La reforma laboral puede elevar los costos empresarios en Misiones

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Escriben Marcelo Capello, Gerardo García Oro y María Laura Caullo, fundación Mediterránea. Los evidentes problemas de competitividad que muestra la economía argentina, y que se traducen en una marcha muy lenta de las exportaciones y la suba del déficit comercial, requieren de múltiples reformas para bajar costos y aumentar la productividad de los factores, entre las más importantes, la reforma tributaria, que se discute actualmente en el Congreso de la Nación. Y en el marco de ésta, el alto costo laboral existente reclama, por los inconvenientes existentes en el mercado laboral, además de los mencionados problemas de competitividad, de una reducción en el costo de contratar mano de obra.

Lo anterior por cuanto existen cerca de 9 millones de habitantes con algún problema de empleo, tanto por encontrarse marginados del mercado de trabajo (en situación de desempleo) como por permanecer en el mismo enfrentando condiciones laborales de vulnerabilidad y precariedad.

En este conjunto se incluye a 1,7 millones de desocupados, de los cuales 550 mil llevan más de un año en dicha condición y representan el denominado desempleo estructural; más otros 3,1 millones de cuentapropistas no profesionales (8 de cada 10 trabajadores en autoempleo); y alrededor de 4,2 millones de asalariados privados en la informalidad.

Esto sin incluir a diferentes manifestaciones de problemas socio-laborales, tales como los denominados jóvenes “Ni Ni”, que totalizan 1,2 millones en el segmento etario de los 18 a 24 años de edad, y transitan una situación de inactividad (no trabajan ni buscan trabajo) pero además tampoco están estudiando y preparándose para mejorar sus oportunidades de inserción laboral y de promoción social; conjunto que en su mayoría se corresponde con jóvenes provenientes de entorno socioeconómicos vulnerables y cuya situación alimenta la reproducción intergeneracional de la pobreza.

En este marco, las medidas propuestas en el proyecto de reforma laboral apuntan fundamentalmente a mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores asalariados, generando incentivos a la formalización, aunque con menor impacto sobre los trabajadores cuentapropistas de menor calificación y productividad.

Sobre el segmento asalariado, puede estimarse que serían casi 3 millones los trabajadores sobre los que podría blanquearse su situación laboral (actualmente en la informalidad) a lo largo del periodo de instrumentación considerado (entre 2018 y 2022), de manera que se estaría alcanzando a gran parte del conjunto de trabajadores que desempeñan su actividad laboral en condiciones de mayor vulnerabilidad.

No obstante, vale la pena considerar que el 69% de este conjunto de asalariados informales percibe retribuciones laborales por debajo del salario mínimo, vital y móvil vigente. Este hecho puede ocurrir en términos de un incumplimiento con la normativa (tanto entre formales como informales) como por un menor número de horas trabajadas en el mes de referencia.

Cualquiera sea el caso, resulta evidente que el desafío planteado por la norma tendrá que ser acompañado de esfuerzos en materia de capacitación y elevación de la productividad de dichos trabajadores, de manera que el proceso de formalización no se vea obstruido por este efecto.

Asimismo, por tratarse de un mínimo no imponible, esta medida también reducirá el costo laboral sobre toda la plantilla de trabajadores, aspecto que también debe contemplarse como un incentivo positivo para la promoción del empleo en el entorno productivo. No obstante, erradicar la informalidad y contribuir a una mejora en los indicadores de empleo, especialmente en las actividades transables (productoras de bienes que pueden sustituir importaciones o cuentan con potencial exportador) requiere una perspectiva federal para encontrar éxito en las dimensiones requeridas, dado el tamaño de la problemática.

Los profundos déficit en la generación de empleo privado asalariado formal que existe en muchas de las jurisdicciones subnacionales de Argentina, así como problemas de elevada informalidad o escaso nivel de participación laboral que suelen caracterizar a algunas de ellas, deben ser considerados atendiendo a realidades locales propias de cada entorno.

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De igual manera, en lo que respecta al segmento de trabajadores asalariados, la proporción de trabajadores no registrados evidencia significativas discrepancias regionales. Mientras que en jurisdicciones del sur del país y la Ciudad de Buenos Aires la incidencia de la informalidad es menor del 24%, en las regiones del NOA, NEA y Partidos del Conurbano Bonaerense la incidencia de esta problemática alcanza entre un 36% y un 51% de los asalariados, al menos dos veces superior a la de aquellas jurisdicciones con menor incidencia.

Esto exige que la focalización de la problemática sea abordada bajo una perspectiva multidimensional que contemple tanto las características del entorno productivo en que se desenvuelve trabajador como también otras consideraciones regionales, además de las características intrínsecas de la persona que acaba desempeñándose en un empleo informal, tales como su nivel de acumulación de capital humano.

Un ejemplo de cómo la realidad productiva y económica propia de cada región es escasamente considerada para promover mercados laborales más promisorios e inclusivos refiere a los criterios de definición y actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el cual es fijado en forma centralizada por parte del Gobierno Nacional y se aplica de manera uniforme sobre todo el territorio del país.

A consecuencia de esta organización, se evidencia en la práctica disímiles niveles de cumplimiento en el pago del SMVM, y esta realidad parece estar correlacionada con una mayor presencia de informalidad. Para analizarlo, se estimó el cociente entre el salario promedio pagado a asalariados en cada jurisdicción y el nivel de salario mínimo definido, y se contrastó este ratio con los niveles de informalidad laboral entre asalariados privados exhibidos en cada jurisdicción. Así, se encuentra una relación inversa entre estas dos variables: mientras más cerca se encuentra el salario promedio de la provincia del SMVM nacional, mayor suele resultar la informalidad laboral.

