LESA HUMANIDAD

Justicia argentina declara crímenes de lesa humanidad fusilamientos de peronistas en 1956

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EFE. La Justicia argentina declaró este lunes crímenes de lesa humanidad el fusilamiento de cinco peronistas ocurrido en junio de 1956 durante la dictadura que un año antes había derrocado al presidente Juan Domingo Perón, y atribuyó al Estado la responsabilidad por la planificación y ejecución del operativo.

El fallo fue dictado durante la audiencia final de un «juicio por la verdad» iniciado el pasado 17 de junio para esclarecer los hechos ocurridos hace 70 años en un descampado de la localidad de José León Suárez, en la provincia de Buenos Aires, en los que cinco civiles fueron ejecutados.

El caso permaneció oculto durante meses hasta que fue reconstruido por el periodista y escritor Rodolfo Walsh en su libro ‘Operación Masacre’ (1957), una de las obras fundacionales del periodismo de investigación en Argentina.

La jueza Alicia Vence consideró probado que a última hora del 9 de junio de 1956, tras el intento de levantamiento encabezado por el general peronista Juan José Valle contra el régimen de facto de Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Rojas, doce personas fueron detenidas ilegalmente en una vivienda de la localidad bonaerense de Florida.

Los detenidos fueron trasladados hasta un basural de José León Suárez, donde en la madrugada del 10 de junio se abrió fuego contra ellos.

Fueron fusilados Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Carlos Alberto Lizaso, Mario Brión y Vicente Rodríguez mientras otros siete sobrevivieron.

Entre estos últimos, Juan Carlos Livraga, de 94 años, conocido como «el fusilado que vive» por el relato de Walsh y cuyo testimonio fue incorporado al juicio mediante una declaración escrita y una entrevista audiovisual que había realizado tiempo atrás.

La magistrada consideró acreditados los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio agravado por alevosía.

Asimismo, le atribuyó responsabilidades a los máximos jefes de la dictadura de entonces -Aramburu y Rojas-, así como al jefe de la Policía bonaerense Desiderio Fernández Suárez y al comisario Rodolfo Rodríguez Moreno, todos ellos fallecidos.

Debido a la muerte de los responsables, el proceso no implica condenas penales, pero permite establecer responsabilidades, reconstruir los hechos y disponer medidas de reparación para las víctimas y sus familias.

«Existen hechos cuyo juzgamiento conserva relevancia jurídica e institucional, aun cuando ya no resulte posible una respuesta penal», señaló Vence durante la lectura del fallo.

Entre las medidas de reparación ordenadas figuran la rehabilitación del nombre y honor de las víctimas, la publicación de la sentencia en los boletines oficiales nacional y bonaerense, la incorporación de los hechos en los programas educativos y la colocación de señalizaciones conmemorativas en los lugares vinculados con los fusilamientos.

La resolución también dispone la creación de un sitio de memoria en el predio de los antiguos basurales de José León Suárez y la incorporación de los fusilados al registro de víctimas de violencia institucional del Estado.

El juicio fue impulsado por allegados de las víctimas con el acompañamiento de organismos de derechos humanos y contó con la declaración de familiares, testigos e investigadores que reconstruyeron los acontecimientos.

El fallo representa un nuevo antecedente en la búsqueda de verdad y reparación por violaciones a los derechos humanos cometidas durante las dictaduras en Argentina.

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Confirman condena a ex policía por crimen de lesa humanidad en el Plan Cóndor

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la responsabilidad del ex policía federal Juan Carlos Alzugaray en el secuestro del abogado boliviano Gustavo Manuel Medina Ortiz, ocurrido en Salta en octubre de 1975, en el marco de la denominada “Operación Cóndor”.

Por mayoría, el tribunal penal más alto del país rechazó el recurso presentado por la defensa del represor y ratificó la condena como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad, calificado como crimen de lesa humanidad. Sin embargo, los jueces Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci absolvieron al imputado del delito de homicidio agravado, voto al que se opuso el magistrado Alejandro Slokar, quien también propuso mantener esa condena.

Ledesma destacó la solidez de las pruebas presentadas durante el juicio oral, entre ellas las declaraciones de los hijos menores de la víctima, de 11 y 12 años, quienes presenciaron el secuestro de su padre por parte de un grupo armado que incluía tanto a agentes argentinos como bolivianos.

