ambiente

La ciencia forestal

Compartí esta noticia !

La CIENCIA FORESTAL es el estudio científico de los árboles y los bosques en cuanto a sus características distintivas, formación, manejo, reproducción y aprovechamiento de sus productos; teniendo su origen en la Europa Sajona, hace casi 300 años, buscando la sostenibilidad de los bosques como recurso energético (la devastación que sufrían los bosques, por ese tiempo, provocó la aparición de la enseñanza de la silvicultura), a finales del siglo XVIII y principios del XIX, cuando se consolidó en su acepción moderna.

El principio de la Sostenibilidad nace con la Ciencia Forestal.

“La ciencia forestal moderna fue una de las primeras disciplinas en desarrollar y aplicar de manera sistemática el principio de sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.”

DASONOMÍA

La DASONOMIA es sinónimo de Ciencia Forestal, es un neologismo creado del griego: “dasos” => bosque, “nomos” => ley y el sufijo “ía” => cualidad, lo que significa literalmente “leyes que rigen la cualidad el bosque”.

Es el conjunto de disciplinas que estudian los bosques respecto de su formación, manejo, reproducción y aprovechamiento, buscando la máxima renta del capital forestal en calidad y cantidad, pero garantizando su perpetuidad. Se aplican a los complejos suelo – vuelo forestal: nativos o implantados, y a sus ambientes bio-ecológicos para la máxima producción y conservación de bienes y servicios (ecosistémicos) con un sentido universal, integral y de permanencia en el tiempo.

La dasonomía hoy, se desenvuelve dentro de una visión de intereses y objetivos mucha más amplia, compleja e integral del funcionamiento del bosque, con una clara conciencia del futuro sobre el rol que los mismos tienen en las distintas regiones del Planeta, de Latinoamérica y el País.

SILVICULTURA

Es una disciplina de la dasonomía que planifica, establece, desarrolla y cuida las masas forestales para alcanzar distintos objetivos.

“La silvicultura debe ser un derecho esencial del hombre pues, además de cumplir una función primordial proveedora, incorpora un principio fundamental: el de conservación y mejora de los recursos naturales sobre los que se sustenta.” “…La silvicultura sostenible crea empleos sostenibles.”

“La silvicultura es un problema humano. La silvicultura no se trata sólo de árboles, es la forma en que gestionamos nuestros bosques lo que nos afecta a todos.”

GESTIÓN FORESTAL

La FAO la define como: “un proceso de planificación y ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques (nativos y plantados) y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir con objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos”.

Los ejes temáticos dereferencia:

1) La dimensión de los recursos forestales,

2) La diversidad forestal (contempla la diversidad biológica),

3) La salud y vitalidad de los bosques,

4) Las funciones productivas y protectoras de los recursos forestales,

5) Las funciones socioeconómicas de los bosques, y

6) El marco jurídico, normativo, institucional y político.

BOSQUES

La FAO define los bosques como tierras que abarcan más de 0,5 hectáreas, con árboles que superan los 5 metros de altura y una cubierta de copas de más del 10%. Las plantaciones forestales estructuralmente cumplen con esta definición conceptual, clasificandose como bosques plantados.

Las Plantaciones Forestales:

“Son masas forestales establecidas artificialmente por el ser humano mediante plantación o siembra, generalmente compuestas por una o dos especies comerciales (monocultivos) orientadas a la producción de madera, celulosa u otros bienes.”

El académico y Colega Chileno Dr. Ing. Forestal Pablo Donoso Hiriart, sostiene que: “El problema no son las plantaciones forestales en sí mismas, sino las plantaciones concebidas como monocultivos a gran escala dentro de paisajes homogéneos”.

En nuestra región existe un marcado sesgo anti-forestal que continúa creciendo y que suele focalizarse en los monocultivos forestales como responsables de diversos problemas ambientales.

Sin embargo, las plantaciones forestales no constituyen, por sí mismas, el problema. La cuestión central radica, en todo caso, en la calidad de la planificación y del ordenamiento territorial y forestal que se implemente.

En la provincia de Misiones, por ejemplo, se han certificado servicios ecosistémicos en plantaciones forestales bajo estándares FSC, lo que demuestra que una gestión adecuada puede compatibilizar producción y conservación.

