afecta a sectores de los barrios Industrial, Lourdes, Nueva Argentina, San Martín, Piedras Preciosas, Kallsten II y Cantera.

En Puerto Iguazú, se realizan tareas de despeje de emergencia sobre árboles que afectan la línea que abastece a la zona de Granjas, donde un sector permanece sin suministro.

En Bernardo de Irigoyen, el servicio de media tensión fue recuperado y, al momento de este relevamiento, permanece pendiente una línea rural que abastece al paraje Telina.

También se desplegó un importante operativo en San Antonio, donde las cuadrillas intervinieron sobre numerosas fallas ocasionadas por el temporal. Durante la mañana se logró recuperar el servicio en la mayoría de los puntos afectados, mientras continúan los trabajos sobre sectores que presentan postes caídos, conductores dañados y otras afectaciones de la infraestructura.

A estas intervenciones se suman numerosos reclamos sobre redes de baja tensión, principalmente por ramas y árboles sobre el tendido, conductores cortados y elementos afectados por descargas eléctricas, que son atendidos progresivamente por las cuadrillas.

Los equipos de Transmisión se trasladan hacia la zona Norte para reforzar las tareas en los puntos más comprometidos.

El operativo continuará durante toda la emergencia y podrá incorporar nuevos sectores ante el avance del frente de tormentas que ingresó por la zona Sur esta madrugada.

Este panorama corresponde al relevamiento disponible durante las primeras horas de la mañana de este viernes 11 de septiembre y puede modificarse a medida que avance la emergencia climática.

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Energía corrige un error administrativo y ratifica el bloque subsidiado de 200 kWh para septiembre

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La Secretaría de Energía corrigió un error material detectado en la resolución que había elevado a 200 kWh mensuales el consumo base subsidiado para septiembre y ratificó que ese será el límite aplicable durante este mes para los hogares alcanzados por el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La modificación no cambia la decisión de fondo, sino que reemplaza el anexo que había sido confeccionado con valores incorrectos para otros períodos y zonas bioambientales.

La Resolución 238/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, sustituye el Anexo I de la Resolución 221/2026, dictada el 31 de agosto. Según explicó la Secretaría de Energía, al confeccionar aquel anexo se habían consignado valores que no coincidían con los establecidos originalmente para los meses y zonas que no habían sido alcanzados por la modificación de septiembre.

El punto central es que la rectificación no implica un nuevo cambio en el esquema de subsidios. Energía sostiene expresamente que la Resolución 221 había tomado una decisión concreta: establecer para septiembre de 2026 un consumo base diferencial de 200 kWh por mes para las distintas zonas bioambientales. Ese criterio permanece vigente.

El nuevo anexo permite, además, reconstruir cómo queda el esquema de consumo base dentro del régimen SEF. Para enero, febrero y diciembre se establecen 550 kWh mensuales para las zonas calificadas como “Muy cálido”, 370 kWh para “Cálido” y 300 kWh para el resto. Durante mayo, junio, julio y agosto el bloque es de 300 kWh mensuales para las tres categorías.

Para marzo, abril, octubre y noviembre, el consumo base vuelve a ubicarse en 150 kWh mensuales para todas las zonas. La excepción vigente es septiembre de 2026, cuando el límite fue elevado a 200 kWh mensuales también sin distinción entre las categorías “Muy cálido”, “Cálido” y “Resto”.

La discusión es relevante porque el esquema de subsidios energéticos focalizados busca concentrar la asistencia estatal sobre el consumo considerado indispensable de los usuarios residenciales vulnerables, en lugar de subsidiar de manera generalizada todo el consumo. El Decreto 943/2025, que creó el SEF, otorgó a la Secretaría de Energía la facultad de establecer consumos diferenciales para regiones con particularidades climáticas y bioambientales y de revisar periódicamente los volúmenes máximos alcanzados por el subsidio.

En ese marco, la diferenciación territorial no es un detalle administrativo. El propio régimen reconoce que las necesidades energéticas de un hogar no son iguales en todo el país y permite adaptar el bloque subsidiado a las condiciones climáticas. La tabla corregida conserva esa lógica, con mayores consumos base en los períodos de temperaturas extremas y un esquema más acotado durante los meses de menor demanda.

La decisión de septiembre tiene, además, una particularidad: el incremento a 200 kWh fue dispuesto para todas las zonas bioambientales. La Resolución 238 no modifica ese parámetro, sino que busca evitar que el error documental introducido en la resolución anterior genere confusión sobre los valores aplicables en el resto del calendario.

