La demanda global de agua es un riesgo para la Antártida
La demanda global de agua es un riesgo para la Antártida
La Antártida en riesgo por la creciente demanda mundial de agua, advirtió el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Universidad de Belgrano, Dino Bellorio Clabot.
La Antártida no sólo enfrenta el riesgo del cambio climático y el calentamiento global que provoca, sino también el problema de la creciente demanda mundial de agua, concluyó Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, nombrado el 08/10 por la Legislatura porteña como Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Ámbito de las Ciencias Jurídicas. Esto sucedió en el marco del Triple Encuentro Histórico de Derecho Ambiental, organizado de modo virtual por la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas.
Bellorio Clabot, autor de varios libros, es abogado por la UCA y doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la UBA, coordinador del Seminario Permanente d e la Cultura Jurídica de Italia y la Argentina en la Universidad de Pavía, Italia; profesor honorífico de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal; profesor titular consulto de la UBA y la USI, y profesor titular emérito de la USAL. Asimismo, dirige el Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Él también ha recibido distinciones de la UBA, la UNAM, la Universidad Marista de México, la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Fundación El Libro, la Fundación El Mercurio de la Salud y la Universidad de Belgrano. Aquí su texto:
La demanda mundial del agua se estima en 4.600 kilómetros cúbicos al año y se prevé que aumente un 20% a 30%. Es decir, para el 2050, estaremos consumiendo entre 5.500 y 6.000 kilómetros cúbicos al año, según datos del Informe Mundial de Naciones Unidas sobre desarrollo de Recursos Hídricos. A su turno, se calcula que la Antártida contiene el 70% del agua dulce del planeta.
En la actualidad, casi 800 millones de personas no tienen acceso al agua potable, según indica el Fondo de las Naciones Unidas para la Infanci a (UNICEF). Cada año, además, 3,5 millones de personas mueren debido a enfermedades relacionadas con la calidad del agua, el 98% en países en vías de desarrollo.
La falta de agua genera un serio ánimo por conquistarla para quienes no tienen el recurso y un esfuerzo por no compartirla para quienes sí disponen de él, con lo cual los conflictos serán inevitables y con consecuencias funestas. La escasez de agua es un imperativo que puede alterar el orden mundial y generar inestabilidad en los gobiernos.
Existen numerosos instrumentos internacionales que proclaman el derecho humano al agua. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, además de otros muchos pactos y convenciones. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente, el 28 de julio de 2010, mediante la Resolución 64/292, el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que son esenciales para la realización de todos los d erechos humanos. Y esto constituye también un ODS de la Agenda 2030.
En forma de hielo
En este escenario, la Antártida puede jugar un rol muy importante. La pregunta es si jurídicamente sería posible explotar agua antártica como un alivio para satisfacer en alguna medida la escasez de agua. Pero el Sistema del Tratado Antártico, concretamente el Protocolo de Madrid, en principio, cierra cualquier posibilidad de explotar el agua antártica, pues cualquier actividad relacionada con recursos minerales está prohibida salvo la investigación científica.
Pese a lo señalado, el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico (Buenos Aires, 1981) abre una posibilidad para obtener agua antártica, en la medida que los miembros consultivos del Tratado Antártico y otras partes interesadas dejaron expresa constancia de un pacto por el cual la prohibición de explotación de minerales no sería aplicable a la de hielo.
La respuesta al interrogante inicial, por lo menos teóricamente, sería afirmativa, es decir que sí se podría utilizar el agua antártica para satisfacer las necesidades mundiales, siempre que la explotación sea en forma de hielo.
Eso sí, esta posibilidad teórica de explotar legalmente el hielo antártico, y con éste conseguir agua, debería realizarse de conformidad con las regulaciones del Protocolo de Madrid en materia de protección ambiental antártica (que implica, p or ejemplo, el procedimiento técnico administrativo ambiental de las EIA). Pero en todo caso se ve seriamente comprometida por los diversos intereses presentes en la Antártida, más allá de si es posible realizar dicha explotación desde un punto de vista financiero y tecnológico.
Habría presiones de los diferentes Estados, con lo cual los fines pacíficos en el uso del territorio antártico se verían seriamente afectados, y es probable que el Sistema del Tratado Antártico sucumbiera ante tanta presión. No se lograría fácilmente un consenso ni aun para lograr la explotación de hielo antártico en casos extremos, como crisis humanitarias de grandes proporciones.
La hipótesis descripta explica por sí sola una posible encrucijada de difícil definición que, sin embargo, nos debería plantear otras posibilidades, para seguir conservando a la Antártida como ese “santuario” que es, “una reserva natural dedicada a la paz y la ciencia”.
Por lo pronto, aunque jurídica, financiera y tecnológicamente fuera posible explotar el hielo antártico para obtener agua, las condiciones políticas no parecen ser las mejores para esos efectos, o por lo menos para una explotación relativamente masiva. Hay que explorar otros caminos de la política, las ciencias, la experiencia y la creatividad humana. El derecho ambiental está en ese camino.