Represión transnacional orquestada por diversas dictaduras sudamericanas

El juez Slokar argumentó que los hechos no pueden analizarse de forma aislada, sino dentro de un contexto de represión transnacional orquestada por diversas dictaduras sudamericanas con apoyo logístico e informativo de agencias de inteligencia estadounidenses. En este sentido, subrayó que Alzugaray actuó como parte de una estructura jerárquica destinada a ejecutar un plan sistemático de represión contra opositores políticos.

“La entrega de personas detenidas a agentes del país vecino, con el fin de asegurar su desaparición o eliminación, constituyó una metodología habitual”, advirtió Slokar, quien recordó que la Operación Cóndor implicó la vigilancia y eliminación de disidentes más allá de las fronteras nacionales.

El caso se remonta al 10 de octubre de 1975, cuando Gustavo Medina Ortiz fue secuestrado de madrugada en su domicilio en la ciudad de Salta, frente a su familia, por un grupo de hombres armados, algunos de ellos uniformados. Según el fallo, entre los secuestradores se encontraba Alzugaray, entonces inspector de la Policía Federal, y un agente boliviano. Desde ese momento, no se volvió a saber nada de la víctima.

Medina Ortiz, abogado y militante sindical de izquierda, había huido de Bolivia tras ser perseguido por el régimen de Hugo Banzer y se había radicado en Argentina. Su secuestro fue precedido por hostigamientos y amenazas, incluyendo un allanamiento y advertencias directas de Alzugaray.

Responsabilidad del gobierno norteamericano en el respaldo de las dictaduras sudamericanas

El juez Slokar también citó investigaciones de Stella Calloni y Baltasar Garzón, y documentos desclasificados por Estados Unidos, para señalar la responsabilidad del gobierno norteamericano en el respaldo de las dictaduras sudamericanas. Recordó, entre otras pruebas, la reunión mantenida en 1976 entre Henry Kissinger y el canciller argentino de la dictadura, César Guzzetti, en la que el funcionario estadounidense avaló la represión ilegal.vrdhJQ

“El terror y el desamparo marcaron la vida de nuestros pueblos, que fueron privados de sus derechos sociales, políticos, jurídicos y culturales”, recordó Slokar, citando al Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.

Con esta resolución, la Cámara de Casación reafirmó la calificación de lesa humanidad del caso, en un nuevo avance judicial en el juzgamiento de crímenes cometidos durante la coordinación represiva regional conocida como “Operación Cóndor”.

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Justicia Federal de Resistencia declaró crimen de lesa humanidad el caso Tereszecuk

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Reconocen como delito de lesa humanidad el asesinato del militante misionero Carlos Tereszecuk durante la dictadura

La Justicia Federal de Resistencia declaró crimen de lesa humanidad el secuestro, tortura y homicidio de Carlos Enrique Tereszecuk, ocurrido en noviembre de 1976. El fallo, enmarcado en el Derecho a la Verdad, reconstruye los hechos como parte del plan sistemático de desapariciones conocido como los “Vuelos de la Muerte” en el río Paraná.

Un fallo histórico: la verdad como reparación y memoria colectiva

La jueza federal N° 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, emitió una sentencia sin imputados que reconoce como crimen de lesa humanidad el secuestro y asesinato de Carlos Enrique Tereszecuk, militante misionero detenido ilegalmente a comienzos de noviembre de 1976 por razones políticas.

La resolución, dictada en el marco del Derecho a la Verdad, concluye que el caso de Tereszecuk forma parte de los denominados Vuelos de la Muerte perpetrados en el río Paraná, una práctica sistemática del terrorismo de Estado para desaparecer personas durante la última dictadura militar.

Según el fallo, los cuerpos eran arrojados al río “desnudos, con manos y pies atados con alambres, impactos de bala en el pecho o el cráneo, las yemas de los dedos cortadas para impedir su identificación y cortes abdominales para evitar que flotaran”.

La sentencia fue celebrada por los familiares del militante, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), la Fiscalía Federal, la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco y abogados querellantes. La audiencia, realizada de forma virtual, fue seguida también en distintos espacios de memoria, entre ellos la Casa por la Memoria de Resistencia, el Espacio por la Memoria del ex Regimiento 9 de Corrientes y el Aula Magna de la Facultad de Humanidades de Posadas.

La justicia ante la impunidad biológica: los límites del proceso penal

La sentencia se enmarca en un contexto judicial complejo: la muerte de los principales responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976 —los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero— impidió el avance de causas penales con imputados vivos.

Frente a esta imposibilidad material de juzgar, la magistrada acogió el reclamo de los familiares en el marco del derecho a la verdad, reconociendo su condición de víctimas y estableciendo que la reconstrucción de los hechos constituye una forma de reparación simbólica y memoria institucional.

