La yerba mate, ¿tendrá o no octógonos negros?
Hoy el gobierno nacional promulgó la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, sancionada hace algunos días por el Congreso bajo el Decreto 782/2021 y que busca que todo alimento alto en azúcares, grasas saturadas, sodio y/o cualquier otro elemento nocivo para la salud sea distinguido con octágonos negros indicando esto claramente.
La incógnita en torno a la yerba mate y el té, no se develó. A pesar del compromiso del gobierno nacional en voz de la diputada Florencia Lampreabe, en la promulgación de la Ley no existe ninguna salvedad concreta respecto de las infusiones naturales.
En la Cámara de Diputados la diputada del Frente de Todos había expresado pública y abiertamente que “el artículo 6 establece el cumplimiento para los valores máximos del perfil de los nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud que excluye a los alimentos naturales, mínimamente procesados, ingredientes de cocina. Es decir que la yerba no va a tener octógonos negros como tampoco lo va a tener ningún otro alimento o infusión semejante“.
Sin embargo, la yerba mate brilla por su ausencia ya que, en el texto publicado hoy se menciona en el Artículo 7º que “se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa“.
Las expectativas de diversos actores sociales e institucionales, así como también legisladores misioneros, productores, empresarios y cooperativistas de los sectores yerbatero y tealero, siguen puestas, a partir de ahora en la reglamentación de la ley.
Dicha reglamentación debería realizarse en el plazo de los próximos 90 días. El artículo 19 de la ley fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Para el caso de las cooperativas populares y pymes, pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes.
Acerca del Etiquetado Frontal. La ley alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas; y también se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado.
A partir de ahora, los alimentos y bebidas sin alcohol envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor, tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Las leyendas de advertencias estarán en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase y; con algunos o varios de los siguientes textos, dependiendo del caso: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, .