Edad de punibilidad, ¿de que hablamos?

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Se ha dicho que la historia es cíclica. La agendas políticas también, y más aun en lo que se refiere a debatir aspectos de legislación penal. Quizás por una razón muy cínica, estos debates vienen detrás de tragedias que conmueven a la opinión publica. De eso se hace eco el periodismo, y de eso la política. Hoy, nos toca uno de los temas político- criminales más sensibles y más manipulado a lo largo de los años (no sólo en nuestro país. Intentaré dar algunos puntos claves para entender que hablamos.

            ¿Como funciona el régimen actual?. En primer lugar diferenciemos dos cosas: “inimputabilidad” de “punibilidad”. Lo primero se refiere a la capacidad intelectual que tiene un individuo para comprender que está cometiendo un delito. Esta discusión es  absolutamente discrecional, psicológica, filosófica, etc. . La mayoría estará de acuerdo en que es casi imposible saber con exactitud la generalidad de los casos en los que un ser humano tiene conciencia plena de sus actos. Así, puede haber jóvenes muy despiertos de 12 años y no tanto de 17. Por lo tanto, la discusión  cambia con las épocas y quizás no debería ser el eje de debate de estas instancias. Ahora bien, “la edad de punibilidad” se refiere al momento en el cual el Estado puede imponerle una pena (castigo penal)  a un ciudadano. En nuestra legislación,  lo define exclusivamente el decreto-ley Nº 22.278 ( es un “decreto ley” porque lo dispuso dicatorialmente el gobierno de facto en mayo de 1983) y establece que los menores de 16 años no pueden ser penados  mientras que  los de 16 y 17  años solo pueden serlo respecto de ciertos delitos.

            Entonces, ¿ cómo funciona en la práctica? Si un chico de 12 años roba un celular, la Justicia lo debe sobreseer de inmediato. En cambio, si tiene 16 años, se investiga, juzga y condena. Ahora, ¿qué hace el Estado con el chico de 12 años? En la mayoría de los procedimientos provinciales, queda a la absoluta discrecionalidad del Juez, puesto que no hay normativa procesal que ordene.  ¿ No se detiene a los menores de 16 años? SI, se los detiene y muchas veces sin la posibilidad de que tengan un proceso judicial acorde a los Derechos Humanos, como sí ocurre con los mayores de edad. Por eso, el sistema actual presenta falencias y situaciones de gravedad que precisan un tratamiento urgente.

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            Pero, vamos a lo que más le importa a la opinión publica: bajar la edad de punibilidad a una edad más temprana que los 16 años.  Analicemos dos puntos en discusión:

“Bajar la edad de punibilidad incide sobre la prevención del delito”. FALSO: No solo  encarcelar gente no previene el delito ( el que me quiera contradecir me explica como puede ser que se construyan más cárceles en el mundo y no bajen los indices de violencia), sino que, además  en lo que a jóvenes respecta,  han participado bastante menos en la comisión de delitos durante el año pasado (4,3% del total de los delitos, un 5,4% de los robos a mano armada y en el 13% de los homicidios) de lo que se anuncia en los medios de comunicación.

Por ende, ¿bajar la edad de punibilidad sirve? NO. No solo que no sirve, sino que agrava la situación. Porque de lo único que estamos hablando es de sancionar penalmente ( privación de libertad, carcel, etc.) a un pibe de 14 años. Y lo que debe lograr un Estado es la resocialización, evitar que ese individuo siga marginado cometiendo delitos y  la cárcel agrava la situación.   La profundización de los modelos punitivos, tal como surge de la evidencia empírica, no resuelve sino que empeora los problemas que se le asignan como fines para solucionar (seguridad ciudadana, rehabilitación de drogas y otras problemáticas sociales, disciplinamiento juvenil, etcétera) y ello puede verse en otras experiencias de las cuales es posible aprender (Chile, Uruguay, Brasil, España y hasta Nueva York). 

 Pero por otro lado, si el  Estado destinara  los recursos necesarios para que los sistemas de protección integral de niños, niñas y adolescentes dejen de ser meros enunciados y se conviertan en verdaderas realidades, orientadas a la prevención, la integración y la igualdad de oportunidades, entonces veríamos resultados en el día a día. No estamos hablando de un Estado  que no actúe,  sino todo lo contrario: que esté presente de manera inteligente, estratégica y efectiva.

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 En cuanto a los menores de edad la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha fallado en contra de Argentina por haber violado la normativa internacional con respecto a los jóvenes y el sistema penal.  (“ Fallo Mendoza” ). Los documentos de UNICEF, La Convención Americana de Derechos Humanos, La Convencion de los Derechos del Niño y las reglas y principios internacionales (Riad, Beijing, Tokio y La Habana), entre otros desaconsejan bajar la edad de punibilidad.

  Entonces, la historia es cíclica pero el ser humano tiene la capacidad de aprender de sus errores. ¿ No sería un buen momento para hacer efectiva esa capacidad? No seamos politicamente miopes y  encontremos soluciones útiles . No repitamos recetas que solo agravan la situación. Hay que debatir, se deben plantear herramientas legales de protección y respuesta social  y es lo que se esta haciendo desde la Asociación Pensamiento Penal al elegir participar de las mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Seguridad para tratar este tema. Sería una tragedia que se utilice una oportunidad en la que se puede crear una legislación moderna, inclusiva y superadora para hacer exactamente lo contrario. Un proyecto que baje la edad de punibilidad sería nocivo. En vez de repetir la historia, aprendamos de ella.

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2 thoughts on “Edad de punibilidad, ¿de que hablamos?

  1. Buen artículo, coincido plenamente, el gobierno nacional quiere instalar el tema de bajar la edad como solución a la inseguridad, y eso es falso absoluto. Debe preocuparse que haya pax social y para los menores cumplir con los sistemas de Protección Integral de N,N y A, socializando e incluyendo a su familia social y económicamente.- Hacen todo lo contrario.

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