La Fiscalía Federal acompañó el planteo con base en la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, recordando los antecedentes de los Juicios por la Verdad desarrollados en la década de 1990 y el precedente Martinelli, que consagró el derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad sobre los crímenes del terrorismo de Estado, aun sin posibilidad de sanción penal.

“El derecho a la verdad es una obligación del Estado y una deuda con las víctimas y la memoria colectiva”, sostuvo el dictamen fiscal. Destacando que estas resoluciones fortalecen el proceso de justicia transicional en la Argentina.

Reconstrucción del caso: de Posadas al Paraná

De acuerdo con la investigación judicial, Carlos Tereszecuk fue secuestrado a comienzos de noviembre de 1976 y trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia. Uno de los centros clandestinos de detención bajo control conjunto de la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.

Testimonios coincidentes indican que fue sometido a torturas sistemáticas y que se encontraba en condiciones de extrema debilidad. Un ex detenido relató que fue obligado a bañarlo por orden de sus captores, ya que el joven militante no podía mantenerse en pie.

Días después, fue asesinado y su cuerpo arrojado al río Paraná. El 15 de noviembre de 1976 su cuerpo apareció en la costa de Empedrado, Corrientes, a unos 70 kilómetros río abajo de la capital chaqueña. Sepultado como NN, fue identificado recién en 2018 por el Equipo Argentino de Antropología Forense. En el marco de las tareas de restitución e identificación de víctimas de la dictadura.

La sentencia determinó que el secuestro, las torturas y el homicidio fueron parte de una persecución política “planificada y ejecutada por el aparato estatal. Con el fin de eliminar a quienes eran considerados opositores al régimen”, enmarcando el caso dentro de los crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

Perfil del militante: compromiso político y social

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas, Misiones, en 1952. Inició estudios para sacerdote en el Seminario de Fátima de Córdoba, pero los abandonó para dedicarse a la militancia social y política.

Fue vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social de la Universidad Nacional de Misiones en 1974. Y participó activamente de la campaña electoral del Partido Auténtico Peronista en 1975. Donde se desempeñó como secretario de los diputados provinciales electos Juan Figueredo y Pablo Fernández Long.

Desde esa función, articuló con gremios, colonos, tareferos y trabajadoras de casas particulares, promoviendo proyectos de ley para la protección de sus derechos laborales.

En 1975, un intento de secuestro dentro de la Cámara de Diputados lo obligó a pasar a la clandestinidad. Se refugió en Corrientes en 1976, donde finalmente fue detenido y trasladado al centro clandestino de la Jefatura de Policía del Chaco.

Tras el retorno democrático, su hermano Norberto Tereszecuk presentó la denuncia ante la CONADEP y el Juzgado Federal de Resistencia. Impulsando una búsqueda que culminó casi cinco décadas después con el reconocimiento judicial de su asesinato como crimen de lesa humanidad.

Memoria activa: la verdad como política de Estado

El fallo reafirma la vigencia de las políticas de memoria, verdad y justicia como pilares institucionales del Estado argentino. En un contexto de avance de discursos negacionistas, la sentencia representa un acto de reafirmación jurídica y moral frente al terrorismo de Estado.

Además, la decisión contribuye a documentar los Vuelos de la Muerte en el Litoral, un circuito represivo menos visibilizado que el del Río de la Plata. Pero igualmente sistemático, con epicentro en Resistencia, Corrientes y Posadas.

La declaración judicial del caso Tereszecuk como crimen de lesa humanidad se inscribe en la línea de precedentes que sostienen que el Derecho a la Verdad es imprescriptible. Y constituye una obligación internacional del Estado argentino en materia de derechos humanos.

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Otra denuncia a concejala electa de LLA por “apología del delito de lesa humanidad”