Desde el punto de vista administrativo, la Secretaría invocó el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para subsanar el error material. La norma deja así asentado que la corrección afecta exclusivamente la exteriorización documental de la medida anterior y no su contenido sustancial.

Para los usuarios alcanzados por el SEF, la consecuencia práctica es concreta: septiembre mantiene un bloque base de 200 kWh mensuales, mientras que los restantes meses conservan los valores establecidos según cada zona bioambiental. La corrección busca ordenar la referencia normativa sin alterar el criterio de subsidio que había sido anunciado para este mes.

El desafío de fondo permanece: que la focalización de los subsidios consiga combinar una reducción del gasto público con una protección efectiva del consumo indispensable de los hogares vulnerables. En ese equilibrio, la precisión de los parámetros y su correcta comunicación son parte de la política energética, no una cuestión meramente formal.

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Oficializan el Sistema de Articulación de la Política Exterior con foco en Malvinas

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El Gobierno nacional oficializó la creación de un nuevo mecanismo para coordinar las relaciones internacionales de todas las áreas de la Administración Pública y puso bajo la órbita de la Cancillería un sistema específico destinado a detectar y ordenar aquellas gestiones que puedan tener consecuencias diplomáticas, políticas o jurídicas para el país. Entre los asuntos expresamente alcanzados por la nueva estructura se encuentra el reclamo argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

El Sistema de Articulación de la Política Exterior fue creado mediante el Decreto 983/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado este viernes en el Boletín Oficial. Su objetivo es establecer mecanismos de información, coordinación y asesoramiento sobre las actividades internacionales que desarrollen los organismos y jurisdicciones del Estado nacional y que puedan incidir en la política exterior o en los intereses internacionales de la Argentina.

La medida parte de un diagnóstico concreto: la creciente participación de distintas áreas del Estado en reuniones, negociaciones y contactos con gobiernos extranjeros y organismos internacionales puede generar posiciones divergentes o consecuencias que excedan las competencias de la repartición que lleva adelante una determinada gestión. Frente a ese escenario, el Gobierno busca que la política exterior tenga una conducción coordinada y que la Cancillería conozca con anticipación las iniciativas que puedan afectar los intereses nacionales.

El cambio no implica que la Cancillería pase a ejercer una conducción jerárquica sobre los demás organismos. El decreto establece expresamente que la coordinación no modifica la dependencia administrativa, funcional o jerárquica de las distintas áreas del Estado ni sustituye las competencias que cada una tiene por ley. La intervención de Relaciones Exteriores tampoco equivale a una autorización jurídica, presupuestaria, técnica o sustantiva de las iniciativas.

El mecanismo funcionará, en cambio, a partir de una obligación de información. Los organismos alcanzados deberán comunicar a la Cancillería aquellas reuniones, comunicaciones, negociaciones y actividades internacionales que involucren a autoridades extranjeras, organismos internacionales u otros sujetos de derecho internacional cuando puedan implicar la fijación de posiciones oficiales, afectar negociaciones en curso o generar consecuencias diplomáticas, institucionales, jurídicas o políticas para la Argentina.

También deberán informarse aquellas gestiones que puedan comprometer los lineamientos generales de política exterior definidos por el Poder Ejecutivo. El criterio es amplio y apunta a que la Cancillería tenga información suficiente antes de que una negociación o contacto internacional pueda transformarse en una posición oficial del Estado argentino.

Malvinas queda incorporada de manera explícita entre los asuntos que deben ser reportados. El decreto alcanza cualquier actividad vinculada con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, pero también aquellas gestiones que puedan incidir directa o indirectamente sobre la soberanía argentina en esos territorios y espacios.

El Gobierno fundamentó esta decisión en la propia Constitución Nacional, cuya disposición transitoria primera establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. El decreto recuerda además que la recuperación de esos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

La novedad institucional es que ese objetivo deja de quedar circunscripto exclusivamente a la actuación diplomática específica sobre Malvinas y pasa a formar parte de un sistema transversal de coordinación de la Administración Pública Nacional. Una gestión de otro organismo que, aun sin tener a Malvinas como objeto principal, pueda producir efectos sobre la posición argentina deberá ser puesta en conocimiento de la Cancillería.

La herramienta puede adquirir particular relevancia en un Estado con una agenda internacional cada vez más amplia. Ministerios y organismos públicos mantienen contactos con autoridades extranjeras, participan de organismos multilaterales, negocian convenios y desarrollan programas de cooperación. Cada una de esas actividades puede tener un componente técnico o sectorial, pero también producir efectos sobre la política exterior.