Por ello, resulta estratégico gestionar el territorio de manera integral, promoviendo paisajes diversos y funcionales, incorporando corredores y fajas ecológicas donde corresponda, y garantizando la conservación de áreas de alto valor ambiental.

ECOCIDIO

Concepto técnico

Desde las ciencias ambientales, el ecocidio describe alteraciones profundas y, en muchos casos, irreversibles del equilibrio ecológico. Los principales criterios para identificarlo son:

Gravedad:
Daños que afectan significativamente el medio ambiente, como contaminación química persistente o deforestación masiva.

Extensión:
Impactos que abarcan grandes áreas geográficas o trascienden fronteras.

Duración:
Efectos que perduran durante largos períodos y comprometen los servicios ecosistémicos.

Ejemplos frecuentemente citados son la destrucción extensiva de selvas tropicales y los grandes accidentes nucleares.

Concepto jurídico

En el ámbito jurídico, el ecocidio es un concepto en evolución que busca reconocer los daños ambientales más graves como delitos penales nacionales o incluso como crímenes internacionales.

Propuesta de definición internacional

En 2021, un panel internacional de juristas convocado por la Stop Ecocide Foundation propuso la siguiente definición para una eventual incorporación al Estatuto de Roma:

“Se entiende por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.”

En el Derecho Penal Internacional

Actualmente, el ecocidio no forma parte de los crímenes que puede juzgar la Corte Penal Internacional. No obstante, existen iniciativas internacionales que promueven su reconocimiento como un quinto crimen internacional, junto al genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

En las legislaciones nacionales

Diversos países han incorporado o están evaluando incorporar figuras penales específicas para sancionar daños ambientales especialmente graves. Entre ellos se encuentra Francia, mientras que en varios países de América Latina se han presentado proyectos legislativos orientados a tipificar conductas semejantes al ecocidio.

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza

“El denominado Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza constituye una estructura transnacional de carácter no estatal, promovida principalmente por la Global Alliance for the Rights of Nature (GARN). *Desde el punto de vista jurídico, no integra el sistema judicial argentino ni posee competencia jurisdiccional reconocida por tratados internacionales, legislación nacional o derecho público provincial. Sus resoluciones carecen de ejecutoriedad y fuerza coercitiva. Su funcionamiento responde a un modelo de *“tribunal ético”* o “instancia de litigio simbólico”, orientado a producir incidencia política, doctrinaria y comunicacional en materia ambiental y climática.”

La sentencia, busca generar un hecho jurídico, no un acto jurídico que tiene consecuencias jurídicas. Lo que se pretende es un efecto comunicacional (mediático), una
“instancia de litigio simbólico”.

Las afirmaciones que atribuyen de manera generalizada los problemas ambientales a las plantaciones forestales requieren un sólido respaldo técnico y científico. De lo contrario, se corre el riesgo de generar percepciones públicas basadas más en impactos mediáticos que en evidencia empírica verificable.

La difusión de conclusiones sin el debido sustento científico representa un riesgo significativo para la región forestal más importante del País, especialmente en un contexto donde el desarrollo sostenible exige diagnósticos rigurosos y decisiones fundamentadas en evidencia.

Compartí esta noticia !

“Los monocultivos no son bosques”: tribunal internacional declaró ecocidio al modelo forestal de Corrientes

Compartí esta noticia !

El debate sobre el modelo forestal en el nordeste argentino sumó un nuevo capítulo de fuerte contenido político, ambiental y simbólico. El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza presentó una sentencia en la que declara que la expansión de monocultivos industriales de pino y eucalipto en Corrientes constituye un ecocidio y una violación a los Derechos de la Naturaleza y de las comunidades campesinas e indígenas afectadas.

La resolución fue aprobada por la Asamblea de Jueces del organismo internacional tras analizar el caso durante su 13° Tribunal Local, realizado en noviembre de 2024. El documento sostiene que la expansión de más de 516.000 hectáreas de plantaciones forestales exóticas alteró los ciclos hidrológicos, afectó humedales y pastizales, redujo poblaciones de fauna nativa y provocó desplazamientos de comunidades rurales.

