Fiscal pide investigación penal por las denuncias de acoso en el colegio Roque González

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La fiscal Correccional y de Menores Uno de Posadas, María Laura Álvarez, requirió la instrucción de una causa penal contra seis alumnos del colegio Roque González por el delito de distribución de material con contenido sexual, previsto y penado en los artículos 119 y 128 primer párrafo del Código Penal Argentino.

Lo hizo ante el titular del Juzgado Correccional y de Menores Dos, Cesar Raúl Jiménez, quien tendrá que decidir si acepta o rechaza la solicitud que fue argumentada en un escrito de cuatro carillas en el cual también la fiscal propone medidas inmediatas en relación a los involucrados, como el secuestro y peritaje de sus teléfonos celulares y prohibición de acercamiento hacia las estudiantes víctimas.

“Habiendo tomado conocimiento por medios periodísticos de graves situaciones contra la integridad sexual cometidas por menores de edad, en perjuicio de sus compañeras de curso del 2º año B del colegio Roque González (…) requiero instrucción formal contra los menores (son seis y los menciona con nombres y apellidos) por surgir de los términos de las publicaciones que se acompaña ‘prima facie’ la comisión del delito de distribución de material con contenido sexual”, dice el escrito dirigido al magistrado.

Sobre los hechos, la fiscal describe que “de la información obtenida por los medios de comunicación surge que los menores mencionados, alumnos del 2º año B del colegio Roque González, les levantaban las polleras, les sacaban fotografías de las partes genitales de sus compañeras de curso y las distribuían con fines sexuales a grupos de WhatsApp, y las manoseaban, vulnerando así su derecho a no involucrarse con comportamientos sexuales no deseados y disponer libremente de su cuerpo y su sexualidad. Sin perjuicio de ello los mensajes hacen alusión a violación, tortura y hasta rapto hacia sus compañeras de curso”.

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“De lo relatado surge ‘prima facie’ la comisión de los ilícitos penales que este Ministerio Público estima, encuadra en los tipos penales del delito previsto en los Artículos 119 y 128 primer párrafo del Código Penal que rezan: ‘Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (…) a). Producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o sus partes genitales con fines predominantemente sexuales’, sin perjuicio de ampliar el presente requerimiento de instrucción formal, si el avance de la investigación se incorporasen mayores elementos de convicción que así lo ameriten”.

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