Fuerzas de Seguridad

Otorgarán un bono extraordinario de $50.000 a las fuerzas federales de seguridad

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El Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de una suma fija extraordinaria de $50.000 para el personal de las fuerzas federales de seguridad. La medida, establecida mediante el Decreto 696/2026, alcanza a efectivos en actividad de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

El beneficio será abonado por única vez junto con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2026 y tendrá carácter remunerativo y no bonificable, lo que implica que integrará el salario para ese período, aunque no se incorporará al haber permanente ni servirá de base para el cálculo de adicionales futuros.

La norma también incluye a los alumnos de la Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal, quienes también percibirán el bono extraordinario de $50.000.

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que la decisión busca “reconocer y mantener una adecuada jerarquización” del personal de las fuerzas federales, en función de las responsabilidades y el nivel de dedicación que demanda el cumplimiento de sus tareas. El Gobierno considera que este reconocimiento resulta necesario para fortalecer la estructura salarial del sector en el actual contexto.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Seguridad Nacional, Diego Santilli, y de la secretaria de Coordinación Administrativa del ministerio, Alejandra Susana Monteoliva. Asimismo, faculta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del beneficio.

La medida se suma a las decisiones salariales adoptadas durante el año para distintos sectores de la administración pública nacional. En este caso, el Ejecutivo optó por un pago extraordinario y excepcional, en lugar de incorporar un incremento permanente a las escalas salariales de las fuerzas de seguridad.

El financiamiento del bono se realizará con los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Seguridad Nacional y comenzará a regir con su publicación en el Boletín Oficial, aunque su percepción efectiva se concretará con la liquidación de los haberes de agosto.

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Intendentes del Alto Uruguay solicitaron intervención urgente para garantizar el acopio tabacalero

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Intendentes del Alto Uruguay, junto a entidades gremiales, empresas y cooperativas tabacaleras, solicitaron al gobernador Hugo Passalacqua la intervención inmediata del Estado para garantizar el inicio del acopio de tabaco previsto para el lunes 9 de febrero, ante bloqueos que impiden la libre circulación y ponen en riesgo el derecho a trabajar de miles de familias productoras.

El planteo fue formulado durante una reunión realizada el 6 de febrero en San Vicente, de la que participaron jefes comunales de la región y representantes de las principales entidades gremiales del sector: la Asociación Plantadores de Tabaco de Misiones (APTM), la Cámara del Tabaco de Misiones y la Asociación de Campesinos Tabacaleros Independientes de Misiones (ACTIM). También acompañaron el reclamo empresas y cooperativas tabacaleras, entre ellas la Cooperativa Tabacalera de Misiones (CTM), Massalin Particulares, Alliance One, C.I.M.A. y la Cooperativa Agroindustrial de Misiones Ltda., entre otras firmas de la cadena productiva.

En el documento elevado al Poder Ejecutivo provincial, los firmantes solicitaron la intervención de las Fuerzas de Seguridad para resguardar rutas y accesos a las plantas de compra, así como la actuación de la Justicia Federal y de Instrucción, a fin de garantizar la libre circulación y el normal desarrollo de la actividad frente a los bloqueos registrados.

El pedido se sustenta en el Acta de Acuerdo de Precio firmada el 28 de enero de 2026 en Leandro N. Alem, que fijó el valor del tabaco Burley Clase B1F en $4.062 por kilogramo, con el aval de más del 99% de la representación gremial y empresarial del sector tabacalero misionero.

Durante el encuentro se advirtió que las medidas de fuerza son impulsadas por un grupo reducido que no representa a los 13.700 productores tabacaleros de la provincia y que, mediante bloqueos, vulnera los derechos de la mayoría que necesita producir y comercializar su tabaco. Los intendentes y referentes alertaron además sobre las consecuencias sociales y económicas de la interrupción del acopio, que compromete ingresos clave para el inicio del ciclo lectivo —alimentos y útiles escolares— y profundiza procesos de migración forzada hacia países vecinos, con impacto directo en la economía regional y la soberanía productiva.

Del encuentro participaron el ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori; el subsecretario de Tabaco, Carlos Pereira; y el subsecretario de Planificación, Leonardo Amarilla. Entre los firmantes figuran los intendentes Fabián Rodríguez (San Vicente), Miguel Dos Santos (San Pedro) y Omar Wdowin (25 de Mayo), junto a otros jefes comunales y representantes de las entidades gremiales y cooperativas del sector.

Finalmente, los firmantes solicitaron al gobernador interceder ante el Gobierno Nacional, en particular ante los ministerios de Agricultura y Seguridad, para garantizar condiciones que permitan trabajar en paz, dentro de la ley y con libertad.

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El Procurador General pidió declarar inconstitucional el artículo que impide votar a policías y fuerzas de seguridad

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En paralelo a la recomendación de habilitar a las fuerzas de seguridad a participar de las elecciones del 8 de junio, el Procurador General de Misiones, Carlos Jorge Giménez, promovió una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impide el derecho al sufragio a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. 