Aunque el Tribunal no posee capacidad jurisdiccional vinculante sobre los Estados, sus fallos buscan generar incidencia política, jurídica y social en torno a conflictos ambientales de alcance global. En este caso, la sentencia coloca bajo cuestionamiento uno de los sectores productivos más relevantes de Corrientes y de buena parte del nordeste argentino. El fallo llega en un momento sensible en Misiones, donde los dirigentes libertarios aseguran que hay que cambiar el modelo productivo para incorporar soja y maíz para compensar la pérdida de la rentabilidad de la yerba mate ahogada por la desregulación que impuso el presidente Javier Milei.

Un fallo que apunta al Estado y al modelo forestal

La sentencia atribuye responsabilidad tanto al Estado nacional como al gobierno de Corrientes por haber promovido activamente la expansión forestal mediante subsidios e incentivos fiscales, al tiempo que -según sostiene el fallo- incumplieron sus obligaciones de control ambiental.

Uno de los aspectos más relevantes es que el Tribunal rechaza expresamente la equiparación entre plantaciones industriales y bosques nativos. Según el documento, los monocultivos de pino y eucalipto no reproducen la complejidad ecológica de un bosque y no pueden ser considerados una herramienta suficiente para la mitigación del cambio climático.

En ese sentido, el fallo cuestiona también los mercados de carbono asociados a este tipo de emprendimientos forestales, a los que define como una “falsa solución” que beneficia principalmente a grandes grupos económicos. La resolución incorpora otro elemento novedoso: declara a los humedales y pastizales correntinos como sujetos de derechos.

Bajo esta perspectiva, estos ecosistemas poseen derecho a existir, regenerarse y mantener sus funciones ecológicas, una concepción inspirada en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra y en corrientes jurídicas que ganan espacio en varios países latinoamericanos.

El enfoque implica un cambio profundo respecto de la visión tradicional del derecho ambiental, que suele centrarse en la protección de recursos naturales para beneficio humano y no en el reconocimiento de derechos propios de los ecosistemas.

La sentencia vincula el caso correntino con un proceso similar analizado previamente en la región chilena del Biobío.

Las medidas que propone la sentencia

Principales recomendaciones del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza

Eje Medida propuesta
Expansión forestal Moratoria inmediata a especies exóticas invasoras y pirófitas, especialmente pinos y eucaliptos.
Restauración ecológica Planes de restauración y regeneración con participación efectiva de las comunidades locales.
Modelo productivo Transición hacia esquemas agroecológicos compatibles con los ecosistemas nativos.
Marco legal Incorporación efectiva de los Derechos de la Naturaleza en la legislación interna.
Comunidades Garantía de acceso al agua, arraigo territorial y soberanía alimentaria para las poblaciones afectadas.
Trabajo Erradicación de situaciones de trabajo infantil y condiciones laborales calificadas como esclavas en la cadena forestoindustrial.

Fuente: Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza.

Según el Tribunal, existe un patrón común en Argentina, Chile, Uruguay y Brasil, donde la expansión de monocultivos forestales genera impactos sobre ecosistemas nativos, modifica la disponibilidad de agua y produce transformaciones socioeconómicas en comunidades rurales.

Durante la presentación del fallo participaron referentes ambientales de Argentina, Chile y Colombia, quienes coincidieron en señalar que el crecimiento de la demanda mundial de celulosa, papel y embalajes está acelerando la expansión de estas plantaciones industriales en América Latina.

Aunque la sentencia se refiere específicamente a Corrientes, el debate tiene especial relevancia para Misiones, una provincia donde la actividad forestal constituye uno de los principales complejos exportadores, con una fuerte presencia de plantaciones de pino y una industria integrada que abarca aserraderos, producción de tableros, pasta celulósica y biomasa.

El fallo reabre una discusión de fondo sobre cómo compatibilizar producción, generación de empleo, exportaciones y conservación ambiental en una región donde la actividad forestal representa una de las principales fuentes de inversión privada.

La tensión entre desarrollo económico y protección de los ecosistemas aparece, una vez más, como uno de los grandes desafíos para el futuro productivo del nordeste argentino.

