En Corrientes avanza el pedido para provincializar la represa de Yacyretá

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El Senado correntino inició formalmente el análisis de un proyecto de ley para “provincializar” la represa de Yacyretá por encima de los acuerdos supranacionales entre la Argentina y Paraguay. El reclamo se basa en el artículo 124 de la Constitución nacional que indica que “los recursos naturales son de las provincias”.

Sin embargo, la iniciativa obvia el hecho de que la represa es binacional, por lo que mal la provincia puede ejercer un control sobre la generación de energía.

En Corrientes la lectura política que se hace es que el gobernador saliente, Ricardo Colombi, pretende ejercer presión para mejorar las condiciones de reparto de recursos para la vecina provincia, ya que “recibe muy poco en regalías”.

El autor del proyecto de ley es el senador Noel Breard y pretende “ratificar” el dominio originario de Corrientes sobre los recursos naturales de índole hídrica ubicados en territorio provincial aprovechados por el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá, “de conformidad al artículo 124 de la Constitución Nacional”.

 

El artículo 2 propone “reivindicar como de dominio provincial el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá en la parte que le corresponde a la República Argentina, por razones de reparación histórica, cláusula para el Progreso del artículo 75 inciso 18 y 19 de la Constitución Nacional, de igualdad de trato respecto de la Alta Parte Contratante (Paraguay, que aportó lo mismo que Corrientes y tiene el 50% de la represa), y de compensación por trato discriminatorio (el Tratado original previó el efecto espejo incumplido de realizar iguales inversiones para el desarrollo local y regional en ambos países contratantes)”.

Brear sostiene que “Corrientes debe recibir por el fruto generado por la explotación de los recursos naturales, lo mismo que recibió la contraparte contratante de Argentina desde el año 1994 (energía de libre disponibilidad en el mismo porcentaje y recursos dinerarios que aporta a la otra parte) como así también para el futuro, en las mismas condiciones que la contraparte”.

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De cualquier modo, aclara que si se concede este beneficio, “no implica renuncia a derechos preexistentes, los cuales se consideran vigentes”.

Breard se queja de una “discriminación intrapaís: “la inversión arbitraria e irracional que se hizo en Misiones, en particular, en Posadas, donde so pretexto de llevar a cota 83 en el año 2003, se invirtieron 3000 millones de dólares en Encarnación y Posadas, montos parecidos en ambas riberas”.

“De una simple comparación, y muchas veces por no simpatizar políticamente los gobiernos nacional y provincial, ha sido notable el desarrollo de infraestructuras que el Estado nacional y la propia Entidad Binacional Yacyretá han destinado en beneficio de Posadas, donde además se halla una sede administrativa de la EBY, como también de la ciudad paraguaya de Encarnación, donde se han efectuado millonarias inversiones tendientes a resguardar la costa con defensas, puertos, aeropuertos, reactivación ferroviaria, escuelas, caminos, estaciones transformadoras, canal de riego para el Desarrollo Agrícola (en territorio Paraguayo y estipulado en el Tratado), 27 kilómetros de costanera para Encarnación y 27 kilómetros de costanera para Posadas, autopistas y autovías, refacción de la casa de Gobierno de Encarnación, entre otros, sin que ello se hubiese reflejado en las ciudades correntinas”, cuestiona.

Advierte el senador que el reclamo podrá terminar en la Corte Suprema, que debe intervenir en aquellos casos en que el recurso hídrico abarca a dos o más jurisdicciones, debiendo llegarse a un acuerdo entre las jurisdicciones involucradas, tal como sucedió ahora entre La Pampa y Mendoza en disputa por el río Atuel.

La Constitución de Corrientes declara que los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado Provincial: el  suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas  que tengan tales cualidades, y la energía (art. 58).

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El mismo precepto constitucional establece que en el marco de lo preceptuado por la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias, los ríos, sus cauces y  riberas internas, el aire,  las ruinas arqueológicas y paleontológicas de interés científico que existen en el territorio, los recursos minerales, los hidrocarburos, la biodiversidad ambiental, el acuífero guaraní en la extensión comprendida dentro del territorio de la Provincia de Corrientes y las tierras fiscales ubicadas en el ecosistema del Iberá son de dominio público del Estado Provincial.

El proyecto insta al Poder Ejecutivo a que realice todas las acciones políticas y jurídicas para lograr el objetivo de esta ley, en particular la concreción de un proyecto de ley nacional para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad en la parte correspondiente a la República Argentina. Y finalmente, advierte que será el Gobierno de Corrientes el que “deberá acordar, convenir y concertar con las restantes jurisdicciones provinciales o nacional; lo relativo en cuanto al uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes”.

La idea comenzó a gestarse en plena campaña electoral y el propio Colombi la hizo suya. Sin embargo, cobra fuerza con la ratificación de que Misiones seguirá al frente de la Entidad Binacional Yacyretá con Martín Göerling como sucesor de Humberto Schiavoni. Corrientes quería ese cargo y se nombraba al propio Colombi para ejercerlo.

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