En Córdoba, Cositorto y los acusados de Generación Zoe están a un paso de la libertad

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El martes la Justicia de Villa María anuló la elevación a juicio de la causa contra Leonardo Cositorto y Generación Zoe por irregularidades procesales.

El martes (29/10) la Cámara del Crimen de Villa María, Córdoba, anuló la elevación a juicio de la causa contra Leonardo Cositorto y Generación Zoe en la provincia. El tribunal argumentó irregularidades procesales en la acusación de la fiscal Juliana Companys y remitió la causa nuevamente al juzgado. Los acusados están más cerca de recuperar la libertad.

La causa en Villa María, llevada adelante por la fiscalía N.° 2 desde 2022, es la más importante que enfrenta Generación Zoe. Este expediente fue el que le valió a Cositorto ser detenido por Interpol en abril de 2023 en República Dominicana y su encierro en el penal cordobés de Bouwer. Actualmente, Cositorto sigue en ese penal y desde ahí es trasladado a Goya, Corrientes, donde enfrenta el primero de los juicios en su contra.

Luego de más de dos años de investigación, Companys elevó a juicio la causa el 14 de febrero de 2024. A Cositorto lo acusó de ser el líder de una asociación ilícita que cometió 163 hechos de estafa reiterada. La medida alcanzó también a otros 25 supuestos cómplices, entre ellos Maximiliano Batista, principal cómplice de Cositorto, y los contadores Norman Próspero, Julieta Sciutti y Maximiliano Mitroff, detenidos en agosto de 2022.

Bastista es actualmente juzgado en Goya junto con Cositorto. Próspero está acusado de ser quien armó el andamiaje original de Generación Zoe. Mientras que Sciutti y Mitroff fueron indicados por Companys como actores claves en la conformación del Fideicomiso Ordinario de Administración Zoe Latam, registrado en la AFIP el 1 de octubre de 2021, el cual fue uno de los mayores instrumentos para captar dinero en dólares de ahorristas.

Según el tribunal de la Cámara del Crimen, conformado por los jueces Edith Lezama, Erzilia Flores y Félix Martínez, “De la plataforma fáctica por la que fueron intimados los imputados en el hecho denominado genérico, no surge de modo claro y evidente que se hubieran respetado las previsiones del art. 355 del Código Procesal Penal, el cual prescribe bajo pena de nulidad, que la acusación debe contener una relación clara, precisa, circunstanciada”.

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En ese sentido, los magistrados determinaron que la acusación de Companys se limita a “mencionar la existencia de un conglomerado de empresas que formaban parte de Zoe, sin precisar ni distinguir respecto de la real existencia o no de las mismas, su ubicación, ni tampoco cuál de los imputados dirigía o se desempeñaba en cada una de las mismas, según el plan delictivo de la organización”.

Además, según los jueces, en el expediente “se sostiene la existencia de una división de tareas y funciones entre los imputados, que no guarda coherencia interna en el propio fáctico ni con los delitos por los que, a la postre, se los acusa”. También que “no hay claridad sobre cuál es la maniobra delictiva que ellos conocían, ni en qué consistió el ardid o engaño por el cual indujeron en error a los damnificados”.

Del mismo modo, el tribunal anuló la declaración del imputado Marcelo Javier Valdez, realizada el día 26 de diciembre del 2023, porque “No constan su firma ni la de su abogado” y agregan que “en la operación que se encuentra en archivo Word no están las manifestaciones efectuadas por el imputado”, solamente hay puntos suspensivos.

Como consecuencia de estas irregularidades, la Cámara del Crimen de Villa María le ordenó a la fiscal Companys que realice “una correcta foliatura de todo el expediente papel” y que lo compile “respetando el orden cronológico de la presentación de escritos y de los provistos correspondientes”, entre otras medidas.

Guillermo Dragotto, abogado de Cositorto, celebró la medida del tribunal porque “Nosotros nos opusimos porque acá no hay nexo probado entre Leonardo y lo que ocurría en Villa María, que era manejado por los Álvarez (N. de R.: la familia a cargo de las oficinas locales). Ellos se manejaron de manera autónoma, hay testigos que han probado que la plata, lejos de mandarla a Buenos Aires, abrían otras oficinas y compraban bienes”.

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Por su lado, Companys cuestionó la medida porque “Las prisiones preventivas de varios imputados se vencían en el mes de febrero de 2025 y el Tribunal no había hecho el juicio. Eso colocaba a la Cámara en un aprieto procesal por la mora, entonces la solución facilista parece haber sido buscar nulidades donde no las hay”.

“Es realmente sugestivo que se quiera ahora cuestionar un proceso que la Justicia de Córdoba en pleno confirmó decenas de veces, ya que los planteos defensivos fueron desechados más de 30 veces por el juez de Control y Cámara de Acusación, incluso se confirmó la prisión preventiva y la elevación a juicio sin cuestionamiento alguno”, agregó la fiscal en diálogo con Infobae.

En febrero 2025 comenzarán a vencerse los 3 años máximos de prisión preventiva que permite el sistema judicial de Córdoba y no se llegaría con los plazos para volver a armar la acusación. Por ese motivo, los 26 acusados que tiene la causa comenzarán a salir de la cárcel cuando se cumplan las fechas y esperarán la resolución de los procesos en libertad.

Cositorto, quien esta semana anunció su candidatura a diputado nacional, será el último en quedar en libertad, debido a que fue capturado el 4 de abril de 2022. Pero antes, el coach debe resolver el proceso judicial que tramita en Corrientes y termina en diciembre, más los que tiene pendientes en Santa Fe y Salta, donde también le pidieron la prisión preventiva.

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