La AFIP extiende los plazos para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular.
El organismo conducido por Carlos Castagneto fijó como nuevas fechas de presentación de las declaraciones los días 22, 23 y 26 de junio, mientras que las nuevas fechas de pago serán los días 23, 26 y 28, en ambos casos según corresponda al número de finalización del CUIT de cada contribuyente.
Así quedó establecido mediante la Resolución General 5367/2023, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, anticipó el organismo en un comunicado.
“Los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los bienes personales regirá para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08. La casa habitación no quedará incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $56.410.705,41”, se informó.
Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto cedular tendrán los mismos plazos que las del impuesto a las Ganancias.
El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:
– Finalizados en 0,1,2 y 3 tendrán fecha de presentación el 22 de junio y fecha de pago el 23.
– Finalizados en 4, 5 y 6 tendrán fecha de presentación el 23 de junio y fecha de pago el 26.
– Finalizados en 7, 8 y 9 tendrán fecha de presentación el 26 de junio y fecha de pago el 28.
Por su parte, las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas-Portal integrado”.
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realizará mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.