Juez Federal declaró la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de Lesa Humanidad

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Se conoció un fallo histórico de la Justicia Federal en Misiones, que declaró imprescriptibles las acciones civiles derivadas de delitos de Lesa Humanidad.

El Juez Federal, José Luis Casals  en un fallo del pasado 15 de junio, del caso María José Presa, comparte la idea de que el Estado debe indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado, manifestando que los mismos no deben estar sujetos a plazos de prescripción

“Misiones es una vez más vanguardia en cuanto a políticas de Derechos Humanos, ejemplo en el país, en este caso desde la Justicia Federal que pone en valor la independencia, a través de un dictamen que manifiesta el daño moral que significó para la ciudadanía el golpe militar”, así lo expresó la Ministra de Derechos Humanos Lilia “Tiki” Marchesini, respecto al fallo del Juez José Luis Casals sobre la causa llevada adelante por María José Presa.

En dicho fallo, con fecha de 15 de Junio del corriente año, el Juez Federal de 1ra Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo comparte la idea de que el Estado debe indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado, manifestando que los mismos no deben estar sujetos a plazos de prescripción.

Con esta decisión, la misionera María José Presa, quien fuera detenida y perseguida durante la última dictadura cívico-militar, es la primera en el país en ganar una demanda contra el Estado, ya que “la sentencia del doctor Casals deja el precedente de que hubo daño moral, por eso este fallo es de suma importancia para todos nosotros porque dicta imprescriptibilidad” expresó.

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En el documento se hace referencia a la reforma constitucional de 1994, al incorporar los tratados internacionales como un orden equiparado a la Constitución Nacional conforme artículo 75 inciso 22; “esto se debe a que las declaraciones incorporadas en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas importaron el reconocimiento preexistente de los hombres a no ser objeto de persecuciones por el Estado”. También alega fundamentos y principios rubricados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se proclama los derechos básicos de las personas y deberes de los Estados para respetarlos.

Asimismo, se menciona a la ley 25.778 que otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Por otra parte el fallo manifiesta que “el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana”.

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