Impulsan multas y penas de prisión por el acoso callejero en Misiones

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La diputada Anazul Centeno presentó un proyecto de ley para penar, incluso con arresto, al acoso callejero. La legisladora impulsa que se imponga una multa del 25% al 75% del sueldo  básico de un Juez de Paz de Primera Categoría -aproximadamente 120 mil pesos- a quienes realizaren actos de violencia basadas en el género, identidad y/u orientación sexual contra quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público. 

En caso de reincidencia, se advierte, los acusados deberán cumplir arresto sin posibilidad de fianza. 

Se entiende por acoso sexual en espacios públicos o de acceso público al que se manifieste en las siguientes conductas:

a. Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.

b. Fotografías y grabaciones no consentidas.

c. Contacto físico indebido o no consentido

d. Persecución o arrinconamiento.

e. Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

En todos los casos que se produzca la contravención por las causas mencionadas en el presente artículo, se establecerá la penalidad accesoria de asistir a cursos o charlas de reeducación de conductas con perspectiva de género en el lugar que establezca la autoridad de aplicación pertinente, por un total de 48 horas o carga horaria mayor dependiendo la gravedad del caso y la valoración del juez.

En caso de reincidencia, se impondrá pena de arresto la cual será de quince a treinta días, en función de la gravedad de la falta, no siendo admisible multa o fianza como sustitutivo de esta pena.

Será órgano de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno de Misiones.

Centeno sostiene que la reforma del Código de Faltas de Misiones es “necesaria e inminente” como consecuencia de la reciente sanción que incorpora el Acoso Callejero como una modalidad de violencia, adhiriendo la provincia a la Ley nacional 27.501. 

El Acoso Callejero es una de las modalidades de violencia estipuladas por la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, normativa a la que también adhirió Misiones. 

La Ley 26.485 entiende por “violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. También quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

“La incorporación de sanciones a quienes cometan el delito de acoso torna real para las víctimas de este delito la posibilidad de accionar, brinda herramientas no solo para defenderse sino también para sancionar y erradicar dicha violencia, principios de la legislación nacional e internacional vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. El Acoso Callejero es habitual, incorporarlo como delito no es suficiente, es necesario que quienes ejerzan este tipo de violencia sean sancionados y quienes reinciden en esta conducta sean sancionados con penalidades más graves. Nuestra provincia ha asumido el compromiso de ejecutar políticas públicas que apuntan a construir una sociedad más justa, a eliminar las desigualdades por razones de género y a erradicar la violencia, sancionar el acoso callejero y arbitrar los medios para dar curso a las denuncias es parte de ese compromiso”, explicó la legisladora.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer entre los derechos protegidos precisa el de la “La salud, la educación y la seguridad personal”, transitar libremente por nuestra calles y/o permanecer en lugares de acceso público sin sentirnos blanco fácil de estos agresores es sin dudas elemental para nuestra seguridad personal y la de todas y todos los ciudadanos.

En muchos casos, especialmente en centros urbanos, las mujeres, adolescentes y niñas se encuentran expuestas a situaciones de acoso callejero que resultan en sí mismo hechos de violencia que configuran conductas de molestias intolerables como otras contempladas en el Código de Faltas de Misiones pudiendo además de ser la antesala o precedente de hechos delictivos irreparables.

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