El Parque de la Salud de la Provincia de Misiones, garantiza su funcionamiento y activos sus servicios

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Ante la crisis declarada por el gobierno nacional, el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga, garantiza su funcionamiento y activos sus servicios
Atento al reciente mensaje del Presidente Mauricio Macri, donde remarcó que “Argentina atraviesa una crisis que no es una más en el país”, con su consecuente medida de reducción del Ministerio de Salud de la Nación y otros, el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga hace llegar tranquilidad al pueblo misionero, ya que mantendrá activos sus servicios y garantiza la atención a la población más vulnerable.
Sobre este mensaje de “emergencia” que emitió Nación, que no escapa a la situación actual, en medio de una crisis económica y aumento de la paridad cambiaria, el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga ha tomado medidas transitorias e inmediatas; siendo que la crisis declarada por el gobierno nacional se transfiere por añadidura a varios estadíos sanitarios, valores primigenios para la atención del ciudadano misionero y la cadena de abastecimiento, cuyo cuidado serán primordiales para esta administración en Misiones.
Atento a esto, cabe señalar que el constante aumento de la paridad cambiaria en nuestro país repercute directamente en la administración de los fondos del Parque de la Salud de la provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga diariamente. Por ello, el accionar en ejecución desde esta institución es y será tomar medidas de extrema urgencia para garantizar los servicios y atención a la población más vulnerable, salvaguardando el cuidado de todos sus pacientes.
Es menester, asimismo, aclarar que existe una Ley Provincial XVII – Nº 58 que indica que “la salud de la población es un bien social y de interés público y el Estado garantiza el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida a todos los habitantes de la provincia de Misiones”.
Esto se apoya también en el rol del Estado como garante de la salud de los misioneros, establecido en la Constitución Provincial, en su art 39 obligando a garantizar la salud a los ciudadanos mediante la asistencia médica integral sin miramientos, con una administración responsable, austera y seria de los recursos, los cuales son asignados de un Presupuesto aprobado por la Cámara de Representantes de Misiones año tras año.
En rigor, ha resultado necesario e indispensable tomar medidas de extrema necesidad y urgencia a fin de evitar el desabastecimiento y cualquier intento de especulación, a los efectos de mantener activos los servicios y garantizar la atención y transmitir tranquilidad a la población.
El Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga resolvió:
. Redoblar los esfuerzos para dar continuidad la atención sanitaria a la población, y brindando la prestación asistencial de los servicios de salud, garantizando la excelencia, universalidad, equidad, calidad, eficiencia, efectividad e integridad en las prestaciones.
. Asimismo, la concentración de recursos, la entrega de medicamentos en todos sus espectros se sostendrán para el normal funcionamiento de la cadena de abastecimiento.
. Se racionalizarán los recursos económicos, optimizando los insumos hospitalarios disponibles.
. También, se dará prioridad al abastecimiento de medicamentos e insumos indispensables en la atención a los pacientes en estado crítico, con enfermedades crónicas, en emergencia y programados.
. Habrá provisión permanente en tiempo y forma de medicamentos oncológicos. Y se continuará con la provisión de medicamentos para patologías de diabetes, hipertensión y hemofilia, como los tratamientos de enfermedades crónicas a los pacientes sin cobertura social.
El Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga centralizará las compras en el ámbito de la dirección de Administración del Parque de la Salud, a los efectos de priorizar lo especificado en los puntos anteriores.
La presente medida se toma basada primordialmente en la Carta Magna, art 42 “Protección de la Salud, Art 75 inc 22, que introduce con rango Constitucional a los derechos consagrados en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud ( OMS 1946 ), declaración Universal de los Derechos Humanos ( 1948 ), Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica – Ley 23054 ( 1986 ) Convención de los Derechos del Niño ( 1989 )- Ley 23849, Ley
26549 que consagra los derechos sanitarios del paciente. Constitución de la Provincia de Misiones, art 39, que establece la obligación de garantizar la salud de la población mediante la asistencia médica integral. Ley XVII – Nº 58 cuyo objetivo es garantizar a todos los habitantes de la provincia de Misiones el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida, otorgando a la salud el carácter de bien de interés público. Y la Ley XVII – Nº 70 de creación del Parque de la Salud de la provincia de Misiones Dr Ramón Madariaga consagrando fundamentalmente “…la Salud de la población es un bien social de interés público…”, focalizando su interés en garantizar – a través de sus respectivas dependencias asistenciales – el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida de todos los habitantes de la provincia de Misiones, asegurando de esta manera la universalidad, equidad, calidad, eficiencia, efectividad e integridad en sus prestaciones con objetivos específicos asistenciales.

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