Durante la presentación de la sentencia, Renata Nicora Chequin, Fiscal de la Tierra del Tribunal, bióloga e integrante de Defensores del Pastizal, señaló que la sentencia “no presenta solamente una sentencia, sino también el reclamo de un territorio, de la Naturaleza y de las comunidades que no pueden comparecer por sí mismas ante los sistemas tradicionales de justicia”.

Nicora Chequín explicó que “estamos ante una transformación profunda del paisaje y de las relaciones ecológicas y sociales en la provincia de Corrientes”. Asimismo, remarcó que la expansión de monocultivos forestales sobre humedales y pastizales “implica no sólo la muerte de la Naturaleza, alteraciones hidrológicas y degradación de suelos, sino también afectaciones directas a las comunidades campesinas”.

“La Naturaleza tiene derecho a existir, regenerarse y mantener sus funciones ecológicas. Ninguna actividad productiva puede justificarse si destruye los procesos que sostienen la vida. Si mata y contamina, no es progreso”, afirmó. Y concluyó: “Defender la Naturaleza no es oponerse al futuro. Es defender la posibilidad misma de tener futuro”.

Desde los territorios afectados en Corrientes, Chochón Romero destacó la importancia de que las comunidades rurales puedan finalmente ser escuchadas: “Hasta hoy no llegan a oídos de los funcionarios las medidas que necesitamos. Siguen destruyendo nuestras plantas nativas y nuestros territorios para plantar forestaciones”.

En un testimonio profundamente emotivo, Mario Benjamín, habitante de Corrientes afectado por el avance forestal, denunció las consecuencias del modelo extractivista sobre la vida cotidiana de las familias campesinas. “La tierra ya no nos responde, no tenemos agua. Los pájaros se fueron, los animales se fueron, y hoy lo que nos rodea es miseria”, expresó. “Nos quitaron el agua, la tierra, los pastizales. Pero no nos vamos a ir. Vamos a seguir luchando porque este es nuestro territorio y nuestra riqueza”.

Natalia Greene, secretaria del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, expresó solidaridad con las comunidades afectadas y afirmó que “no podemos permitir territorios ni personas de sacrificio”. También señaló que, aunque la sentencia representa una noticia importante, “el corazón sigue roto viendo cómo la situación empeora día tras día”.

Desde Chile, la activista Janny Figueroa advirtió que el caso de Corrientes refleja un patrón regional que lleva décadas profundizándose en territorios afectados por monocultivos forestales. “Esto es un ecocidio y también un etnocidio”, afirmó, recordando los impactos de los megaincendios en Biobío y denunciando que las comunidades continúan enfrentando desplazamiento, destrucción ambiental y abandono estatal.

La defensora colombiana América Niño también alertó sobre la expansión continental de este modelo extractivista. Relató cómo empresas forestales multinacionales reemplazaron bosques nativos por monocultivos de eucalipto y pino, provocando despojo territorial, criminalización y ruptura del tejido comunitario. “Este modelo transforma la relación de las comunidades con la tierra y convierte a quienes antes producían alimentos en asalariados de las empresas”, sostuvo.

Por su parte, el investigador Sergio Baffoni, de Environmental Paper Network, explicó que la expansión global de la industria papelera y de embalajes descartables está acelerando la destrucción de ecosistemas en América Latina. “Detrás de una caja de cartón hay apropiación de tierras, destrucción ambiental y violaciones de derechos humanos”, afirmó. Según indicó, la demanda de celulosa y embalajes sigue creciendo rápidamente, profundizando las zonas de sacrificio forestal en la región.

Jacqueline Arriagada, jueza del Tribunal, activista y campesina chilena, recordó que el modelo forestal fue impuesto en Chile “a sangre y fuego” desde la década de 1970, con apoyo estatal sostenido. “Vivir estas formas de extractivismo de muerte para la biodiversidad y las culturas rurales es un drama enorme”, señaló, y destacó la importancia de fortalecer la articulación latinoamericana contra los monocultivos forestales.

