Cambios en Asignaciones familiares: otro paso en el ajuste

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Un estudio del Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) muestra como impacta el Decreto que modifica el régimen de Asignaciones Familiares.
El 27 de julio a través del Decreto 702/2018 se realizaron algunas modificaciones en el régimen de Asignaciones Familiares, con el claro propósito de realizar un ajuste en el gasto que implica dicho régimen. Se resumen brevemente los principales cambios y sus
implicancias.
1. Se eleva el límite mínimo de ingresos para percibir asignaciones familiares. Existe un nivel de ingreso mínimo para percibir asignaciones familiares (no así para la asignación universal por hijo -AUH-, ya que no implica comprobar un ingreso registrado).
Este ingreso mínimo pasa de $200 a $ 2.816,14, que es el equivalente a la base imponible mínima previsional (el sueldo mínimo sobre el que se calculan aportes y contribuciones al SIPA). Se argumenta desde el gobierno que algunos empleadores declaran remuneraciones ínfimas para habilitar a que sus trabajadores cobren asignaciones familiares, como una forma de fraude.
Para los trabajadores, en principio, no debería implicar una pérdida de ingresos, ya que aunque dejen de cobrar asignaciones familiares deberían quedar cubiertos por la AUH. De todos modos, sí podrían quedar temporariamente sin las asignaciones, mientras pasan de un régimen a otro. Ante esta situación, el Decreto prevé que esta medida sea implementada por ANSES progresivamente.
2. Se baja el límite máximo de ingresos para percibir asignaciones familiares El tope de ingresos por grupo familiar más allá del cual no se perciben asignaciones familiares se fija en $ 83.917, cuando hasta ahora era de $94.786.
Más allá del ingreso por grupo familiar, la percepción de un ingreso superior a determinado límite por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de asignaciones familiares. Este tope, que estaba en $ 47.393 se reduce a $ 41.959.
Vale recordar que el régimen de asignaciones familiares establece asignaciones de monto decreciente a medida que aumentan los ingresos del grupo familiar. Por ello, esta modificación afecta a algunas de las familias que cobran el monto más bajo de asignación,
que es de $ 328. Una estimación preliminar en base a la información disponible permite afirmar que se trataría como máximo del 2% de los trabajadores aportantes al SIPA, y con un ahorro total para el sistema de $ 600 millones anuales.
Se afirma que esta modificación se realiza con el fin de evitar que quienes hacen deducciones por hijo en el cómputo del impuesto a las ganancias cobren, a su vez, asignaciones familiares, lo que constituiría un doble beneficio. En lugar de realizar un control administrativo para evitar estas situaciones, se baja el ingreso máximo, lo cual implica también afectar a un grupo de trabajadores a quienes no corresponde el pago del impuesto a las ganancias. Este sería el caso, por ejemplo, de un/a trabajador/a con un sueldo bruto de $43.000 con cónyuge y dos hijos.
3. Se eliminan los adicionales por zonas diferenciales para las asignaciones familiares
Para las asignaciones familiares existía una diferenciación de 4 zonas que implicaba distintos montos en las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal y ayuda escolar anual. Las zonas se delimitaban de la siguiente forma:
 Zona 1: provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén, algunos departamentos de la provincia de Formosa, algunos departamentos de la provincia de Mendoza y el departamento de Orán en Salta (excluyendo la ciudad de Orán).
 Zona 2: provincia de Chubut
 Zona 3: algunos departamentos de Catamarca, Jujuy y Salta.
 Zona 4: provincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Decreto elimina esta diferenciación en el caso de las asignaciones prenatal, por hijo y ayuda escolar anual, y sólo quedan vigentes para las asignaciones vinculadas con hijo con discapacidad (cuadro N°1).
Los diferenciales por zona consideraban que los niveles de precios no son homogéneos en todo el país y que son especialmente más altos en la región Patagónica. En las provincias de esa región trabajan el 7% del total de asalariados del sector privado del país.
Eliminar los pagos diferenciales implica, para las familias que residen en esas zonas, pérdidas de entre el 54% y el 75% del valor nominal de las asignaciones, dependiendo de su nivel de ingresos. Se trata del recorte más fuerte que suponen las distintas modificaciones realizadas a partir de este Decreto.

Para el caso de la AUH se distingue sólo una zona especial (zona 1) que incluye a las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Este diferencial no ha sido modificado.
4. Se establece que el pago de retroactivos de asignaciones familiares sólo se realizará una vez verificado que el empleador haya ingresado los aportes y contribuciones patronales correspondientes. Esta modificación apunta a evitar pagar asignaciones familiares cuando los empleadores declaran tardíamente a los empleados recientemente incorporados y no realizan completamente el ingreso retroactivo de aportes y contribuciones.
Si bien apunta sobre una conducta indebida por parte de los empleadores, los perjudicados son los trabajadores, que no percibirán los pagos retroactivos de asignaciones familiares si el empleador no hubiera cumplido con sus obligaciones.
Estas modificaciones comenzarán a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de 2018.
Más allá de este Decreto, el cambio en la ley de movilidad implica caídas en el poder adquisitivo de las asignaciones familiares.
Para finalizar, cabe resaltar que el monto de las asignaciones familiares y la AUH se ajusta por Ley de Movilidad desde el año 2015. De no ser así, sería mucho más sencillo para el Poder Ejecutivo realizar ajustes adicionales en este régimen simplemente dejando de actualizar su monto nominal en un contexto fuertemente inflacionario.
Sin embargo, la modificación de la fórmula para el cálculo de movilidad aprobada en diciembre del año pasado implica que las asignaciones van a perder poder adquisitivo en 2018. En efecto, la fórmula establece que la movilidad se calcula teniendo en cuenta en un 70% el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y en un 30% la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Dado que la remuneración promedio de los trabajadores registrados está retrocediendo en términos reales, ello impactará en definitiva en el poder de compra de las asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo. A julio de 2018 puede estimarse una caída interanual de 3,9% en términos reales para las asignaciones familiares y la AUH, que seguramente se profundice en los meses subsiguientes (Gráfico N°1).
 

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