La medida busca habilitar la participación electoral de policías, gendarmes, prefectos, agentes penitenciarios y otras fuerzas en las elecciones provinciales del 8 de junio, luego de que el Tribunal Electoral ordenara su exclusión del padrón.

En una presentación de más de 20 páginas, Giménez argumentó que la norma constitucional vigente “atenta contra los principios democráticos y de igualdad ante la ley”, al establecer una restricción “desproporcionada” en el actual contexto institucional. Pidió que se declare la “inconstitucionalidad o inaplicabilidad” del artículo y que se anulen las actas N.º 1221/25 y 1223/25 del Tribunal Electoral que oficializaron la tacha del padrón.

El derecho a votar y los tratados internacionales

El Procurador sostuvo que la exclusión de los agentes de seguridad “desestabiliza la esencia misma de las instituciones democráticas” y solicitó al máximo tribunal provincial que adopte un criterio de control de constitucionalidad y convencionalidad. Citó tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el sufragio como derecho fundamental.

La soberanía en Misiones nace y reside en su pueblo. En tal orden debe ser interpretado el derecho al sufragio”, enfatizó Giménez, y planteó que toda limitación debe superar un “control estricto de razonabilidad”, tal como lo establece la doctrina constitucional y los fallos de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la demanda, el Procurador recordó que el STJ ya resolvió en 2006, mediante la resolución 447/06, declarar la nulidad del mismo inciso de la Constitución Provincial en el marco de otra causa promovida por el entonces Fiscal de Estado, Fidel Duarte. Desde entonces, existieron varios precedentes en la misma línea, aunque con efectos acotados a cada proceso.

Giménez pidió además que se le otorgue carácter de “urgente y preferente despacho” a la demanda para que se dicte una resolución antes de la confección del padrón definitivo y el despliegue de urnas. En paralelo, también solicitó que se corra traslado al Fiscal de Estado para que emita su opinión sobre la cuestión planteada.

La demanda se enmarca en un contexto político e institucional particular, tras las gestiones realizadas por el gobernador Hugo Passalacqua, quien instruyó al Fiscal de Estado a intervenir ante el Tribunal Electoral, y luego ante el STJ, a favor de la habilitación del voto a los uniformados. Según supo Economis, se espera que el Superior Tribunal resuelva en las próximas horas.

Contexto legal del artículo 48 inciso 10

La norma cuestionada establece que no pueden ejercer el derecho al sufragio “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. El Tribunal Electoral interpretó este precepto como de aplicación directa, lo que derivó en la exclusión automática del padrón. Sin embargo, tanto el Ejecutivo como el Ministerio Público consideran que su vigencia no se ajusta a los estándares actuales de derechos humanos.

La definición final del STJ marcará un precedente clave en la ampliación o restricción de los derechos políticos en Misiones y podría tener impacto en la organización de futuras elecciones provinciales.

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Capacitan sobre trata de personas para personal de Seguridad Vial y Turismo

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En el marco de un trabajo articulado entre la Vicegobernación de Misiones, el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Gobierno, se dictó la capacitación “Trata de personas, delitos conexos y grooming”, destinada al personal de la Dirección General de Seguridad Vial y Turismo de la Policía de la provincia.

La jornada de formación tuvo especial importancia debido al rol clave que cumple este cuerpo de seguridad en la prevención y detección de estos delitos, ya que mantiene contacto directo con el flujo de personas que transitan por las rutas misioneras.

En este marco, el titular de la cartera turística, José María Arrúa, destacó la relevancia de la iniciativa y afirmó que “este tipo de capacitaciones refuerzan nuestro compromiso con un turismo seguro y responsable. La actualización en estas temáticas por parte de los agentes que tienen contacto directo con turistas y residentes es fundamental para la prevención y detección de situaciones de vulnerabilidad”.

Por su parte, el ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, también presente en la actividad, destacó el trabajo interinstitucional para fortalecer la seguridad en la provincia.

Esta acción conjunta refleja el valor de la cooperación entre organismos para consolidar políticas de prevención y seguridad, promoviendo un destino comprometido con la protección de los derechos humanos y la lucha contra la trata de personas.

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Milei autorizó el envío de militares a custodiar “objetivos estratégicos” ante amenazas

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El Presidente, Javier Milei firmó un decreto con los ministros Luis Petri, de Defensa; y Patricia Bullrich, de Seguridad, que le permite definir cuáles son las instalaciones o los bienes a proteger. La medida regirá tanto para “períodos de paz, de guerra o de conmoción interior”.

El presidente Javier Milei autorizó el envío de militares a custodia “objetivos estratégicos” frente a amenazas como el terrorismo internacional o el crimen organizado, según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, junto a los ministerios de Defensa y de Seguridad. La decisión otorga al Poder Ejecutivo la definición de cuáles son esas instalaciones o bienes que el Estado debería proteger de manera especial ante riesgos que pudieran comprometer la soberanía.