Es probable que exista una relación bidireccional entre la informalidad y una menor relación salario promedio / SMVM, la cual debe ser considerada si se pretenden impulsar modificaciones en los estamentos laborales que propicien la generación de empleo de calidad y la reducción de las asimetrías regionales observadas en este aspecto.

Habiéndose aprobado en la Cámara de Diputados la propuesta de reforma tributaria, la iniciativa fiscal deberá debatirse en el Senado para llegar a convertirse en Ley. Esta reforma, incluye la introducción de Mínimos No Imponibles (MNI) para las Contribuciones Patronales pagadas por los empleadores, que aumentarán progresivamente hasta el año 2022 y serán actualizadas por medio del IPC publicado por INDEC, a los fines de evitar atrasos con respecto al ritmo inflacionario.

En base a este esquema, los empleadores sólo pagarán contribuciones patronales por el salario bruto excedente de dicho MNI, generando un impacto positivo sobre las oportunidades de formalización del empleo. Paralelamente, se elimina el sistema vigente que permite tomar Contribuciones Patronales (CP) a cuenta de IVA, en forma diferencial según regiones de Argentina, en función a la distancia al Gran Buenos Aires y CABA y el nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de cada territorio.

El proyecto prevé que este beneficio se reduzca en forma progresiva y hacia 2022 las provincias más alejadas de Buenos Aires y/o con mayor NBI ya no podrán contar con esta discriminación en su favor. Al mismo tiempo, la alícuota de contribuciones patronales ascenderá y se equiparará entre actividades y sectores, desde un 17% actual hasta el 19,5% en 2022. Este mecanismo elevará los costos laborales y perjudica sensiblemente a Misiones: actualmente, en Posadas el 9,5 por ciento de los aportes se toman a cuenta del IVA -10,75 en el interior-, posibilidad que desaparecerá, mientras que se elevan de 17 a 19,5  los aportes patronales totales. 

Por lo expuesto en el apartado anterior, si bien se considera promisoria la aplicación de un MNI a las CP, podría resultar conveniente mantener algún criterio de diferenciación regional en el pago de contribuciones patronales, así como también resultan apropiados los criterios definidos en la legislación vigente (distancia a Buenos Aires y NBI).

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Al respecto, si bien desde un punto de vista teórico (y en ocasiones práctico) suele ser conveniente no incluir preferencias sectoriales o regionales en materia tributaria, se encuentran situaciones en las cuales ello sí podría resultar conveniente, cuando existen distorsiones preexistentes introducidas por el mismo Estado o por legislación que resultan difíciles de remover.

Por ejemplo, además de los argumentos relacionados a la aplicación de un SMVN uniforme a lo largo de todo el territorio, también ocurre que los altos costos internos de transporte existentes en Argentina responden en parte a razones de distancia, pero también a regulaciones o políticas desarrolladas por el Estado que inciden sobre la problemática (por ejemplo, regulación sobre precios del petróleo, políticas pasadas respecto al transporte por ferrocarril, estado de la infraestructura, etc.)

Es por esto que cuando ya existen distorsiones regionales generadas por regulaciones o políticas estatales, introducir una nueva distorsión, en este caso a través de un sistema de CP diferencial por región, puede ayudar a resolver el problema, y no a la inversa.

Por las razones expuestas, se propone que el sistema de MNI en CP propuesto por el gobierno recientemente, introduzca alguna diferenciación regional, a partir de factores de ajuste al valor del MNI que resulten diferentes entre regiones.

Con tal objeto, se plantea mantener los criterios anteriores de NBI y Distancia, pero redefinidos para que ahora actúen como un factor de ajuste regional al MNI. Utilizando los anteriores valores del beneficio regional, el factor de ajuste sugerido iría de 1,00 (CABA y GBA) a 1,43 (Resto de Chaco) con respecto al MNI.

En este sentido, el valor máximo del factor de ajuste se calibró según la brecha salarial bruta promedio existente entre trabajadores registrados del ámbito privado entre el Resto de Chaco (ciudades que en la Ley vigente tienen mayor reducción a cuenta de IVA) y CABA / Gran Buenos Aires (que no tienen reducciones de este tipo).

Cabe aclarar que, para la obtención de los factores de ajuste, se aplicaron criterios de normalización estandarizando la variable y luego volviendo a normalizar con parámetros en torno al rango de variabilidad predefinido. Luego se aplica este factor para determinar el MNI de cada localidad hacia 2022 y se analiza la evolución anual en base al criterio de la flamante Ley, que actualizaría un 20% el MNI cada año, hasta alcanzar el valor final $12.000 para CABA y GBA y $17.210 (salario bruto promedio del primer semestre de 2017) para Resto de Chaco, por ejemplo.

A continuación se expone sobre el caso testigo de distintas localidades (grandes aglomerados y ciudades pequeñas) cómo la implementación de un MNI con criterios regionales puede favorecer más a aquellas ciudades más alejadas de los grandes centros urbanos y mayor persistencia de NBI, logrando que el MNI vigente (una vez que se erradique el pago a cuenta de IVA y se incremente la alícuota de contribuciones –es decir, hacia 2022) genere una reducción efectiva en el costo laboral enfrentado por los empleadores para un rango de exención salarial más amplio, fundamentalmente entre localidades con menor grado de desarrollo y cercanía.

En los gráficos que se presentan a continuación, se expone el nivel de CP en el eje vertical (%) y el nivel de los salarios en el eje horizontal. Cabe señalar que el primer caso expuesto, CABA y Partidos del Gran Buenos Aires, según la propuesta legislativa actual, constituyen los únicos distritos que cuentan con un alivio efectivo en el pago de contribuciones patronales (ver gráfico), en función de que éstas no cuentan actualmente con beneficios de deducción de contribuciones patronales a cuenta de IVA.

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