El nuevo sistema busca resolver precisamente esa tensión: permitir que cada organismo continúe gestionando sus competencias específicas, pero bajo una misma línea de política exterior cuando esas actividades trasciendan el plano estrictamente interno. Para el Gobierno, la coordinación apunta a evitar contradicciones y mejorar la capacidad de la Argentina para sostener una posición uniforme frente a terceros países y organismos internacionales.

La Cancillería podrá formular advertencias, recomendaciones u orientaciones cuando considere que una actividad informada puede afectar los lineamientos de política exterior, una negociación diplomática en curso, los intereses internacionales del país o la estrategia vinculada con la soberanía sobre el Atlántico Sur. Cuando la relevancia del asunto lo amerite, esas observaciones podrán ser elevadas a la máxima autoridad del organismo involucrado.

El diseño incluye además un mecanismo permanente de enlace. Cada jurisdicción u organismo alcanzado deberá designar una persona que funcione como canal institucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En gestiones consideradas estratégicas o especialmente sensibles, podrá solicitarse la participación de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación u otros especialistas en política exterior.

La norma contempla una excepción importante para la actividad financiera internacional. Quedan fuera del sistema las gestiones ante organismos financieros internacionales, bancos multilaterales de desarrollo y entidades similares cuando estén limitadas exclusivamente a cuestiones financieras, crediticias, presupuestarias, técnicas o de ejecución de programas propios de cada jurisdicción. La excepción evita que la nueva coordinación se convierta en un filtro general para la administración cotidiana de programas financiados internacionalmente.

El Gobierno presenta la reforma como una herramienta para ganar coherencia, previsibilidad y capacidad de coordinación estatal en un escenario de mayor apertura económica y política internacional. La solución planteada no consiste en concentrar todas las decisiones en Cancillería, sino en garantizar que las áreas del Estado compartan información cuando una gestión pueda tener consecuencias que excedan su ámbito sectorial.

El desafío estará en la implementación. La eficacia del sistema dependerá de que los organismos identifiquen correctamente qué actividades pueden tener impacto internacional y las comuniquen antes de que las negociaciones avancen. El decreto faculta a la Cancillería a dictar las normas complementarias y operativas para definir los alcances, condiciones, modalidades y plazos de esa comunicación.

En términos políticos, la decisión refuerza además el papel de la Cancillería como coordinadora de la estrategia exterior del Gobierno de Milei. En términos institucionales, establece una nueva capa de articulación dentro de la Administración Pública. Y en materia de Malvinas, incorpora una lógica preventiva: el objetivo es detectar antes de que ocurran aquellas acciones de cualquier organismo estatal que puedan afectar, directa o indirectamente, la posición argentina sobre la soberanía del Atlántico Sur.

El Sistema de Articulación de la Política Exterior entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Desde entonces, los organismos comprendidos deberán avanzar en la designación de sus enlaces y en el esquema de información que determine la Cancillería.

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La Corte anuló la declaración general de insalubridad de la industria papelera en Misiones

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite a la regulación laboral de Misiones sobre una de sus principales actividades industriales. En dos fallos dictados este 10 de septiembre, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial IX N° 7 -la antigua ley 4438-, que desde 2008 declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en el territorio provincial.

La decisión favorece parcialmente a Papel Misionero S.A.I.F.C., que llevó durante años la controversia contra la Provincia hasta la Corte. Pero el alcance jurídico de las sentencias es bastante más preciso que una simple victoria de la empresa contra Misiones: la Corte derribó la declaración general y automática de insalubridad, pero no eliminó la capacidad provincial de controlar las condiciones laborales ni invalidó la determinación administrativa que identificó sectores concretos de la planta como insalubres.

En otras palabras, Misiones puede inspeccionar establecimientos, verificar riesgos y determinar que determinados lugares, tareas o sectores están sometidos a condiciones insalubres. Lo que, según la Corte, no puede hacerse es partir de la conclusión legal de que toda una industria es insalubre y someter por igual al régimen excepcional a trabajadores expuestos y no expuestos a esos riesgos.

Ese es el núcleo de una sentencia con consecuencias laborales, previsionales y económicas para una actividad estratégica de la economía misionera.

La controversia comenzó con la sanción de la ley 4438, actualmente identificada como ley IX N° 7. Su artículo 1° declaró “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”.

La misma norma estableció, sin embargo, en su artículo 3°, que la Secretaría de Trabajo y Empleo debía realizar previamente inspecciones e informes técnicos sobre “lugares, sectores y tareas” de los establecimientos y, sobre esa base, dictar una resolución fundada.

