Estos son los 3 nuevos feriados para el calendario 2021
El año próximo habrá tres feriados turísticos, así lo estableció el Gobierno nacional con el fin de promover la actividad, una de las más castigas por las restricciones impuestas por la pandemia por coronavirus. En total, habrá nueve fines de semana largos y se suma un período de cuatro días para escapadas primaverales en octubre.
La Jefatura de Gabinete en conjunto con el Ministerio de Turismo y Deportes oficializó este viernes el calendario de feriados 2021. Se agregaron tres días para fines turísticos lo cuál deja un escenario previsto de 19 jornadas con cese y no de actividades laborales.
En total, habrá nueve fines de semana largos y se suma un período de cuatro días para escapadas primaverales en octubre, según informaron hoy en un comunicado conjunto los ministerios de Interior, y de Turismo y Deportes.
Los tres feriados con fines turísticos -24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre- fueron fijados hoy a través del decreto 947, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial.
A través del decreto 947 publicado en el ‘Boletín Oficial’, “se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables”, facultad prevista por la Ley N° 27.399.
“Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al poder Ejecutivo nacional a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”, señala el texto oficial, quien además hace hincapié en el objetivo de “impulsar el turismo interno, relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector”.
De esta forma se agregan los días 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre de 2021 como feriados y que regirán en todo el país.
El calendario para el año que viene será el siguiente:
-1 de enero: Año Nuevo
– 15 de febrero: Carnaval
– 16 de febrero: Carnaval
– 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
– 1 de abril: Jueves Santo
– 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo
– 1 de mayo: Día del Trabajador
– 24 de mayo: Feriado con fines turísticos
– 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
– 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
– 21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
– 9 de julio: Día de la Independencia
– 16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
– 8 de octubre: Feriado con fines turísticos
– 11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
– 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
– 22 de noviembre: Feriado con fines turísticos
– 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
– 25 de diciembre: Navidad
El cronograma de los feriados para el año próximo queda establecido de la siguiente manera:
– Feriados inamovibles: 1 de enero (Año Nuevo), 15 y 16 de febrero (feriados de Carnaval), 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), 2 de abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo), 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
– Feriados trasladables: 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes), que se celebrará el 21 de junio, el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín) al 16 de agosto, el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) al 11 de octubre y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
– Feriados con fines turísticos: 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre, que fueron fijados hoy por el decreto presidencial.
Según indicaron hoy los ministerios, “con la incorporación del fin de semana largo extendido del viernes 8 al lunes 11 de octubre, el Gobierno nacional fomenta las escapadas turísticas en primavera para replicar la exitosa experiencia desde la recuperación de los Feriados de Carnaval y seguir reactivando al sector, golpeado a nivel mundial por la pandemia de la Covid-19”.
En tanto, acerca de los feriados turísticos el decreto recuerda que el Poder Ejecutivo está facultado para “fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
En ese sentido, menciona que esa facultad “deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno” y que esos tres días “están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.