Por su parte, el abogado ambientalista Enrique Viale, juez del Tribunal, cuestionó el discurso empresarial que presenta las plantaciones industriales como “bosques”. “Un bosque es diversidad plena. Estas plantaciones son desiertos verdes”, afirmó. “Entrábamos a estas plantaciones y el silencio era atroz: no había pájaros ni animales, sólo clones de árboles diseñados para ser talados y exportados”. Viale también advirtió que los monocultivos “no vienen a salvarnos de la crisis climática”, sino que constituyen “zonas de sacrificio creadas para maximizar la ganancia de grandes corporaciones”.

Finalmente, Francesco Martone, coordinador de la Asamblea de Jueces del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, destacó que la sentencia “fortalece y consolida la resistencia al modelo forestal desde un enfoque basado en los Derechos de la Naturaleza”, y afirmó que el fallo busca generar “efectos concretos en los territorios” e incidir sobre gobiernos y empresas. “Cuando la sentencia afirma que los monocultivos no son bosques, lo hace en base a evidencia científica acumulada durante décadas de investigación y resistencias territoriales. Evidencia accesible a las empresas y al Estado, y aun así ignorada”.

Compartí esta noticia !

La Corte interviene en una demanda de provincias por la eliminación del fondo de bosques

Compartí esta noticia !

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió asumir competencia originaria en la demanda presentada por las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Santiago del Estero y La Pampa contra el Estado nacional por la disolución del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Fobosque), dispuesta por el decreto 888/24. El tribunal corrió traslado al Gobierno para que responda en un plazo de 60 días, habilitando un conflicto de alto voltaje institucional.

El expediente introduce una tensión estructural: la disputa por recursos con asignación específica frente a la decisión del Ejecutivo de centralizarlos en el Tesoro. En juego no solo está la política ambiental, sino la arquitectura del federalismo fiscal.

Un fondo con anclaje legal y compromisos internacionales

El Fobosque fue creado por ley en 2018 como instrumento para financiar políticas de protección de bosques nativos, en línea con compromisos asumidos por Argentina en el marco del Acuerdo de París. Su objetivo era canalizar recursos hacia provincias para tareas de conservación, restauración y manejo sostenible.

Las provincias sostienen que su disolución implica una transferencia indebida de fondos que, por ley, tienen asignación específica dentro del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN), previsto en la ley 26.331.

El planteo judicial apunta a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del decreto, bajo el argumento de que vulnera normas legales y compromisos internacionales.

Judicialización de la política ambiental y financiera

La decisión de la Corte no resuelve el fondo del conflicto, pero altera el escenario: valida la vía judicial como canal de disputa entre Nación y provincias y abre la puerta a una eventual revisión del decreto.

Además, el tribunal dejó pendiente la evaluación de medidas cautelares solicitadas por las provincias —como la restitución de fondos— hasta que el Estado responda o venza el plazo otorgado.

El proceso también incorpora reclamos por transferencias no realizadas correspondientes a 2023 y 2024, lo que agrega una dimensión fiscal inmediata al conflicto.

El caso expone una tensión clásica del federalismo argentino: la administración de fondos con destino específico frente a decisiones centralizadas del Ejecutivo nacional.

Las provincias demandantes buscan preservar capacidad de ejecución sobre políticas ambientales y recursos asociados. El Gobierno, en cambio, avanzó con la disolución del fideicomiso, lo que implica un rediseño en la administración de esos fondos.

La intervención de la Corte coloca al Poder Judicial como árbitro de una disputa que trasciende lo ambiental y se inscribe en la puja por recursos.

Financiamiento en disputa y ejecución de políticas

El conflicto tiene efectos concretos sobre la economía de las provincias involucradas. Los fondos en discusión estaban destinados a financiar proyectos de conservación, lo que implica:

  • Recursos para actividades productivas sostenibles
  • Financiamiento para manejo de bosques
  • Transferencias directas a jurisdicciones

La eventual paralización o redireccionamiento de esos fondos puede afectar la ejecución de políticas públicas vinculadas al territorio.

Cautelares, respuesta del Estado y posible fallo de fondo

El proceso judicial entra ahora en una fase clave: la respuesta del Estado nacional y la eventual resolución de medidas cautelares. La Corte deberá evaluar si corresponde restituir fondos antes del fallo definitivo.