Papel Misionero cuestionó la constitucionalidad del primer artículo. La empresa sostuvo que la declaración general de insalubridad había sido realizada sin distinguir establecimientos, tareas, ambientes o grados de exposición y que generaba consecuencias laborales y previsionales para la totalidad del personal independientemente de las funciones efectivamente desempeñadas.

Entre esos efectos aparece un dato central para comprender la dimensión económica del litigio: el régimen de trabajo insalubre supone consecuencias específicas, entre ellas la reducción de la jornada laboral y la aplicación de un régimen previsional especial. La Corte recordó que se trata de un sistema excepcional establecido por la legislación nacional para proteger a trabajadores efectivamente expuestos a riesgos para su salud.

La empresa del grupo Arcor había planteado además que la declaración general podía obligarla a readecuar las condiciones laborales de toda su nómina y la colocaba en una situación de desventaja respecto de competidores establecidos en otras provincias.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones había rechazado el planteo. La mayoría del tribunal provincial consideró que la norma había sido dictada dentro del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las facultades nacionales para establecer la legislación de fondo en materia laboral.

Papel Misionero llegó entonces a la Corte mediante un recurso de queja.

El máximo tribunal terminó declarando inconstitucional el artículo 1° de la ley IX N° 7 y revocó la decisión judicial que había respaldado su validez.

El punto determinante fue la manera indiscriminada en que la legislación había calificado la actividad.

La Corte sostuvo que el régimen de trabajo insalubre tiene carácter excepcional y que, justamente por esa condición, su aplicación debe estar justificada por la existencia efectiva de condiciones laborales riesgosas, vinculadas con la tarea realizada, la actividad desarrollada o las características del lugar donde trabaja cada empleado.

El artículo cuestionado hacía algo diferente.

No individualizaba tareas, sectores o lugares de trabajo que implicaran un riesgo para la salud, sino que sometía a toda una industria al régimen excepcional “con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan”.

De esa manera, según el razonamiento del tribunal, la ley alcanzaba por igual a quienes estaban efectivamente expuestos a condiciones nocivas y a quienes no lo estaban.

Para la Corte, una aplicación de semejante amplitud termina desnaturalizando el régimen de protección laboral porque las consecuencias extraordinarias dejan de guardar relación con los riesgos concretos que justifican su existencia.

El fallo las califica como consecuencias “manifiestamente irrazonables”.

El voto del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, agrega un argumento especialmente contundente: la arquitectura de la ley misionera contenía una contradicción.

Mientras el artículo 1° declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón, el artículo 3° ordenaba posteriormente inspeccionar los “lugares, sectores y tareas” y exigía una resolución fundada de la autoridad laboral.

Para Rosatti, ese procedimiento sólo tiene sentido si su finalidad es determinar concretamente cuáles son los espacios o actividades insalubres y diferenciarlos de aquellos que no reúnen esa condición.

Si toda la industria ya había sido declarada insalubre de antemano, con todas las consecuencias laborales y previsionales correspondientes, ¿para qué realizar después una inspección destinada precisamente a determinar qué sectores eran insalubres?

La síntesis jurídica de Rosatti es contundente: “la conclusión no puede preceder al análisis”.

Para el presidente de la Corte, el artículo 1° hacía justamente eso: anticipaba el resultado que el procedimiento establecido en el artículo 3° debía determinar mediante verificaciones concretas. Esa inversión afectaba la relación razonable entre los medios utilizados y la finalidad protectora perseguida por la legislación.

Aquí aparece una de las precisiones fundamentales de las dos sentencias.

La declaración de inconstitucionalidad no significa que la Corte haya determinado que la planta de Papel Misionero carece de sectores insalubres. Por el contrario, el expediente contiene verificaciones técnicas que identificaron condiciones de riesgo en áreas específicas.

Después de sancionada la ley, la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones dictó la resolución 185/2012. Para ello se realizaron inspecciones en la planta con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Misiones.

Esos controles detectaron niveles de ruido superiores a los 85 decibeles y presencia de sulfuro de hidrógeno, factores capaces de provocar diferentes afectaciones sobre la salud de los trabajadores.

A partir de esas verificaciones fueron considerados insalubres los sectores de digestión, horno de cal, máquina de papel, caldera de recuperación, caldera de potencia, taller de mantenimiento y preparación de madera.

La Corte tuvo especial cuidado en diferenciar ambas cuestiones.

El máximo tribunal estableció expresamente que declarar inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial no priva de validez a la resolución 185/2012, que había verificado y calificado como insalubres determinados sectores del establecimiento.

