JUDICIALES

Para la Corte, debe tener prisión quien viole una cuenta de Facebook

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En una corrección y devolución al juez federal Julián Ercolini, la Corte Suprema de Justicia de la Nación equiparó la violación de una cuenta de la red social Facebook con la intromisión en la correspondencia privada por cualquier medio contemplada en el Código Penal. El artículo 153 del CP reprime con prisión de quince días a seis meses a quien “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le está dirigida”.

Según una declaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) donde se ordena al juez Julián Ercolini entender en la causa Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia, el ingresar ilegítimamente a una cuenta de Facebook encuadra en el delito de violación de correspondencia que el Código Penal reprime con prisión de hasta 6 meses.

El máximo tribunal entendió que una denuncia por esa conducta debe ser investigada por la justicia federal.

Se trata del expediente Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia (Cuestión de competencia – Uso ilegítimo de la cuenta de Facebook – Acceso ilegítimo a una comunicación electrónica – Conflicto entre la justicia federal y la local – Artículos 153 y 15 3 bis del Código Penal – Interés de la Nación – Procedencia del fuero federal).

La CSJN resolvió el reclamo de un particular que denunció que, reiteradamente, desconocidos accedieron a su cuenta de Facebook. El expediente tramitó inicialmente en la Justicia federal, pero el juez Julián Ercolini se declaró incompetente y la envió a un tribunal ordinario porque la intromisión “afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal“.

Pero los jueces Ricardo LorenzettiJuan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco lo corrigieron y le devolvieron el caso al juez federal porque “se trata de un acceso ilegítimo a una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

El artículo 153 del Código reprime con prisión de quince días a seis meses “al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

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La Justicia le concedió prisión domiciliaria al represor Miguel Etchecolatz

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En un fallo dividido, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado el rechazo del arresto domiciliario formulado por la defensa pública oficial en favor de Miguel O. Etchecolatz.

Para así decidir, la mayoría -integrada por los jueces Eduardo R. Riggi y Liliana E. Catucci- fundó su decisión en “razones humanitarias” consagradas por los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.), en los lineamientos fijados en el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Alespeiti”, en las disposiciones legales vigentes, pues cumple con exceso el requisito etario y el estado de salud que presenta impide que sus dolencias sean adecuadamente tratadas en la unidad penitenciaria lo que motivó traslados e internaciones extramuros (art. 32, incs. “a” y “d” de la ley 24.660), y en la  inexistencia de riesgo procesal de fuga del nombrado de 87 años, en las condiciones actuales en las que se encuentra“[…] presenta pronóstico reservado […] un riesgo elevado de sufrir descompensaciones en forma aguda, sin descartar muerte súbita”, conforme surge del informe presentado por los profesionales del Hospital Penitenciario Central de Ezeiza el 21 de abril del corriente.

La jueza Ana María Figueroa, en disidencia, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Miguel Osvaldo Etchecolatz por considerar que, de conformidad con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos “Olivera Róvere”, “Bergés” y “Alespeiti”, en el examen pericial del Cuerpo Médico Forense se dictaminó que Miguel Osvaldo Etchecolatz, de 87 años de edad, que “En el momento de la presente pericia, no se encuentra comprendido en el art. 32 de la ley 24.660” y respecto a su lugar de detención que “…el mismo cumple con las normas mínimas de alojamiento” (11/8/16). Por ello y teniendo en cuenta el último informe del Servicio Penitenciario Federal que hace saber que está recibiendo la atención médica de acuerdo a su estado de salud, entendió que el órgano jurisdiccional a cuya disposición se encuentra Etchecolatz debe ordenar la actualización de los informes del Cuerpo Médico Forense y asegurar que reciba la atención adecuada para atender sus patologías.

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Misiones: condena a seis meses de prisión condicional por encubrir el contrabando de 300 cartones de cigarrillos paraguayos

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Con la intervención de la titular de la Fiscalía Federal de Eldorado, Liliam Delgado, el pasado 17 de abril se celebró una audiencia multipropósito, en el marco de un procedimiento de flagrancia, que concluyó con una condena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas para Rubén Toledo, en orden al delito de encubrimiento de contrabando de importación.

La investigación contra Toledo se inició en la noche del 10 de febrero pasado, cuando personal de la Delegación “Eldorado” de la Prefectura Naval Argentina realizaba tareas de control en el acceso al Río Paraná, en la zona conocida como “La Tosquera” de la localidad misionera de Puerto Piray y advirtió la presencia de un Fiat Uno Fire gris, que el imputado conducía marcha atrás, a unos 150 metros de la costa.

Los efectivos interceptaron el vehículo y descubrieron que Toledo transportaba seis cajas, las cuales contenían trescientos cartones de cigarrillos “Eight”, de industria paraguaya cuyo aforo –según la Aduana de Puerto Iguazú- alcanzaba un valor total de plaza de $127.272,56.

Oportunamente, la fiscal Delgado efectuó su requerimiento de elevación a juicio con la propuesta de realizar un proceso abreviado, el cual fue aceptado por el imputado y su defensor, Ricardo Canteros Leyes. Así, el pasado 17 de abril se realizó la audiencia de rigor, en la que el imputado admitió su responsabilidad como autor del delito de encubrimiento de contrabando de importación.

El juez federal Miguel Ángel Guerrero lo condenó a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, dado que Toledo no tenía antecedentes penales, no intentó eludir el accionar de la justicia, no cometió nuevos delitos ni actos antisociales o que hubieren generado alarma social. Además, le impuso la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal por el término que dure la condena.

Asimismo, el magistrado ordenó la anotación del vehículo en el que se desplazaba Toledo a disposición exclusiva de División Aduana de Iguazú de la Dirección General de Aduanas, el decomiso y desnaturalización de su teléfono celular y la incineración de los cigarrillos incautados.

 
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Los abogados del caso Manubens Calvet cobrarían unos U$S 40 millones

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La Voz del Interior. Las sorprendentes novedades que se fueron conociendo el año pasado sobre la herencia Manubens Calvet y el reciente fallecimiento del administrador parecen haber apurado los tiempos de un expediente que llevaba 36 años sin grandes avances en los Tribunales de Córdoba.

En una audiencia que se realizó el 6 de marzo en el juzgado civil de la ciudad de Córdoba que lleva adelante la sucesión, el grupo de potenciales herederos y abogados que actúan como peritos decidieron consensuar el inventario y el monto de la tasación de los bienes que integran la herencia.

El próximo paso, que a muchos les gustaría ver terminado antes de que termine este año, es particionar el patrimonio y determinar qué le corresponde a cada rama de herederos, poniendo punto final a la pelea por una herencia que tuvo tantos enredos que no registra antecedentes en la historia argentina.

U$S 220 millones

El monto de la herencia sobre el que se pusieron de acuerdo rápidamente las diferentes partes fue de 220 millones de dólares, bastante por debajo de la tasación en disidencia por 336 millones de dólares que hizo otro grupo de herederos y peritos a fines del año pasado, aunque superior a la tasación de 170 millones de dólares que sostenía la anterior administración encabezada por Reginaldo Manubens Calvet, quien murió el pasado 22 de febrero.

Así, la tasación aceptada es cercana a la que hizo el grupo de potenciales herederos encabezado por Alfredo Soto, Ramón Manubens, Román Manubens y Roberto Sobrero, que había sido apenas superior a los 229 millones de dólares.

Todas las partes que estuvieron presentes en la audiencia acordaron correcciones al listado de bienes, para dejar en claro que algunas propiedades que aparecían como “olvidadas” por la administración, en realidad habían sido mal localizadas en lugares donde no correspondían o habían sido vendidas muchos años atrás.

El juez a cargo Osvaldo Pereyra Esquivel ordenó la publicación de edictos en medios locales y nacionales durante la semana pasada para informar sobre el consenso obtenido acerca del inventario y la tasación.

Cuando llegue la hora de la partición, un gran problema será determinar el pasivo no corriente, es decir, las deudas y obligaciones de largo vencimiento que asumió la administración de la sucesión con el paso de los años.

Entre ese monto se encuentran los millonarios honorarios de los diferentes abogados que intervinieron en las numerosas y complicadas vueltas legales que enfrentó este caso durante décadas. Entre ellas, lidiar con las pretensiones de los hijos falsos y supuestos de Juan Feliciano Manubens Calvet que fueron apareciendo para tratar de quedarse con la herencia.

La porción de los abogados

Los cálculos por los honorarios de los abogados deberán incluir numerosos ítems, al punto que algunos participantes de la sucesión estiman que el monto total que corresponderá se ubicará entre los 40 y 50 millones de dólares, es decir, aproximadamente un 20 por ciento del total del patrimonio según la tasación que acaban de acordar los potenciales herederos. Allí también se suman los dineros que deberán llevarse los administradores de la sucesión, peritos inventariadores, etc.

Los dos principales estudios de abogados que cobrarían montos millonarios son el estudio Bordenave, de la ciudad de Córdoba, y el estudio Castellanos, de Villa Dolores, ciudad de donde era oriundo el millonario y es el lugar de residencia de muchos de los descendientes. Entre el listado completo de abogados que intervinieron en la sucesión y que tendrían derecho a honorarios se encontraría también Jorge de la Rúa, hermano del expresidente.

Uno de los abogados que espera cobrar un monto importante dijo a este diario que 40 millones de dólares o más no sería un monto exagerado. “No lo es tanto –interpretó– si consideramos que esta sucesión llegó adonde llegó, luego de tantos problemas, por los abogados”.

Es claro también que, en los próximos meses, el caso se verá afectado por la denuncia que acaba de hacer el nuevo grupo de administradores encabezado por uno de los potenciales herederos, Alfredo Soto, quien en nota con este diario afirmó que unos 450 millones de pesos producidos por campos y hacienda habrían sido robados en los últimos 14 años, mientras la sucesión estuvo administrada por Reginaldo Manubens Calvet.

Soto, quien desde hacía tiempo denunciaba que el anterior administrador no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para seguir adelante con la tarea, manifestó ahora su convicción de que el fallecido Reginaldo Manubens fue rehén de un grupo de personas, que habrían sido las que manejaron la sucesión.

 
 
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La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindicalizarse

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Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

Después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.

La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.

En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.

La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Voto en disidencia del Dr. Maqueda

En desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Los artículos 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le dieron a la libertad sindical un alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa y llanamente prohibido por una ley especial.

También afirmó que, dado que nuestro país tiene un régimen federal de gobierno, es la legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y, como la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible.

Finalmente, consideró que, ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad.
Disidencia del Dr. Horacio Rosatti

En su voto disidente, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial.

Aclaró el magistrado que la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población.

De acuerdo al carácter federal de nuestro sistema de gobierno, corresponderá a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires regular los derechos emergente de la sindicalización constitucionalmente permitida.

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