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El espacio político Chacabuco presentó ante la Fiscalía Penal de turno, un pedido de investigación por posible apología del delito de lesa humanidad, en el que habría incurrido la docente y concejala electa de la localidad de Montecarlo por La Libertad Avanza (LLA), Patricia Buckmayer.
La denuncia obedece al posteó de la Vicedirectora, en su red social Facebook, con la imagen de un Ford Falcón verde recreado con inteligencia artificial, y al que agregó el desacertado comentario “Nahh y encima verde! un Ford Falcón con baúl mejorado apto para acarrear zurditos llorando”.
Es la segunda denuncia -la primera la presentó Raúl Báez, ex-detenido político  y víctima de un secuestro en un Ford Falcon verde en 1976, y trasladado en ese momento dentro del baúl del vehículo- contra Buckmayer, a raíz de sus expresiones, y por la que ya fue apartada por las autoridades de Educación de la provincia, de su cargo de Vicedirectora en la Escuela Primaria 661 de Montecarlo.
En la denuncia, se hace hincapiél respecto en que “la trágica historia reciente de nuestro país -que abarca desde el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983- integra los momentos más oscuros contemporáneos con los secuestros, tortura, muerte y desaparición de personas, en las que el uso del automóvil Ford Falcon de color verde eran utilizados por los grupos de tareas de las Fuerzas Armadas en los operativos de secuestros. Estos operativos se realizaban en áreas liberadas en las que las policías con competencia por territorio y materia, no intervenían, y en consecuencia, las personas secuestradas eran sometidas a torturas, apremios ilegales -y en muchas ocasiones- provocaron la muerte y desaparición de los cuerpos”, destacaron en parte del escrito.
La presentación fue realizada por Pablo Vain, Clara Urrutia, José Estévez, María Cecilia Nevot, Silvia Estela Dias, María Itumelia Torres, Carlos Resio, Eduardo Simonetti, Alicia Dieringer, Carlos Borio y Norberto Zeppa, con el patrocinio del abogado penalista Eduardo Paredes.

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Comenzó juicio Brigada de Infantería VII, el más grande de Corrientes por crímenes de lesa humanidad

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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes comenzó a juzgar hoy a 10 exmilitares y exgendarmes por crímenes de lesa humanidad cometidos contra más de 100 personas en la subzona militar 23, en el décimo juicio por delitos de este tipo que se realiza en la provincia y el de mayor cantidad de víctimas y acusados.

En la zona del tribunal, referentes de diversas organizaciones de Derechos Humanos de Corrientes se concentraron para seguir el juicio y exigir “justicia y condena a los genocidas”.

La manifestación incluía a víctimas y familiares y la presencia del Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti.

Pietragalla ingresó al edificio judicial sin hacer declaraciones, acompañado por el senador provincial José “Pitín” Aragón (PJ), y saludó a los manifestantes y al subsecretario de Derechos Humanos de la la provincia, Manuel Cuevas.

El referente de la Agrupación HIJOS Daniel Cian dijo en diálogo con la prensa que los imputados “ocupaban cargos muy importantes, capitanes, tenientes y coroneles que estaban a cargo de las órdenes represivas en todo el nordeste”.

“Somos muchos y vamos a estar acompañando a las víctimas el tiempo que dure el juicio”, indicó el referente.

El juicio abarca los crímenes cometidos en jurisdicción de la Brigada de Infantería VII, que tenía su sede en la ciudad de Corrientes y con responsabilidad sobre las provincias del noreste argentino, Chaco, Formosa, Misiones y parte de la propia Corrientes: los departamentos de San Cosme, San Luis del Palmar, Empedrado, Saladas, Bella Vista, Lavalle, Goya y Esquina.

En la región funcionaron varios centros clandestinos de detención, uno de los más importantes estuvo en el Regimiento de Infantería 9 (RI 9) de Corrientes, dependencia militar que llevó adelante la represión en la provincia.

Se encuentran imputados Eduardo Antonio Cardoso, Alfredo Carlos Farmache y José Emilio Mechulán, oficiales del comando de la Brigada VII; Abelardo Carlos De la Vega y Horacio Losito, integrantes de la plana mayor del Regimiento de Infantería 9; Raúl Horacio Harsich y Juan Carlos De Marchi, personal de inteligencia de RI 9, y los exintegrantes de Gendarmería Raúl Reynoso, Abelardo Palma y Pedro Armando Alarcón.

Serán juzgados por los delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y homicidios.

Mientras De Marchi, Losito, Reynoso y Harsich ya fueron condenados en debates anteriores en la provincia y en otras jurisdicciones; el resto serán juzgados por primera vez por crímenes de lesa humanidad.

Por las demoras judiciales, pasaron casi cuatro años entre la elevación a juicio y el inicio del debate, y en ese lapso de tiempo dos imputados fallecieron y otros dos fueron apartados del proceso por problemas de salud.

Este es el décimo juicio por crímenes de lesa humanidad que se realiza en la provincia y el de mayor cantidad de víctimas y de acusados.

Por el Ministerio Público actuará el fiscal Flavio Ferrini, junto a la unidad de Derechos Humanos de la fiscalía de primera instancia de Corrientes, y el fiscal Diego Vigay, y por la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación intervendrá el abogado Manuel Brest Enjuanes.

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