El Gobierno oficializó la declaración como “servicio esencial” del sector aerocomercial
El Presidente publicó el decreto que reglamenta los cambios en el Código Aeronáutico. Los gremios del sector advirtieron que continuarán con las medidas de fuerza.
Finalmente, el Gobierno publicó este lunes el decreto que reglamenta la declaración de “servicio esencial” al sector aerocomercial. La decisión había sido adelantada la semana pasada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La medida reglamenta lo dispuesto en el mega DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado, en el que se habilita la inclusión del sector aerocomercial dentro de la calificación como “esencial” para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza.
Con la firma del presidente Javier Milei, el Ejecutivo reglamentó el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 que señala que “cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”.
Además, indica que “en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
Asimismo, aclaran que si una vez agotado dicho término “el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”.
Ante ese escenario, se deberá tener en cuenta “para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”, teniendo en cuenta “una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.
Pese a la decisión del Gobierno de declarar al sector como “esencial”, y luego de implementar medidas de fuerza por 24 horas el viernes pasado, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) anticipó que irán “incrementando” las medidas contra Aerolíneas Argentinas, hasta tanto no se logre la recomposición salarial reclamada y se reincorpore a los pilotos despedidos.
Mediante un comunicado difundido por la red social X, APLA señaló que “tras las sanciones y despidos de compañeros/as pilotos por llevar adelante medidas de acción gremial, es más importante que nunca, mantenernos unidos y solidarios”.
Agregaron que “a fuerza de su lucha “está en la cohesión, defendiéndonos, apoyándonos mutuamente. Lo que cada uno tiene para aportar en este legítimo reclamo son sus propias acciones sindicales puestas al servicio de la defensa colectiva”.