La asignación de “objetivos estratégicos” está apuntando a plantas nucleares, usinas eléctricas, represas, radares y instalaciones de seguridad nacional, entre otros.

Si bien la legislación actual reconocía esa facultad, el decreto que firman Milei, Luis Petri y Patricia Bullrich, le otorgó tanto al primer mandatario como al Jefe de Gabinete la facultad para definir qué es -y qué no- un “objetivo estratégico”. Al mismo tiempo, incluyó dentro de los considerandos un aspecto clave: “Las amenazas y agresiones pueden proceder de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior”.

La inclusión de actores “para estatales o criminales” modifica la normativa vigente, que solo reconocía amenazas de entes nacionales, es decir, países. Desde que asumió la actual conducción política se viene planteando la necesidad de modificar ese límite, habida cuenta de la actuación de otros actores con la misma o peor capacidad de daño, como puede ser el terrorismo internacional y las bandas criminales con ramificaciones en distintos países.

En concreto, el decreto estableció, en su artículo 1°: “Definición. Entiéndese por ‘Objetivos de Valor Estratégico’ cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el ESTADO NACIONAL que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”.

En el segundo artículo se estableció la competencia, al sostener que “la calificación como ‘Objetivo de Valor Estratégico’ será competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional El Jefe de Gabinete de Ministros o los Ministros de Defensa y de Seguridad podrán proponer al PEN la calificación de ‘objetivo estratégico’ a otros bienes, instalaciones o conjunto de instalaciones fijas conforme el criterio expuesto en el artículo 1° del presente”.

El tercero es un artículo clave, al determinar la cooperación Interinstitucional: “El Ministerio de Seguridad, en función de los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que custodie por medio del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en cumplimiento de lo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional, podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas o el de Cuerpos Policiales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso coordinará sus acciones con el Ministerio de Defensa o con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees, según corresponda”.

“En el mismo sentido actuará el Ministerio de Defensa, en la oportunidad en la que deba proporcionar protección, en tiempo de paz, a ‘Objetivos de Valor Estratégico’ en el cumplimiento de lo dispuesto por el PEN”.

En tanto, el artículo cuarto, definió la dependencia operacional: “En caso de guerra o conflicto armado los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que se encuentren protegidos por las Fuerzas Armadas, por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o conjuntamente, con la finalidad de complementar sus capacidades, quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”.

“En situaciones de conmoción interior, en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ emplazados o en tránsito y las Fuerzas que los protegen en el ámbito territorial en el cual rija el Estado de Sitio quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”, continuó ese ítem del decreto firmado por Milei, Petri y Bullrich.

En quinto artículo, en su cláusula operativa indicó: “Los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ definidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y que cuenten con la custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales mantendrán esa calificación y protección con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el PEN lo modifique en los términos del artículo 2º”. Los últimos dos ítems concluyeron con la formalidad de su puesta en vigencia.

Fundamentos del decreto

En los considerandos que fundamentan el decreto se indicó que la Ley de Defensa Nacional “tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”. Y que el legislador consideró que los “objetivos estratégicos” “poseen un alto valor para la Nación Argentina que definen la necesidad de su custodia”.

“La citada norma no contiene una definición del término ‘objetivo estratégico’ que permita identificar con certeza qué bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas revisten tal carácter, independientemente de la parte del territorio en el que se encuentre localizado. Que una adecuada evaluación estratégica sobre la Seguridad Nacional, implica la anticipada detección de las amenazas y la efectiva reacción ante las agresiones que puedan afectar objetivos estratégicos en la República Argentina”, resaltó el decreto.

Según la medida que firmaron el presidente y sus dos ministros, “la determinación sobre la protección a un objetivo estratégico será producto de analizar y evaluar adecuadamente las capacidades que deben poseer los defensores para enfrentar, con posibilidades de éxito, a las potenciales amenazas y agresiones, en período de paz, de guerra o de conmoción interior” y que “en consecuencia, resulta indispensable definir y caracterizar el concepto de ‘objetivo estratégico’ a los efectos de poder identificarlo para su posterior custodia y protección, otorgando al concepto de certeza jurídica y evitar remisiones a un concepto indeterminado”.

“Compete al Presidente de la Nación determinar los “Objetivos de Valor Estratégico” que han de ser objeto de protección por parte de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”. Además, se destacó en los considerandos que la Ley de Seguridad Interior vigente estableció “bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior e implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las Fuerzas de Seguridad Federales con el fin de alcanzar los objetivos de la citada ley”.

“No puede soslayarse que una mirada estratégica de la Seguridad Nacional importa la detección de las amenazas que enfrenta el Estado, entre las que se encuentra el terrorismo internacional como uno de los principales problemas de la Agenda del siglo XXI. Que dichas amenazas están relacionadas con la desestabilización del Estado y las instituciones democráticas, a través de la afectación de la infraestructura crítica, situación que se agudiza con las nuevas tecnologías aplicadas al arte del combate no convencional”, consignó el decreto.

Fuente Boletin Oficial e Infobae

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