El Procurador General pidió declarar inconstitucional el artículo que impide votar a policías y fuerzas de seguridad
El jefe del Ministerio Público de Misiones, Carlos Giménez, presentó una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia para permitir la participación electoral de los uniformados. Solicitó la anulación de las actas del Tribunal Electoral que los excluyeron del padrón.
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En paralelo a la recomendación de habilitar a las fuerzas de seguridad a participar de las elecciones del 8 de junio, el Procurador General de Misiones, Carlos Jorge Giménez, promovió una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impide el derecho al sufragio a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.
La medida busca habilitar la participación electoral de policías, gendarmes, prefectos, agentes penitenciarios y otras fuerzas en las elecciones provinciales del 8 de junio, luego de que el Tribunal Electoral ordenara su exclusión del padrón.
En una presentación de más de 20 páginas, Giménez argumentó que la norma constitucional vigente “atenta contra los principios democráticos y de igualdad ante la ley”, al establecer una restricción “desproporcionada” en el actual contexto institucional. Pidió que se declare la “inconstitucionalidad o inaplicabilidad” del artículo y que se anulen las actas N.º 1221/25 y 1223/25 del Tribunal Electoral que oficializaron la tacha del padrón.
El derecho a votar y los tratados internacionales
El Procurador sostuvo que la exclusión de los agentes de seguridad “desestabiliza la esencia misma de las instituciones democráticas” y solicitó al máximo tribunal provincial que adopte un criterio de control de constitucionalidad y convencionalidad. Citó tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el sufragio como derecho fundamental.
“La soberanía en Misiones nace y reside en su pueblo. En tal orden debe ser interpretado el derecho al sufragio”, enfatizó Giménez, y planteó que toda limitación debe superar un “control estricto de razonabilidad”, tal como lo establece la doctrina constitucional y los fallos de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la demanda, el Procurador recordó que el STJ ya resolvió en 2006, mediante la resolución 447/06, declarar la nulidad del mismo inciso de la Constitución Provincial en el marco de otra causa promovida por el entonces Fiscal de Estado, Fidel Duarte. Desde entonces, existieron varios precedentes en la misma línea, aunque con efectos acotados a cada proceso.
Giménez pidió además que se le otorgue carácter de “urgente y preferente despacho” a la demanda para que se dicte una resolución antes de la confección del padrón definitivo y el despliegue de urnas. En paralelo, también solicitó que se corra traslado al Fiscal de Estado para que emita su opinión sobre la cuestión planteada.
La demanda se enmarca en un contexto político e institucional particular, tras las gestiones realizadas por el gobernador Hugo Passalacqua, quien instruyó al Fiscal de Estado a intervenir ante el Tribunal Electoral, y luego ante el STJ, a favor de la habilitación del voto a los uniformados. Según supo Economis, se espera que el Superior Tribunal resuelva en las próximas horas.
Contexto legal del artículo 48 inciso 10
La norma cuestionada establece que no pueden ejercer el derecho al sufragio “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. El Tribunal Electoral interpretó este precepto como de aplicación directa, lo que derivó en la exclusión automática del padrón. Sin embargo, tanto el Ejecutivo como el Ministerio Público consideran que su vigencia no se ajusta a los estándares actuales de derechos humanos.
La definición final del STJ marcará un precedente clave en la ampliación o restricción de los derechos políticos en Misiones y podría tener impacto en la organización de futuras elecciones provinciales.
