JUDICIALES

Femicidio: En Misiones en todos los casos el asesino fue la pareja

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La vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, titular de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica, presentó la edición correspondiente a los femicidios perpetrados en el año 2016, que se incrementó respecto de los años anteriores. Este año el número de víctimas ascendió a 254 y se incluyó por primera vez los transfemicidios/travesticidios.

Anunció también la creación del Observatorio de causas por Femicidios, que estará a cargo de la Oficina de la Mujer del alto tribunal.

El Observatorio tendrá entre sus objetivos, relacionar las variables obtenidas, analizar los obstáculos en el tratamiento judicial de las causas y proponer acciones concretas para su remoción, desarrollar capacitaciones específicas en esta materia para el Poder Judicial, publicar informes a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para facilitar el acceso a la información a toda la ciudadanía, armonizar las variables con otros registros nacionales e internacionales y articular medidas con otras agencias estatales para asegurar la efectividad de la tarea judicial, en especial el Consejo Nacional de las Mujeres y el Poder Legislativo.

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La Corte dejó firme la condena a los transportistas y volvieron a prisión

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La Corte Suprema sumó un nuevo capítulo al escándalo judicial que se desató hace unas semanas cuando el Superior Tribunal de Justicia pidió que se investigue si no hubo una irregularidad en la decisión de un tribunal inferior de liberar a dos transportistas condenados a 20 años de cárcel por abuso sexual de menores.

En un fallo firmado hoy, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco desestimó la queja de los abogados de los transportistas por “inadmisible” y deberán volver a cumplir la condena. Esta misma noche Fabio Durán (37) y Lucía Olmo (63) fueron detenidos.

El fallo cita el artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación que determina que no hubo en el caso traído a consideración de la Corte, elemento que haga que deba analizar la causa. A su vez, es confirmatorio de la sentencia que motivó la queja.

La Corte entendió que hubo debido proceso, que no se violó el derecho de defensa y que los hechos que motivaron la condena, tuvieron suficiente prueba, por lo que mal puede invocarse una arbitrariedad en la sentencia.

De este modo, se ratificó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que ya había dejado firme la sentencia inicial que luego fue cuestionada por el tribunal conformado por César Yaya, Marcelo Cardozo y César Jiménez, quienes consideraron que la sentencia no estaba firme y por lo tanto, los transportistas condenados por el abuso sexual de menores, debían quedar en libertad.

Los jueces consideraron que pese a la ratificación del Superior Tribunal, la condena no estaba firme porque la Corte demoraba su fallo. La máxima instancia judicial misionera, en cambio, sostenía que el fallo ya estaba firme y que nunca debieron ser liberados por el recurso de queja, ya que “por definición, no suspende el proceso”, salvo decisión final de la misma Corte Suprema.

“Las garantías constitucionales se resguardaron con los dos fallos anteriores”, aseguró un ministro del STJ al enterarse que la Corte había ratificado la posición del cuerpo.

Otro ministro indicó que  “si bien la decisión de la Corte le da respaldo a lo actuado por el Tribunal original y a nuestra actuación como Casación, la solución dada por el Tribunal Ad Hoc de excarcelar a los sentenciados no tiene que ver con esa decisión que se justificó por el tiempo que pasaron detenidos sin sentencia firme. Es un tema discutible y opinable según el lado de la biblioteca. En este caso los procesados detenidos estaban sentenciados y estaba agotada la instancia Provincial. No era que nada se hizo durante ese tiempo”.

Uno de los jueces que ordenó la liberación de los dos acusados se mostró tranquilo con la decisión de la Corte. “Rechazaron la queja. No tiene nada que ver con nuestra decisión que no hubiera existido si se hubiera tratado en tiempo y forma”, explicó.

Ahora los transportistas deberán volver a cumplir la totalidad de la condena y se descuenta de la condena el tiempo de detención previo.

El fallo de la polémica se conoció el 5 de abril. Ese día, Jiménez, Yaya y Cardozo, en el Tribunal Penal 2, decidieron la excarcelación de Durán y Olmo.

Madre e hijo fueron condenados en noviembre de 2011 a 20 años de prisión por el abuso de dos niños de 4 y 5 años, clientes del transporte escolar que manejaban. La fiscal del caso fue Liliana Picazo, flamante nominada a integrar el Superior Tribunal de Justicia. Ella pidió 20 años para los transportistas, condena que finalmente recibieron los acusados. El fallo fue ratificado por el STJ en mayo de 2014. La Corte misionera actuó como cámara de casación, función encomendada por la Constitución provincial, para que los fallos penales tengan la necesaria revisión.

