EL PAIS

Reformas para el sector energético planteadas por Milei

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Conforme al mensaje de elevación del Proyecto, las reformas propuestas para el sector energético procuran: (i) promover una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar; y (ii) favorecer la participación de los privados.

Para esto, el Proyecto propone: (i) promover el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados; (ii) eliminar restricciones para que terceros no productores puedan desarrollar actividades de procesamiento y licuefacción de gas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos; (iii) profundizar la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles; (iv) establecer un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura energética por el sector privado; (v) unificar los entes reguladores del sector; (vi) impulsar la vinculación de la energía y medioambiente; y (vii) crear un mercado de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

  1. Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos 17.319 y a la Ley 26.741 de soberanía hidrocarburífera

El Proyecto alinea los objetivos de la política energética nacional con el contexto del país y la transición energética, incorporando la maximización de la renta obtenida de la explotación de los recursos de petróleo y gas como uno de sus objetivos principales, junto con la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos del país. En este sentido, el Proyecto deroga el artículo 1 de la Ley 26.741 que declaraba de interés público y como objetivo prioritario el autoabastecimiento de hidrocarburos. Con ello se modifica el concepto del autoabastecimiento como vector principal de la actividad energética.

Consagra el derecho a comercializar los hidrocarburos libremente, y establece que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios del mercado interno. Dispone la libre importación y exportación de petróleo, gas y sus derivados, conforme a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

  1. Upstream

Elimina la necesidad de contar con autorización o permiso para el reconocimiento superficial.

En cuanto a las concesiones de explotación:

  1. modifica el régimen de adquisición y plazos de concesiones no convencionales a partir de la reconversión de concesiones convencionales;
  2. elimina la ‘maximización de la producción compatible con la explotación adecuada y económica de los yacimientos’ como criterio para determinar las inversiones a realizar por los concesionarios de explotación;
  3. respecto de los plazos de las concesiones (convencionales, no convencionales y off-shore), faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar concesiones por plazos distintos a los establecidos en la Ley de Hidrocarburos; y
  4. elimina el régimen de prórrogas decenales y exige la realización de una licitación como requisito para la adjudicación de nuevas concesiones a la finalización del plazo de las existentes.

El Proyecto establece un nuevo régimen de regalías para las concesiones y permisos que se adjudiquen a partir de la vigencia de la ley. La alícuota aplicable se determinará caso por caso en el proceso de adjudicación respectivo. A partir de una regalía base del 15% sobre el valor boca de pozo, los oferentes podrán proponer como variable de sus ofertas un porcentaje que incremente o reduzca la base. El resultado se ajustará a lo largo de la vigencia del permiso o concesión en función de la variación que registren los precios internacionales de los hidrocarburos.

  1. Midstream

En cuanto al midstream, el Proyecto: (i) reemplaza la figura de la concesión de transporte por la de autorización de transporte y (ii) crea la figura de autorización de procesamiento. Estas autorizaciones incluirán la habilitación para operar y construir plantas de acondicionamiento, separación de hidrocarburos, oleoductos, gasoductos, entre otras, incluidas las plantas de licuefacción de gas natural.

Las nuevas autorizaciones deberán ser otorgadas mediante licitación pública con iniciativa privada. Establece que estas autorizaciones no confieren un derecho de exclusividad, y que la capacidad no utilizada por su titular debe ser puesta a disposición de terceros.

  1. Modificaciones al Marco Regulatorio de la Industria de Gas Natural, Ley 24.076

Las modificaciones más relevantes que el Proyecto introduce en la Ley 24.076 que regula los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural se refieren a: (i) la extensión del plazo de renovación de las Licencias a su vencimiento, que fue elevado de 10 a 20 años, y (ii) respecto de las exportaciones de gas natural, dispone que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo y elimina la referencia expresa que se encontraba en la ley de la no afectación al abastecimiento al mercado interno, en línea con las modificaciones propuestas a la Ley de Hidrocarburos y al Código Aduanero (DNU 70/2023).

  1. Modificaciones a la Ley de Biocombustibles 27.640

El Proyecto mantiene los porcentajes mínimos de corte del 7,5% para gasoil o diesel oil (biodiesel) y del 12% para nafta (bioetanol), pero libera los precios y cupos.  Además, deroga la limitación de integración que prohibía a las empresas productoras de hidrocarburos y a refinadores (i) ser titulares plantas productoras de biocombustibles, y (ii) tener una participación accionaria en este tipo de sociedades.

