Es oficial el Registro de Conductores Infractores a la Fauna Nativa

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Se publicó este jueves en el Boletín Oficial la Resolución N° 15, de fecha 19 de enero de 2019, del Ministerio de Ecología y R.N.R. de Misiones, por el cual se crea el Registro de Conductores Infractores a la Fauna Nativa.
Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, la Resolución N° 15, de fecha 19 de enero de 2019, del Ministerio de Ecología y R.N.R. de Misiones, por el cual se crea el Registro de Conductores Infractores a la Fauna Nativa (Artículo 1), enmarcado en el Registro de Infractores creado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas XVI N° 29, así como también se establece la prohibición de ingreso a los Parques Provinciales a quienes figuren en el mismo (Artículo 5).
Serán incluido en dicho Registro toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido declarada incursa en la infracción consistente en conducir vehículos superando la velocidad máxima permitida para circular en caminos o rutas que atraviesan Áreas Naturales Protegidas, hasta tanto no deslinde su responsabilidad por el hecho o cumpla con las sanciones impuestas (Artículo 2).
El Registro estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo quien deberá dar publicidad al mismo y mantenerlo actualizado, dando inmediato informe a la Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable, y por su intermedio a todas la Unidades de Conservación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de Misiones (Artículos 3 y 4).
En los considerandos de la misma se expresa; “QUE, el atropellamiento de fauna nativa en Áreas Naturales Protegidas, que presenta como causa una conducta antijurídica por conducir vehículos en violación al límite de velocidad permitido…, constituye…una de las principales causas de pérdida de biodiversidad, y exige nuevas medidas orientadas a la disminución de los índices siniestrales y de la degradación de los recursos estratégicos de nuestra Provincia”; “QUE, tal daño injusto debe ser soportado por el Estado provincial, propietario de los recursos genéticos y la fauna, y por todos los misioneros, de la generación presente y las futuras, a raíz del consiguiente deterioro de las condiciones generales del ecosistema en el que cada una de las víctimas del comportamiento antijurídico humano cumplía un rol ecológico irreemplazable, y al mismo tiempo funciones indispensables para la misma vida humana.”, “QUE, el Derecho a un ambiente sano, previsto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, implica la búsqueda de todos los medios, sujetos a pautas y principios constitucionales, para su tutela efectiva, ya que “no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir…sino…un derecho preexistente”, “QUE, la publicidad ínsita en todo Registro previsto en la normativa vigente, se potencia en el campo del Derecho Ambiental, que exige guiarse por el principio de máxima publicidad de los hechos o actos que involucren la afectación de bienes ambientales o colectivos, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3, inc. h, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú…”, “lo que incluye, entre otros: … información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales.” QUE, por Ley Nacional N° 27.494, el Congreso de la Nación declaró a la Provincia de Misiones como Capital Nacional de la Biodiversidad, lo cual robustece el compromiso de nuestra provincia, del Estado provincial, de los ciudadanos y la sociedad civil para la conservación de los activos estratégicos de los misioneros constituidos por sus ecosistemas naturales, su flora, fauna

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