En qué consiste el Programa de Promoción para el cultivo, consumo fresco e industrialización de la mandioca

En qué consiste el Programa de Promoción para el cultivo, consumo fresco e industrialización de la mandioca

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Por Eugenia Galarza – La Cámara de Representantes de Misiones , aprobó la Ley llevada adelante por el Diputado Javier Mela de Juntos por el Cambio.

El objetivo del proyecto es impulsar el consumo sostenible de dicho cultivo, como también su comercialización para que pueda ser utilizado en varios sectores.

Mela se refirió a la importancia de dar a conocer los valores alimenticios de la materia prima, como promocionar su consumo sostenible. En dialogo con Economis sostuvo que los mayores productores primarios están acá y los mayores acopiadores están acá. Además indicó que al respecto hay mucho para hacer.

Así mismo se refirió a la urgencia de trabajar en la rotación de cultivos. “Para el consumo fresco tienes que cosechar y cultivar”, resaltó.

Otra de las posturas que reveló Mela fue la del potencial que tiene Misiones en cuanto al desarrollo de esta actividad. “Debemos estar más presentes en la promoción en distintos lugares del país y más sectores, para generar más consumo.

En cuanto al precio de la mandioca el funcionario destacó que cualquier discusión en torno a este tema será un terreno que impactará en el desarrollo de la economía de la provincia y la calidad de vida de sus habitantes.

“La mandioca tiene una gran identidad con la provincia. Este cultivo es muy importante para el desarrollo de muchos productores. Nosotros entendimos cuando nos inspiramos y propusimos establecer esta normativa que este es un producto con un potencial que no tiene techo”, finalizó.

PROYECTO: SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MANDIOCA.

ARTÍCULO 1: Con la finalidad de propiciar el crecimiento y desarrollo del sector agrícola y la industrialización y comercialización de productos y subproductos de mandioca en la Provincia.

ARTÍCULO 2: Son objetivos del presente Programa: 1) afianzar la producción del cultivo y promover su comercialización; 2) promover la industrialización de productos y subproductos, tanto para consumo humano como animal; 3) articular mecanismos de desarrollo sustentable de la actividad, el consumo y el bienestar socioeconómico de los productores y sus familias; 4) difundir las propiedades, beneficios y valor nutricional de los productos y subproductos de la mandioca y fomentar su consumo; 5) fomentar la generación de actividades de diversificación productiva; 6) implementar nuevas tecnologías en la producción e industrialización propiciando la mejora continua del sector productivo; 7) impulsar el desarrollo sostenible de la producción de mandioca a través de políticas de gestión y cuidado ambiental; 8) promover el asociativismo a través de la creación de cooperativas, consorcios, clústeres, cuencas productivas, asociaciones del sector o similares; 9) propiciar el desarrollo de productos biodegradables de uso cotidiano con derivados de mandioca en el marco de la Ley XVI – N.° 129; 10) ejecutar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la mandioca como materia prima en proyectos de innovación tecnológica y productiva de generación de valor agregado en la cadena de producción.

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ARTÍCULO 3: Se crea el Registro Provincial de Productores de Mandioca, estando facultada la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento y los requisitos de inscripción al mismo.

ARTÍCULO 4: Se crea la Comisión Asesora de la Producción de Mandioca, la que está integrada por: 1) un (1) representante del Ministerio del Agro y la Producción; 2) un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar; 3) un (1) representante del Ministerio de Industria; 4) un (1) representante del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial; 5) dos (2) representantes de la Cámara Empresarial Cluster de la Mandioca Misionera; 6) un (1) representante de las asociaciones de productores. La autoridad de aplicación puede invitar a organismos y personas a integrar la comisión asesora.

ARTÍCULO 5.- La Comisión Asesora de la Producción de Mandioca tiene las siguientes funciones: 1) asesorar y proponer objetivos estratégicos y líneas de acción a la autoridad de aplicación para la ejecución del presente Programa; 2) participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se desarrollan en la implementación del Programa creado en el artículo 1, proponiendo alternativas de optimización; 3) estudiar e impulsar iniciativas tendientes al fomento, progreso, extensión, afianzamiento e incentivo del sector agrícola de la Provincia; 4) asistir a la autoridad de aplicación en la elaboración de acciones conjuntas con los diversos organismos del estado, entidades públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de cumplimentar los objetivos del presente Programa; 5) articular acciones entre el Estado provincial y los distintos agentes del sector agrícola; 6) proponer políticas agro industriales específicas para la producción y el óptimo aprovechamiento del suelo; 7) sugerir periódicamente valores de referencia y fijar el procedimiento de ajuste de dichos valores.

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ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Agro y la Producción, estando facultada para: 1) asesorar y capacitar a los productores sobre los procesos de cultivo, control de malezas, plagas y enfermedades, cosecha y comercialización; 2) fomentar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), para el mejor desenvolvimiento de los productores y establecimientos vinculados con el procesamiento e industrialización de productos y subproductos de mandioca; 3) mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida del productor y su familia; 4) difundir el uso y consumo de mandioca en eventos nacionales, provinciales y municipales; 5) fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de la mandioca y sus subproductos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales; 6) incentivar la creación de asociaciones y cooperativas de productores de mandioca; 7) proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción, elaboración y comercialización de los productos obtenidos; 8) suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.

ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Mandioca incentivos financieros a través de los organismos competentes, a partir del otorgamiento de créditos. :ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

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