Gobierno estimó en 20 mil millones de pesos el impacto en la economía del aumento salarial por decreto

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Moroni indicó que con esta medida “1.300.000 trabajadores logran recuperar la totalidad del poder adquisitivo perdido durante el 2019. Que dice el Decreto.

El gobierno nacional dispuso este viernes, a través de un decreto, un aumento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a una suma fija de 4.000 pesos, a pagar en dos cuotas a partir del mes de enero de este año y a cuenta de las futuras negociaciones paritarias.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, afirmó que la medida apunta a beneficiar “a los sectores más bajos de la escala salarial, a través de una remuneración fija y remunerativa para todas las escalas y todas las categorías, sin incidencia en los adicionales de los convenios” y aclaró que “no es un bono, ni una suma extraordinaria, sino que ya queda incorporado a cuenta de lo que se negocie en las paritarias del 2020”.

El funcionario justificó la medida señalando que “tendrá un efecto dinamizador sobre la demanda, ya que se prevé que la suma que va a incorporar en la masa salarial total es de aproximadamente 20.000 millones de pesos”.

Moroni indicó que con esta medida “1.300.000 trabajadores logran recuperar la totalidad del poder adquisitivo perdido durante el 2019”, número que representa “aproximadamente el 20 por ciento del total de los trabajadores”, y que “terminan siendo un incremento real de entre el siete y el 20% en las categorías más bajas de los convenios”.

El funcionario anticipó que “para el sector público nacional sacaremos una medida similar” la semana que viene en materia salarial, ya que, explicó que “tiene una complejidad administrativa, porque incluye empresas, administración central, organismos descentralizados”, por lo cual “su análisis y determinación demorará algunos días”

Que pasa con las empresas que no pueden abonar el Bono

El decreto que dispone, de manera obligatoria, un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, por una suma de $3.000 desde este mes, que a partir de febrero será de $4.000.

El sentido de esta decisión fue la de anticipar una parte de los aumentos, para que no queden detrás de la inflación del primer trimestre, que será de 8% a 9% y calmar así un poco los ánimos en la discusión colectiva.

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De todas maneras, al ser remunerativo, el bono será de $4.000 pero al trabajador le quedarán $3.320 porque se le deberán descontar los aportes del trabajador a la seguridad social.

Es que el primer tramo será de $ 3.000, que con los descuentos implicará un aumento de bolsillo de $ 2.490, mientras que con el salario de febrero se sumarán otros $1.000, equivalentes a $830 en mano luego del pago de los aportes personales.

Este aumento deberá consignarse aparte en el recibo de sueldo bajo el título “incremento solidario”.

Sin embargo, desde hace unos días, empresas de diversos sectores –muchas de ellas en dificultades por estar cerca de solicitar el procedimiento preventivo de crisis- se preguntan qué consecuencias legales pueden tener en caso de no poder abonar este aumento, que abarca no solo a los trabajadores que se encuentran amparados por el convenio colectivo, sino también a los que no lo están, como gerentes y directivos.

El decreto no fija ningún tipo de excepción para la falta de pago, por lo que José Zabala, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & asociados, explica que la falta de pago del bono da lugar a dos posibilidades:

1. Reclamo individual: el trabajador que no lo cobra en tiempo y forma puede reclamárselo a su empleador.

2. A través de la autoridad administrativa local (Ministerio de Trabajo provincial) que eventualmente pueda inspeccionar, constatar la falta de pago y establecer una sanción por falta grave. Esta se gradúa de acuerdo a la Ley 25.212 y establece un porcentaje del 50% al 200% del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.

La única excepción a algún tipo de pago está relacionado con las Pymes y microempresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, que quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales por tres meses o hasta que haya un acuerdo paritario si se da en un plazo menor.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, destaca que el decreto “apunta a paliar algún retraso actual y puntual de los salarios frente a la inflación y sin abrir las paritarias para evitar una discusión más profunda que las partes no quieren hacer antes de las elecciones nacionales”.

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“El modelo de decreto está bastante bien, porque tiende a ayudar a las escalas menores -ya que proporcionalmente el aumento será mayor- e incluye a todos los dependientes, desde el CEO a la escala salarial más baja”, agrega.

En cuanto a si es posible o no “patear” o evitar el pago, Cerutti considera que “va a llevar a algunas discusiones internas en las Pymes, sobre la forma, y descuento posterior en los próximos aumentos”.

Ceruti señala que a las pequeñas empresas les puede resultar imposible pagar agregados a los salarios. En caso de incumplimiento, remarca que los empleados podrían intimar a sus empleadores a cumplir con el decreto. En ese punto, advierte que hay que ver si hay acuerdos especiales en los distintos convenios colectivos, pero podrá intimar cada uno al cumplimiento en un pago con el sueldo de los próximos meses.

Si bien esta falta es un foco de discusión posible, remarca que, en el contexto actual, la gente prioriza el trabajo registrado y que, en general, no van a pasar más allá de discusiones internas.

El procedimiento preventivo de crisis y el concurso

Hay muchas empresas que están con acuerdos homologados por Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). La finalidad de este procedimiento es brindar a las partes la posibilidad de negociar para encontrar alternativas válidas que permitan mantener la fuente de trabajo o disminuir la cantidad de trabajadores que resulten afectados por las medidas (suspendidos o despedidos), acotando las consecuencias para preservar en lo posible la conservación del empleo.

En estos casos, en principio, a pesar de estar atravesando un período excepcional igualmente deberían dar el aumento salvo que en el acuerdo que hayan pactado la empresa y el sindicato respectivo para la época en que dure la crisis, lo que no ha ocurrido en los últimos casos. De hecho, las empresas que se encuentran con estos procedimientos están obligadas a negociar y a pagar los aumentos que se estipulen en los convenios colectivos.

Lo mismo sucede con las empresas que están en concurso: luego de que este se dicta, no puede haber ningún tipo de incumplimiento, ya que los acreedores (entre ellos los trabajadores) quedarían habilitados para pedir la quiebra de su empleadora.

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