  1. Unificación de los entes reguladores

El Proyecto crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que, una vez constituido, asumirá las funciones del ENRE y del ENARGAS.

  1. Delegación en materia de energía eléctrica

Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar el marco regulatorio de la energía eléctrica (leyes 15.336 y 24.065) hasta el 31 de diciembre de 2025, a los fines de garantizar las distintas bases que detalla el Proyecto, incluyendo, entre otras: (i) el libre comercio internacional de energía eléctrica; (ii) el despacho económico para las transacciones de energía sobre la base de una remuneración conforme el costo económico horario del sistema; y (iii) el desarrollo de infraestructura de transporte mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.

  1. Legislación ambiental

Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar, junto con las provincias, una legislación ambiental uniforme a nivel nacional.

  1. Legislación sobre transición energética

Faculta al Poder Ejecutivo, a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de gases de efecto invernadero (GEI): (i) a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía; y (ii) a establecer límites de cumplimiento obligatorio. Asimismo, se lo faculta a establecer y regular un mercado de derechos de emisión de GEI. Finalmente, se dispone que la demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de cumplir las metas de emisiones de GEI del país.

  1. Empresas del sector sujetas a privatización

Dentro del listado de empresas públicas sujetas a privatización, se incluyen Energía Argentina S.A. (ENARSA) e YPF S.A.

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Que significa derogar la Ley 25542 conocida como “Ley de Libros”

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El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 60 deroga la Ley 25542, Ley de Libros.

La Ley de Libros contempla que todo editor, importador o representante de libros deberá establecer un precio uniforme de venta al público o consumidor final de los libros que edite o importe salvo las excepciones mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Libros. Asimismo la Ley de Libros prevé como fijar el precio para los supuestos de oferta editorial y también prevé los supuestos de descuentos de venta al público. En el caso de que haya incumplimiento la ley prevé sanciones económicas.

La Ley de Libros se verá derogada al momento de la aprobación del nuevo Proyecto de Ley antes mencionado, por lo que su principal consecuencia será la libre imposición de precios para la venta de libros.

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Cambios en materia de Arbitraje

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 contiene algunas disposiciones relevantes en materia de arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de controversias. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

Por un lado, el artículo 29 del Proyecto, inserto en el Capítulo VII: “Solución de Controversias” del Título II: “Reorganización Administrativa”, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje, tanto con sede en Argentina como en el exterior. 

De modo amplio, el ámbito de aplicación material de estos mecanismos refiere a la solución de “toda controversia, actual o futura, de carácter contractual o extracontractual en la que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública Nacional.” En tal sentido, el Proyecto propone facultar al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar compromisos arbitrales, incorporar cláusulas arbitrales, acordar prórrogas de jurisdicción, procedimientos de conciliación y, en general, a realizar todos los actos necesarios para poner en práctica estos mecanismos de resolución de controversias. Finalmente, el Proyecto aclara que los árbitros contarían con las mismas facultades jurisdiccionales que las que corresponden a los jueces.

Restará ver si la reforma propuesta por el Proyecto produce un aumento en la utilización del arbitraje en disputas que involucren al Poder Ejecutivo Nacional, por fuera de los ya conocidos arbitrajes de inversión regidos por los tratados internacionales celebrados por la Argentina.

Por otro lado, el Proyecto introduce importantes reformas al régimen de contratación privada del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Dentro de estas y en relación con el arbitraje, se realizaría una modificación a la definición del contrato de arbitraje prevista en el artículo 1649 del CCyC.

En particular, el artículo 387 del Proyecto, inserto en el Título V: “Justicia”, elimina el requisito de que la relación jurídica que se desea someter a arbitraje deba ser una “de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público”. Esta limitación —que no figuraba en el texto original del Anteproyecto del CCyC— había sido criticada anteriormente por la doctrina debido a la falta de un concepto preciso, claro o invariable de lo que se entiende por orden público.

En conclusión, la reforma propuesta por el Proyecto parece encaminarse a facilitar la resolución de controversias por medio del arbitraje en la Argentina, lo cual iría de la mano con la exaltación de la autonomía de la voluntad y de la libertad individual que el propio Proyecto menciona como principio rector.

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Propuestas de reforma a la Protección de la Gestación y la Niñez, Capacitación en materia de Género y Derogación de la Ley de Creación del INADI

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El Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificaciones en normas que abordan cuestiones de niñez y capacitación en materia de género.

En particular, el Proyecto, en su Título VII: “Capital Humano”, Capítulo I: “Niñez y Familia”, modifica las denominadas (1) Ley de “Mil Días” y (2) la Ley “Micaela”. Asimismo, en su Título V: “Justicia”, Capítulo III, propone modificaciones en materia de protección contra la discriminación, en particular la derogación de la Ley creadora del “INADI”. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.
 

  1. Reforma de la Ley de “Mil Días”

Los arts. 504 al 534 del Proyecto incorporan modificaciones a la Ley N° 27.611 de “Mil Días”, titulada “Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo y la primera Infancia”.

Dicha ley se creó inicialmente con el objeto de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia, y su alcance abarca la protección de “la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia”.

El Proyecto propone modificar el objeto de la ley y precisar su alcance, en el sentido de abordar el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional.

A partir del cambio en el alcance de la norma, se modifican numerosos artículos de la ley, en el mismo sentido y poniendo foco en la precisión respecto de los sujetos protegidos.

Finalmente, la iniciativa menciona que la autoridad de aplicación de la ley será la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la ANSES y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante para la implementación.
 

  1. Reforma de la Ley “Micaela”

Los arts. 535 al 540 del Proyecto incorporan modificaciones a la Ley N° 27.499, titulada Ley “Micaela”. Dicha norma entró en vigencia en el año 2019, y su finalidad fue la de establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

El Proyecto, entre otras cuestiones, propone reducir los sujetos obligados a capacitarse en materia de género y violencia contra las mujeres. En este sentido, contempla como obligados únicamente a las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia. A su vez, el Proyecto propone ampliar el alcance de la ley a la violencia en términos generales y no exclusivamente la perpetrada por razones de género. En tal sentido, hace referencia a la “violencia familiar y contra la mujer”. La autoridad de aplicación de la Ley “Micaela” pasaría a estar en cabeza del Ministerio de Capital Humano.
 

  1. Derogación de la Ley creadora del “INADI”

El Proyecto propone una modificación concreta en materia de protección contra la discriminación. En ese sentido, el art. 348 del Proyecto, ubicado en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, propone la derogación de la Ley N° 24.515 de 1955, que creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Dicha entidad descentralizada, que hasta ahora funcionó en el marco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

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Justicia: Que cambios propone Milei en materia de Divorcio

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso de divorcio.

En particular, el Proyecto propone una nueva alternativa para que los particulares puedan peticionar el divorcio sin necesidad de acudir a la justicia, en determinados casos concretos. El Proyecto no busca excluir la intervención de los jueces definitivamente, sino que incorpora una nueva vía para facilitar el trámite cuando el caso no reviste complejidad y la decisión es de común acuerdo.

En ese sentido, el art. 352 del Proyecto, ubicado en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, incorpora un nuevo inciso en el art. 435 del Código Civil y Comercial (“CCyC”) una nueva causa de disolución del matrimonio: la petición conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo. Hasta el momento, las causas de disolución del vínculo matrimonial contempladas en los tres incisos de dicho artículo eran a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.

De este modo, el Proyecto busca incorporar como inciso d) una vía alternativa, que podrá ser elegida por los cónyuges de común acuerdo para canalizar su petición de divorcio ante el órgano administrativo aplicable del último domicilio conyugal (esto es, el registro encargado de inscribir en la jurisdicción correspondiente las cuestiones atinentes al estado civil de las personas). De aprobarse esta modificación, la petición de disolución ante el órgano administrativo tendría los mismos efectos del divorcio judicial.

Cabe aclarar que el Proyecto no prevé la eliminación de la petición judicial de divorcio, la cual seguirá vigente, así como las normas de procedimiento aplicables, y tampoco contempla la posibilidad de trasladar a sede administrativa los conflictos y cuestiones que puedan surgir de los efectos derivados del divorcio. Entre otras cuestiones, se mantendrían en la esfera judicial los efectos derivados de la disolución del régimen patrimonial del matrimonio en general; la eventual atribución de la vivienda familiar; la distribución de los bienes; las eventuales compensaciones económicas; el ejercicio de la responsabilidad parental y las eventuales prestaciones alimentarias entre excónyuges o hacia los hijos en común.

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