Dólar agro: la yerba, el té, el tabaco y la madera incluidos en el decreto

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El Gobierno puso en marcha una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales, que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones.

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 194/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

La nota distintiva de la medida es la inclusión, dentro de las economías regionales, de “animales vivos y productos del reino animal”, aunque no se dan detalles sobre qué tipo de ganado está alcanzado por el beneficio.

Asimismo, amplió el PIE también para aquellos productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.

En el caso de la soja y sus derivados, el Programa de Incremento Exportador (PIE) estará vigente desde hoy y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

En el anexo II del decreto se especifica el listado de los productos de economías regionales alcanzados por la medida, entre los que figuran: animales vivos y productos del reino animal; productos del reino vegetal, grasas y aceites vegetales; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

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También están incluidos los productos de las industrias químicas conexas; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería y materias textiles y sus manufacturas.

En los considerandos, se indicó que “una proporción de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

La sorpresa del domingo a la noche (09/04) fue que “el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.

Esto es, se depositará en cuentas de dólar linked para evitar una disparada del dólar MEP, que tanto obsesiona al Ministe rio de Economía.

La medida será hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

El artículo 5° detalla que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente decreto exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a PESOS TRESCIENTOS ($300) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

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Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

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