Las variables a seguir serán el alcance de la defensa del Gobierno, la posición de la Procuración y el eventual impacto de este caso en la relación fiscal entre Nación y provincias.

El conflicto ya está judicializado. Lo que resta definir es si se limita a un caso puntual o si reconfigura reglas más amplias sobre la gestión de recursos ambientales en Argentina.

Compartí esta noticia !

¿Qué tipo de proyectos sostenibles de Argentina busca Premios Verde en su convocatoria 2026?

Compartí esta noticia !

En Argentina, el desarrollo sostenible ya no se limita a conceptos, sino a proyectos en marcha que están generando resultados concretos. Desde iniciativas que restauran ecosistemas hasta modelos que optimizan el uso del agua, desarrollan tecnología climática o transforman procesos productivos, el país forma parte de una agenda regional que prioriza soluciones aplicadas.

En ese contexto, Premios Verdes entra en su fase final de inscripciones, con convocatoria abierta hasta el 30 de abril en su página web: www.premiosverdes.org, dirigida a proyectos que ya se encuentren en ejecución y que puedan demostrar impacto medible y sostenibilidad en el tiempo.

La plataforma que ha evolucionado hacia un programa de educación continua, no busca proyectos que estén operando y que respondan a desafíos como la pérdida de biodiversidad, la transición energética, la gestión de residuos o el desarrollo humano con enfoque ambiental.

Las diez categorías de la convocatoria reflejan ese alcance: Agricultura y Producción de Alimentos, Agua Dulce, Ciudades y Comunidades Resilientes, Desarrollo Humano, Economía Circular, Ecosistemas Terrestres, Ecosistemas Marinos, Energía, Finanzas y Green Tech, alineadas a una agenda que exige soluciones aplicables, replicables y sostenibles.

“Hoy la región necesita identificar y potenciar proyectos que ya estén resolviendo problemas reales, con impacto comprobado”, señala Gustavo Manrique, cofundador de Premios Verdes. “El valor está en conectar esas soluciones con conocimiento, redes y oportunidades que les permitan crecer”.

Los resultados del programa evidencian impactos medibles en los proyectos que han pasado por la plataforma: el 71% continúa operando después de dos años, el 74% incrementa sus ventas y el 36% accede a financiamiento. Estos datos reflejan el efecto del acompañamiento técnico, la visibilidad y la conexión estratégica en la sostenibilidad de las iniciativas.

El proceso combina acompañamiento durante la postulación, evaluación por expertos internacionales. Más de 750 especialistas forman parte del sistema y un programa de fortalecimiento que incluye mentoría, formación,  visibilidad y conexión.

La edición 2026 culminará en octubre en Cuenca, Ecuador, donde se desarrollará el encuentro global que reunirá a proyectos, líderes y organizaciones de distintos países, consolidando un espacio de intercambio y proyección internacional.

En sus 10 ediciones, Premios Verdes ha conectado con más de 20.000 proyectos provenientes de 53 países alrededor del mundo, la plataforma se posiciona como un punto de convergencia para soluciones sostenibles en la región, en un contexto donde América Latina enfrenta desafíos crecientes en materia ambiental, social y económica.

Las inscripciones son gratuitas y permanecen abiertas hasta el 30 de abril en www.premiosverdes.org.

Compartí esta noticia !

Misiones habilita la primera fase del plan para recuperar al yaguareté en Yabotí

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones dio un paso clave en la estrategia de conservación del yaguareté al otorgar la viabilidad ambiental preliminar al proyecto de “Plan de suplementación poblacional” en la Reserva de Biosfera Yabotí. La medida, formalizada mediante la Resolución Nº 113 del 17 de abril de 2026, habilita el avance de una iniciativa que busca recuperar la población silvestre del felino más emblemático de la región.

El proyecto se desarrollará en el Parque Provincial Esmeralda, en el municipio de San Pedro, dentro de un predio de 30.000 hectáreas. Allí se prevé la construcción de recintos de manejo en una superficie cubierta de 707,89 metros cuadrados, como parte de una intervención de largo plazo con una vida útil estimada en 20 años. La Reserva de Biósfera Yabotí se extiende sobre unas 250,000 hectáreas de selva, donde aún sobreviven especies en peligro como el Águila Harpía y el propio yaguareté. Estudios recientes muestran que el Parque Provincial Esmeralda, situado dentro de la reserva, cuenta con una abundancia de presas que podría sostener a una población mayor de estos felinos, en caso de que se concrete el refuerzo poblacional.

