Para la Corte, debe tener prisión quien viole una cuenta de Facebook

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En una corrección y devolución al juez federal Julián Ercolini, la Corte Suprema de Justicia de la Nación equiparó la violación de una cuenta de la red social Facebook con la intromisión en la correspondencia privada por cualquier medio contemplada en el Código Penal. El artículo 153 del CP reprime con prisión de quince días a seis meses a quien “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le está dirigida”.

Según una declaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) donde se ordena al juez Julián Ercolini entender en la causa Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia, el ingresar ilegítimamente a una cuenta de Facebook encuadra en el delito de violación de correspondencia que el Código Penal reprime con prisión de hasta 6 meses.

El máximo tribunal entendió que una denuncia por esa conducta debe ser investigada por la justicia federal.

Se trata del expediente Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia (Cuestión de competencia – Uso ilegítimo de la cuenta de Facebook – Acceso ilegítimo a una comunicación electrónica – Conflicto entre la justicia federal y la local – Artículos 153 y 15 3 bis del Código Penal – Interés de la Nación – Procedencia del fuero federal).

La CSJN resolvió el reclamo de un particular que denunció que, reiteradamente, desconocidos accedieron a su cuenta de Facebook. El expediente tramitó inicialmente en la Justicia federal, pero el juez Julián Ercolini se declaró incompetente y la envió a un tribunal ordinario porque la intromisión “afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal“.

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Pero los jueces Ricardo LorenzettiJuan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco lo corrigieron y le devolvieron el caso al juez federal porque “se trata de un acceso ilegítimo a una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

El artículo 153 del Código reprime con prisión de quince días a seis meses “al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

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