Por eso, el efecto del fallo no es eliminar los controles de insalubridad sino cambiar la lógica con la que deben aplicarse: del criterio general por industria al análisis concreto de lugares, tareas y condiciones de exposición.

Aunque el litigio recién se resuelve, lo cierto es que Papel Misionero desde la sanción de la ley atravesó varias etapas de modernización, tanto en calderas como el tratamiento de efluentes y recientemente logró la aprobación ambiental del ministerio de Ecología de algunos eslabones de la industria.

Dos causas, una misma definición constitucional

La Corte resolvió el mismo día dos expedientes relacionados con Papel Misionero.

En la causa CSJ 511/2018/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió directamente la cuestión constitucional sobre el artículo 1° de la ley.

Pero también dictó sentencia en CSJ 2769/2021/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativo”.

En esta segunda causa, el máximo tribunal remitió expresamente a los fundamentos de la sentencia principal y volvió a hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° y revocar la decisión apelada en ese alcance.

Rosatti precisó que los restantes planteos estaban vinculados con la validez de la resolución 185/2012 del Ministerio de Trabajo y Empleo provincial y remitió sobre esos puntos al dictamen de la Procuración Fiscal.

Los dos expedientes, por lo tanto, terminan convergiendo sobre una misma definición jurídica.

Otra precisión resulta indispensable: la Corte no declaró inconstitucional la totalidad de la ley IX N° 7.

La sentencia se concentra expresamente en su artículo 1°, es decir, en la disposición que declaraba genéricamente insalubre a toda la industria papelera y celulósica de Misiones.

Esto significa que tampoco puede interpretarse la sentencia como una eliminación del poder de policía laboral provincial.

La Provincia conserva la posibilidad de fiscalizar las condiciones de trabajo y adoptar decisiones frente a riesgos concretamente comprobados. De hecho, que la Corte haya dejado a salvo la resolución 185/2012 muestra precisamente la diferencia entre los dos mecanismos: una cosa es presumir legislativamente que toda una industria es insalubre y otra es determinar técnicamente, después de inspecciones y verificaciones, qué sectores presentan riesgos efectivos.

La sentencia trasciende el conflicto particular entre la empresa y la Provincia porque establece un criterio sobre los límites que debe respetar la regulación de actividades consideradas riesgosas.

El principio que surge del fallo es que la protección de la salud de los trabajadores puede justificar un régimen laboral excepcional, pero las consecuencias de ese régimen deben mantener una relación concreta con los riesgos que pretenden prevenir.

La generalización fue precisamente lo que la Corte consideró irrazonable.

Para Papel Misionero, la decisión elimina la aplicación automática de la declaración legal de insalubridad sobre la totalidad de su actividad y su personal. Pero no elimina las obligaciones derivadas de aquellos sectores cuya condición de insalubridad haya sido determinada mediante los procedimientos correspondientes.

Una ley nacida de un acuerdo político 

La norma que ahora quedó parcialmente desactivada por la Corte tiene una historia política que se remonta a fines de 2007. La ley 4438 -actualmente identificada como ley IX N° 7- fue sancionada en 2008, en el marco de un acuerdo entre el entonces conductor político del oficialismo provincial, Carlos Rovira, y representantes sindicales del sector papelero.

El entendimiento había comenzado a tomar forma a fines de 2007. El entonces diputado provincial y dirigente sindical Érico Álvarez sostuvo en aquel momento que había acompañado a Rovira para la presidencia de la Cámara de Representantes a partir del compromiso de avanzar con la aprobación de una legislación que declarara la insalubridad laboral de la actividad.

Esa convivencia entre una declaración general de insalubridad y un procedimiento posterior destinado a comprobar dónde existían efectivamente condiciones insalubres terminaría convirtiéndose, casi dos décadas después, en uno de los puntos centrales del cuestionamiento constitucional.

Papel Misionero llevó la discusión ante la Justicia provincial, pero inicialmente no tuvo éxito.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el planteo de inconstitucionalidad. En su voto mayoritario consideró que la ley había sido dictada en ejercicio del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las atribuciones del Congreso para establecer la legislación laboral de fondo.

Para el tribunal misionero, la norma local se limitaba a determinar qué actividades podían resultar riesgosas para la salud y a establecer los procedimientos correspondientes, sin modificar aspectos sustanciales del contrato laboral, como el régimen nacional que regula las consecuencias del trabajo insalubre. Ahora el expediente volverá al Superior Tribunal misionero.

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