Esta es la nueva excepción que agregó la AFIP del pago a cuenta de bienes personales

Mediante la Resolución General 4931/2021, publicada este jueves (11/2) en el Boletín Oficial, la AFIP agregó un inciso al texto de la norma que fija los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior. Entrará en vigencia el viernes (12/2) y se aplicará para el período fiscal 2020.

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Mediante la Resolución General 4931/2021, publicada este jueves (11/2) en el Boletín Oficial, la AFIP agregó un inciso al texto de la norma que fija los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior. Entrará en vigencia el viernes (12/2) y se aplicará para el período fiscal 2020.

A través de la Resolución General 4931/2021 publicada este jueves (11/2) en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agregó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont instrumentó la medida mediante el añadido de un inciso al texto original de la norma que fija los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior.

Así, amplió los motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta “debido a razones de administración tributaria“.

Según los considerandos de la resolución, a los dos incisos actuales se incorporó el “inciso C” que establece: “Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”.

Según el texto oficial, las disposiciones de la resolución general “entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, a partir de este viernes 12/2, “y resultarán de aplicación para el período fiscal 2020”.

Cabe recordar que el pago a cuenta fue lanzado con la intención de repatriar el 5% de los bienes que se encuentran en el exterior y recae sobre los contribuyentes con tenencias fuera del país. Estos últimos deben contribuir con el 0,5% de esos ahorros.

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