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Cómo es la reforma laboral que planteará el Gobierno Nacional

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El diario La Nacion publicó un informe con un adelanto del proyecto de reforma laboral que intentará impulsar el Gobierno.

Son 56 páginas que intentan poner en marcha, de una sola vez, nuevas reglas de juego con el fin de bajar costos laborales, reducir la judicialidad y ordenar puntos grises en las normas anteriores. Estos son los puntos principales del borrador que ya está en manos de diversos sectores:

-Se pueden blanquear empleados que trabajan de manera irregular con fecha anterior a la sanción de la ley, con excepción del personal de casas particulares.

-Existe la posibilidad de rectificar cuál es su verdadera remuneración y la fecha de inicio de la relación laboral.

-Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre la base del salario mínimo.

-Hay un año de plazo para adherirse al blanqueo, pero si se realiza antes, habrá mas beneficios: 100% de descuento para regularizar fecha de ingreso y remuneración, si se hace dentro de los primeros 180 días corridos desde la fecha de reglamentación de la ley. Mas allá de estos 180 días, el beneficio es del 70% de condonación de deuda.

-Hay diversas formas de pago que incluyen un pago a cuenta del 6% y después 60 cuotas mensuales con un interés, del 0,75% mensual.

-El empleador que no registre a un trabajador debe pagar a los organismos de Seguridad Social una multa al equivalente del 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por cada período de ausencia de registración. La misma multa aplica si registra un salario inferior al que percibe el trabajador.

Contribuciones:

Existirán montos mínimos no imponibles exentos de contribuciones que suben año a año, hasta 2021.

-En el primer semestre de 2018, el monto a partir del cual se pagan las contribuciones es de $ 2300

-La suba del monto mínimo es progresiva hasta 2023, donde en cada año sucesivo el monto será de $ 11.500, o “la parte proporcional que corresponda actualizada por el Índice de Precios al Consumidor del Indec desde noviembre de 2017

Ius Variandi

Se trata de un artículo que facilita al empleador hacer cambios en la manera de trabajar del empleado. “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”, dice.

Este es uno de los reclamos de los empresarios, que buscan poder asignar diferentes tareas a la gente que trabaja para ellos, por las necesidades del negocio, y no sólo aquellas para las cuales fueron contratados.

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Contrato a tiempo parcial

Es posible y se paga la remuneración proporcional.

Licencias

Se introduce la novedad de 15 días corridos para padres. En este momento son solo dos.

10 días corridos por matrimonio.

Por razones particulares planificadas: 30 días corridos por año calendario, sin goce de haberes. Se trata de un mes por año que los empleados pueden destinar, aparte de sus vacaciones y sin remuneración, a lo que ellos dispongan.

Jornada reducida

 Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden establecer un “banco de horas”, que son sistemas compensatorios de créditos horarios, o pueden pagarse horas extra (50% sobre el salario habitual si son días de semana y 100% sábados domingos y feriados después de las 13).

 Los trabajadores que tengan a su cargo niños menores de hasta 4 años pueden programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de menores, percibiendo una remuneración proporcional

Indemnización

 Un mes por año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

 Quedan excluídos de la base salarial: el aguinaldo, las horas extra, comisiones, premios y/o bonificaciones, compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.

Tope: la base no puede exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, excluida la antigüedad. El Ministerio de Trabajo publicará los diferentes promedios de acuerdo a las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para quienes están fuera de convenio, el tope será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio mas favorable. Lo mismo para trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables

Fondo de cese laboral

Las entidades representativas de los empleadores, junto a las asociaciones sindicales, pueden establecer este fondo para asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa, que sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de la indemnización.

 Será administrado por un ente sin fines de lucro, que no podrá usar mas del 8% de sus recursos para solventar sus gastos de administración.

La adhesión a este fondo por parte del empleador será voluntaria.

Tendrá un aporte obligatorio mensual por parte del empleador

 Se debe informar al trabajador todo lo referente al fondo, incluyendo las inversiones que realice (depósitos a plazo fijo en bancos habilitados por ejemplo).

 El monto es un porcentaje de la remuneración mensual que percibe el trabajador en concepto de salario básico, mas adicionales remunerativos y no remunerativos

 El trabajador podrá percibir su indemnización del fondo en un solo pago, o de manera parcial y periódica. “disponiendo que el saldo pendiente sea capitalizado por el instituto en el marco de las inversiones que efectúe de los recursos que administra. Los intereses y beneficios le serán abonados y reconocidos”

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 Si el trabajador acuerda un retiro voluntario, puede percibir del instituto, en un solo pago, hasta el 50% de los fondos que le corresponden.

Documento de Identidad Ocupacional

Otorgado por el Ministerio de Trabajo. Contiene un registro de la formación profesional del trabajador y certificación de sus competencias laborales

Prácticas en empresas

Es un “capítulo de transición entre el sistema educativo formal y el trabajo”

El Estado Nacional promueve como principal herramienta de orientación hacia el trabajo y la producción de bienes y servicios, la progresiva implementación del proceso educativo formal dual. Se trata de un sistema que combina estudio y práctica en empresas que funciona muy bien en países desarrollados, como por ejemplo Alemania. Se crea entonces el Sistema de Prácticas Formativas en Ambientes de Trabajo y Producción de Bienes y Servicios, dirigido a estudiantes secundarios, terciarios y universitarios. Las prácticas “serán exclusivamente formativas y no de carácter productivo. En ningún caso tomarán el puesto de los trabajadores. Las empresas que no cumplan con esta premisa van a ser sancionadas.

Ofrecer este tipo de prácticas es de carácter obligatorio en las empresas del sector público nacional o donde el Estado Nacional participa como accionistas.

 También se crea el Sistema de Prácticas Formativas para para personas mayores de 18 años en programas que pueden ser por ejemplo de Formación Profesional, del Ministerio de Trabajo

 Los practicantes en este último caso recibirán una suma de dinero no remunerativa en carácter de asignación estímulo. También cobertura de salud.

Fomento del empleo juvenil y entrenamiento para el trabajo:

Una nueva versión de la Ley de Primer Empleo para jóvenes que no cumplieron los 24 años y que estén desocupados, en la economía informal o que provengan de hogares vulnerables, o con estudios formales obligatorios incompletos.

 Para ellos, habrá formación profesional, ayuda económica mensual, que puede ser parte del salario en caso de que sean contratados por una empresa, que deberá pagar la diferencia

Seguro de desempleo

Para empresas a las que el proyecto llama “en transformación productiva”. Es un apoyo para quienes trabajan en empresas y son desvinculados, y quienes tienen dificultad para reinsertarse. Habrá prestaciones dinerarias durante 9 meses y “financiamiento de la movilidad geográfica para el traslado de trabajadores”.

Para quienes participen de los programas y obtengan empleo, habrá una prestación dineraria por seis meses que se puede computar como parte del salario, y por 9 meses para los mayores de 45 años.

Sumas no remunerativas

Quedan prohibidas, algo que se intentó durante muchos año sin éxito, ya que la “promesa” de inflación hizo que los convenios incluyeran estas sumas.

Fuente: LN

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