Estaciones de Servicio reclaman asistencia estatal para afrontar el congelamiento de precios
El congelamiento que se mantiene en los surtidores desde el mes de mayo, está provocando en el sector un perjuicio casi irreversible. Durante 2021 los combustibles aumentaron 28 por ciento, mientras que el Índice de Precios al Consumidor trepó 50.9 por ciento. La brecha posiblemente siga en alza hasta el mes de marzo, cuando se actualicen los impuestos que gravan la nafta y el gasoil según estableció el Decreto 820/2021.
Un informe presentado por CECHA en base a datos de la Secretaría de Energía, informa que una Estación de Servicio necesita vender 315 mil metros cúbicos de combustible al mes para llegar al punto de equilibrio, una cifra inalcanzable para el 52,3 por ciento del mercado.
La situación ha despertado un sinfín de alternativas para paliar la crisis, incluso hasta la posibilidad de restituir un adicional sobre los litros vendidos comúnmente denominado “servicio de playa”. La definición podría llegar esta semana, de no tener respuesta de las autoridades nacionales a un pedido de reunión por parte de los estacioneros.
Para atravesar este contexto cada vez más crítico, los expendedores reclaman además medidas de asistencia estatal, entre ellas, la posibilidad de acceder al Programa de Recuperación Productiva (RePro) para pagar salarios.
“Desde la sanción de la Resolución 752/2021, las Estaciones de Servicio quedaron fuera pues dejaron de ser una actividad crítica”, explicó Guillermo Lego, gerente de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos. “Pedimos su reconsideración pero no tuvimos novedades”, agregó en diálogo con surtidores.com.ar.
El referente de CECHA afirmó que por el momento solo están vigentes los beneficios de la Ley PyME, que permite desgravar el 100 por ciento del impuesto a los créditos y débitos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como así también liquidar el IVA trimestralmente.
Para ello, las Estaciones de Servicio deberán estar comprendidas – como entes del comercio -dentro de los límites de ventas totales anuales expresados en pesos, esto es hasta $ 352.420.000 (categoría “Pequeña”), que representa un máximo aproximado de despacho de combustibles de 290.000 litros mensuales.
Para aquellas que entran en la categoría “Mediana Tramo 1”, solo podrán desgravar el 50 por ciento del impuesto a los débitos y créditos bancarios a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y no tendrán el beneficio del régimen de IVA trimestral, entre otros.
Vale recordar que para acceder, las bocas de expendio deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.