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Corrientes: rechazan un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Flagrancia

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La jueza ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Mirta Sotelo de Andreau, ordenó dar trámite ordinario a una pesquisa donde se sorprendió a una mujer transportando 33,22 kilos de marihuana, oculto en su equipaje, cuando viajaba en un micro desde la ciudad misionera de Puerto Rico con destino a la terminal de Ómnibus de Retiro. En la audiencia intervino el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer.

La investigación se inició el 30 de abril pasado cuando personal del Grupo Seguridad Vial “Piedritas” del Escuadrón N°7 “Paso de los Libres” de la Gendarmería Nacional, realizaba un control sobre el kilómetro 363 de la Ruta Nacional N°14. En dicha oportunidad se detuvo un micro de la empresa Expreso Tigre Iguazú, con treinta y nueve pasajeros, que había salido desde la ciudad misionera de Puerto Iguazú con destino a la Ciudad de Buenos Aires.

Tras realizar el control documentológico, los gendarmes inspeccionaron la bodega del ómnibus donde notaron la presencia de dos valijas cuyo peso no coincidía con sus dimensiones. Así, procedieron a identificar a Silvia Karina Díaz y a su hija –de 14 años de edad- como dueñas del equipaje.

Al abrir la primera de las maletas, los efectivos encontraron –ocultos entre la ropa- 21 paquetes rectangulares de marihuana. Otros 27 bultos de similares características se hallaron en la restante valija. El análisis de los mismos determinó que se trataba de 33,222 kilos de cannabis sativa.

En su indagatoria, tras entrevistarse con la defensora oficial Laura Liliana Martín, la imputada solicitó someterse al procedimiento de flagrancia, lo cual fue respaldado por su abogada y resuelto favorablemente por la jueza federal subrogante, Cristina Pozzer Penzo, “en razón del derecho del justiciable a ser juzgado en un plazo razonable”.

Sin embargo, la defensa planteó la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley 27.272, en lo atinente a que el juzgamiento fuera efectuado por un solo magistrado, a la aplicación del trámite de flagrancia, al tiempo que requirió la excarcelación de su asistida y su eventual prisión domiciliaria.

Así, se giró el sumario a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, para que la jueza Mirta Sotelo de Andreau resolviera. En la audiencia estuvieron presentes el fiscal general Carlos Schaefer y el defensor José Carlos Benítez.

En esta oportunidad, la defensa -además del planteo de excarcelación- sostuvo que se oponía al trámite de flagrancia por cuanto “este régimen sumarísimo impediría a su parte ofrecer pruebas” y que “en casos graves el juzgamiento debe ser hecho por tribunales colegiados”.

A su turno, el fiscal Schaefer consideró respecto del planteo de inconstitucionalidad que esta “es aplicable a los delitos cometidos en flagrancia, que se garantiza el derecho de defensa en juicio, inmediación, bilateralidad y se prevé la ampliación del plazo en caso de ofrecerse pruebas por parte de la defensa”. En tal sentido, citó el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa “Goicochea, Pablo”, donde se sostuvo que “…sin embargo, las disposiciones de los instrumentos internacionales a los que alude el a quo también guardan silencio sobre el remedio adecuado a la alegada violación del plazo razonable. En efecto, los arts. 8.1 CADH y 14.3c PIDCP enuncian, respectivamente, el derecho de toda persona de ‘ser oída en un plazo razonable […] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella’ y el derecho ‘de toda persona acusada de un delito [..] a ser juzgada sin dilaciones indebidas’ , pero no imponen la extinción del proceso como remedio obligado de las eventuales infracciones a aquel derecho…” al tiempo que agregó que “Por otra parte, el ‘plazo razonable’ -que no puede traducirse en un número de días, meses o años- es de carácter bilateral, porque ha sido implementado para amparar tanto al imputado, como a la víctima en el proceso penal”.

Asimismo, citó el fallo N°3195/08, del 18/12/2008, dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa que “incorporó un elemento novedoso, al entender que el articulo  8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, reconoce ‘el derecho integral de la víctima en el proceso penal’, para quién también rige la garantía del plazo razonable como satisfacción de sus derechos, y no solamente a favor del imputado, reafirmando la igualdad de partes en el proceso penal, principio reconocido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es decir, devuelve el equilibrio a la balanza de la justicia“.

En virtud de ello, la jueza Sotelo de Andreau resolvió rechazar los planteos de inconstitucionalidad de la Ley de Flagrancia, señalando que sólo cabía resolver lo vinculado a la aplicación del trámite y a la irrecurribilidad de la decisión, ante lo cual señaló que “el tribunal unipersonal no viola los derechos de las partes, encontrándose resguardado el derecho de defensa así como el derecho al recurso y al doble conforme”.

 
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“La violencia es una enfermedad infectocontagiosa transmisible de una generación a otra”

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Expresó el presidente de Ajunaf, Cesar Raúl Jiménez, en el marco de las “Jornadas interdisciplinarias de adicciones, abuso y violencia”.

Ayer por la tarde, quedaron inauguradas las “Jornadas Interdisciplinarias sobre Adicciones y Salud Mental, Abuso Sexual Infantil y Violencia Intrafamiliar”, en el salón de actos de la Municipalidad de Necochea, ante la presencia de numerosos profesionales. En este marco, durante la apertura el presidente de Ajunaf, Cesar Raúl Jiménez, señaló que “la violencia es una enfermedad infectocontagiosa, transmisible de una generación a otra, cuyo virus es la carencia de afecto”, dando lugar a cualquier tipo de violencia.
Asimismo enfatizó que “cuando hablamos de adicciones la manifestación más inmediata del chico que es consumidor, es la violencia, comete delitos, ilícitos penales, infracciones y cuando pasa el efecto de la adicción, no se acuerdan lo que hicieron y piden otra posibilidad en su vida”.
En la apertura de las jornadas organizadas por la Asociación Argentina de Magistrados, funcionarios y profesionales de la Justicia de niñez, adolescencia y familia (Ajunaf), estuvieron presentes la presidenta del Colegio de Magistrados y funcionarios del Departamento Judicial de Necochea, Marcela Fabiana Almeida; la titular del Colegio de Abogados, María del Carmen Bellomo; la presidenta del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, María Nélida Dómina, y la asesora de incapaces y miembro de la comisión directiva de Ajunaf, María Silvina Besoin y en representación del Intendente, estuvo el secretario de Gobierno, Diego López Rodríguez.
En diálogo con Ecos Diarios, el presidente de Ajunaf, Cesar Raúl Jiménez, marcó una diferencia notable, entre la primera jornada y ésta, detallando que “la primera fue netamente técnica en el ámbito del derecho y en este caso al ser multidisciplinarias, facultativos del derecho que enriquecen la tarea del juez, vienen a colaborar y a participar de esta jornada”.
Al ser multidisciplinaria se integra la problemática de la niñez en sus diferentes formas. Al respecto explicó que “un problema no está divorciado del otro, sino que muy por el contrario la criminalidad delictiva comienza con la conflictividad familiar y hoy podemos trabajar gracias al abordaje terapéutico, psicólogos y gabinete interdisciplinario con esta problemática de una manera más integrada”.
Además marcó la importancia de escuchar al niño, al psicólogo, psicopedagogo, docente e incluir a la familia.
Jiménez coordinará hoy, el panel de abuso sexual infantil. Con respecto a esta problemática reflexionó que “un niño abusado sexualmente es un niño que le cortan un sano crecimiento, es un niño que va a tener traumas y secuelas para toda la vida”.
Vale indicar que Jiménez es juez penal de niños y adolescentes en la Provincia de Misiones y comentó que “en mi provincia el 80% de los niños que cometen ilícitos penales consumen sustancias toxica, mayoritariamente psicofármacos o inhalan Poxiran”.
Estrategias
Durante la inauguración de las jornadas hicieron uso de la palabra autoridades de todos los colegios de profesionales, quienes se mostraron agradecidos y conformes del desarrollo de esta jornada.
Puntualmente la escribana María Nélida Dómina, presidenta de la delegación Necochea del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires opinó con respecto a la temática de la jornada que “es sumamente interesante y saldrán mecanismos de prevención para nuestra sociedad y para quienes sean victimas”.
Asimismo, comentó que año tras año aumentan las situaciones de violencia, por lo que se deben “aunar los esfuerzos y la participación de los profesionales de distintas disciplinas, ampliar las políticas públicas y que el legislador pueda crear mecanismos de contención”.
Por su parte, María Silvina Besoin, miembro de la comisión directiva de la Ajunaf  y asesora de incapaces del Departamento Judicial de Necochea, destacó la importancia de juntarse a repensar y pensar en nuevas estrategias  en la intervención de estos temas fundamentales como es el abuso, la violencia, las adicciones y la salud mental.
“Teniendo en cuenta el nuevo cambio de paradigma, el nuevo cambio del Código Civil tenemos que pensar las políticas y estrategias a utilizar en estos temas”, manifestó.
Por último, el secretario de Gobierno, Diego López Rodríguez recalcó que desde el Estado municipal “estamos preocupados y al mismo tiempo estamos ocupados trabajando en estos temas”.
Además, resaltó la importancia de la capacitación para darles soluciones a quienes son los más importante en la sociedad, los niños y la familia.
Las jornadas finalizan hoy con el siguiente programa: en el panel de Abuso Sexual infantil: “Miradas diferentes sobre el Abuso Sexual Infantil”, coordina Dr. César Raúl Jimenez.
A las 9.30, Dr.  Juan Pablo Meaca (Abogado. Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa).
A las 10.15, Lic. Silvana Noemí Martínez (Licenciada en Trabajo Social –Magister en Trabajo Social. Doctora en Ciencias Sociales –UNER-).
A las 11.30, Lic.  María Eva Jimenez (Psicóloga e integrante del Cuerpo Médico Forense de la Ciudad de Posadas, perteneciente al Poder Judicial de la Provincia de Misiones).
En el panel sobre Violencia Intrafamiliar, coordina Dra. María Silvina Besoin.
A las 15, “La Oficina de Violencia de Neuquén: Experiencias en el abordaje
interdisciplinario”, a cargo de la Dra. María Gabriela Ávila (Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Neuquén, Vicepresidenta Primera de Ajunaf ) y de la Lic.  María Andrea Van Diest (Coordinadora del Área Social del  Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia de la Ciudad de Neuquén).
A las 17, “Correlación entre la Justicia Civil y Penal en materia de Violencia
Intrafamiliar”, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Colavita (Consejero de Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Mar del Plata, Pcia. Buenos Aires) y de la  Dra. Clara Alejandra Obligado (Jueza de Familia del Departamento Judicial de Mar del Plata).
A las 18.30, será el cierre de las jornadas, con la presencia de las autoridades de las entidades organizadoras. Entrega de certificados.
“Energencia en adicciones”
El primero en disertar en las jornadas fue el secretario de Estado a cargo de la Sedronar, Roberto Moro, quien abordó el tema de las políticas públicas en materia de adicciones.
En diálogo con Ecos Diarios, Moro recalcó que “por primera vez, Sedronar invierte presupuesto en prevención y el primer paso lo dio el presidente Macri, cuando reconoció que Argentina tenia problemas de droga y decretó la emergencia en seguridad y en adicciones”.
En materia de políticas públicas adelantó que este año comenzará a desarrollarse un programa preventivo educativo en todas las escuelas del país, desde el nivel inicial, donde el docente podrá trabajar dentro del aula con material didáctico.
Asimismo, está planificado trabajar en prevención dentro del área del deporte y el arte. “La idea es generar capacitación a los lideres deportivos y a los clubes, como asi también en el ámbito laboral desde algunos gremios”, indicó.
Otra de las propuestas es convocar a todas la Ong para que presenten programas preventivos, “algo que se hace por primera vez en nuestro país. Nosotros queremos generar conciencia preventiva, una cultura de trabajo, del auto cuidado y estamos en proceso”.
Desde el Sedronar actualmente están terminando un estudio nacional, del cual se conocerán los números de consumo en la Argentina. “Nosotros pusimos en marcha nuevamente el Observatorio Argentino de Droga (el cual en la gestión anterior no funcionó) y nosotros creemos en la evidencia científica para tomar medidas políticas”.
Por último, se refirió a las jornadas puntualizando que “es fundamental el trabajo conjunto porque todos somos parte de la respuesta que tiene que dar el estado, tenemos que aportar una solución en común”.
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Para la Corte, debe tener prisión quien viole una cuenta de Facebook

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En una corrección y devolución al juez federal Julián Ercolini, la Corte Suprema de Justicia de la Nación equiparó la violación de una cuenta de la red social Facebook con la intromisión en la correspondencia privada por cualquier medio contemplada en el Código Penal. El artículo 153 del CP reprime con prisión de quince días a seis meses a quien “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le está dirigida”.

Según una declaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) donde se ordena al juez Julián Ercolini entender en la causa Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia, el ingresar ilegítimamente a una cuenta de Facebook encuadra en el delito de violación de correspondencia que el Código Penal reprime con prisión de hasta 6 meses.

El máximo tribunal entendió que una denuncia por esa conducta debe ser investigada por la justicia federal.

Se trata del expediente Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia (Cuestión de competencia – Uso ilegítimo de la cuenta de Facebook – Acceso ilegítimo a una comunicación electrónica – Conflicto entre la justicia federal y la local – Artículos 153 y 15 3 bis del Código Penal – Interés de la Nación – Procedencia del fuero federal).

La CSJN resolvió el reclamo de un particular que denunció que, reiteradamente, desconocidos accedieron a su cuenta de Facebook. El expediente tramitó inicialmente en la Justicia federal, pero el juez Julián Ercolini se declaró incompetente y la envió a un tribunal ordinario porque la intromisión “afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal“.

Pero los jueces Ricardo LorenzettiJuan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco lo corrigieron y le devolvieron el caso al juez federal porque “se trata de un acceso ilegítimo a una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

El artículo 153 del Código reprime con prisión de quince días a seis meses “al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

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