El eje del plan es la suplementación poblacional con ejemplares de ADN misionero, con el objetivo de fortalecer la base genética de la especie y asegurar su permanencia en el hábitat natural. Según se desprende del expediente técnico, la iniciativa busca consolidar la recuperación del yaguareté dentro del Corredor Verde misionero.

La estrategia se inscribe en el Plan de Gestión de la Reserva de Biosfera (2025–2034), que prevé implementar el manejo activo de la especie hacia 2027. En esta primera etapa, el foco estará puesto en el desarrollo de técnicas de cría en cautiverio bajo condiciones naturales controladas, con vistas a la futura reintroducción en ambientes adecuados.

El proyecto no solo busca reintroducir ejemplares en Yabotí, sino también crear políticas de restauración y conservación de los corredores de biodiversidad. “No podemos realizar una reintroducción sin abordar los factores que llevaron a la disminución de la especie. Estos factores incluyen la cacería, la pérdida de hábitat y los atropellamientos,” indicó el director del IMiBio.

Misiones, según estudios del IMiBio, podría potencialmente albergar entre 250 y 300 yaguaretés en total si se optimiza el entorno y se controlan las amenazas. La reserva de Yabotí, junto con áreas aledañas, tiene suficiente superficie y fauna de presas para soportar una población considerable de estos grandes felinos.

La Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental consideró “oportuno, meritorio y conveniente” avanzar con la viabilidad preliminar, aunque estableció un conjunto de exigencias que el proponente -la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la provincia- deberá cumplir en un plazo de 60 días.

Entre las principales obligaciones figuran:

  • Presentar información técnica complementaria con mayor nivel de detalle.
  • Cumplir con planes de contingencia, gestión ambiental y monitoreo mensual.
  • Informar cualquier modificación del proyecto antes de su ejecución.
  • Minimizar impactos ambientales durante todas las etapas de la obra.

Además, se impusieron restricciones ambientales estrictas, como la prohibición de introducir especies exóticas, la obligación de restaurar áreas intervenidas y la preservación absoluta de cursos de agua y nacientes.

La estrategia no es una reintroducción o rewilding, como ocurrió en Corrientes. En Misiones el animal nunca desapareció completamente. Lo que se busca es reforzar la población. Si el proyecto prospera, la reserva Yabotí podría albergar entre 20 y 30 yaguaretés en el futuro. Pero el objetivo va más allá de los números.

Mientras que en Corrientes la fundación Rewilding ha tenido éxito en la reintroducción de yaguaretés en los Esteros del Iberá, donde actualmente hay 50 ejemplares en libertad, Misiones aún no ha implementado programas masivos de este tipo. En esta ocasión, el proyecto de refuerzo poblacional en Yabotí busca desarrollar técnicas de suplementación de individuos siguiendo normas técnicas internacionales y bajo el cumplimiento de la legislación vigente.

Un proyecto bajo el paraguas constitucional y ambiental

La resolución se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional -que consagra el derecho a un ambiente sano- y en la Ley General del Ambiente (Nº 25.675), que establece la Evaluación de Impacto Ambiental como herramienta obligatoria para la toma de decisiones.

En ese marco, el Ministerio remarcó que la EIA es un procedimiento “técnico-administrativo con carácter preventivo” que permite analizar la viabilidad ambiental antes de ejecutar cualquier proyecto, garantizando que no comprometa los recursos para futuras generaciones.

La viabilidad otorgada no implica una autorización definitiva, sino el inicio de un proceso de evaluación más profundo. El proyecto deberá cumplir con todas las exigencias técnicas y ambientales para avanzar hacia su aprobación final.

Con esta resolución, Misiones refuerza su posicionamiento como una de las provincias líderes en políticas de conservación, apostando a la recuperación de una especie clave para el equilibrio ecológico de la Selva Paranaense.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin