Las claves del blanqueo y la seducción de una franquicia: hasta 100 mil dólares liberados

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A pocos días para que cierre la primera etapa del blanqueo lanzado por el Gobierno nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos brindó detalles de la operatoria para seducir a potenciales interesados en transparentar sus bienes o el “dinero en el colchón”. El interés es alto, señalaron fuentes del organismo fiscal. En Misiones ya hubo varias reuniones masivas con contadores y especialistas para conocer los detalles de la nueva moratoria y cuáles son los beneficios para sus clientes, que, en zona de frontera, tienen intereses tanto en Paraguay como en Brasil, con inversiones, producción y departamentos de veraneo

En las últimas horas el Gobierno nacional corrió las fechas, por lo que la primera etapa vencerá recién el 31 de octubre y no el 30 de septiembre como estaba previsto. Esa fecha es clave, porque permite el blanqueo de dinero sin ningún tipo de cargo ni impuestos. En la segunda etapa, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, habrá que pagar 10 por ciento de impuesto y después, desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, un quince por ciento. 

En cuanto al blanqueo de bienes, la primera etapa también es la más beneficiosa, porque el tributo a pagar es de apenas el 5 por ciento. 

Las segunda y tercera etapas no permiten el blanqueo de dinero. Efectivo solo en la primera etapa, sea en moneda nacional o extranjera. Para quienes tienen efectivo o en cajas de seguridad, esta es la etapa para regularizar, sin límite en cuanto a cantidad de moneda y sin costo. 

El dinero se deposita en una cuenta especial. Si es más de 100 mil dólares, debe quedar a resguardo un año, en una cuenta especial. Si es inferior a 100 mil, un mes. Si supera ese monto, el dinero queda en resguardo hasta el 31 de diciembre de 2025, pero con la posibilidad de ser destinado a diferentes usos, no inmovilizado. Se puede invertir, en obras nuevas o en obras con avance de hasta el 50 por ciento, compra de vehículos y hasta teléfonos de alta gama. En el caso de moneda en el exterior, no es necesaria la repatriación del dinero, sino que debe quedar depositada en la cuenta especial y declarado ante la Afip. 

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En cuanto a los beneficios de regularizar bienes, se aplicará un gravamen del 5% en la primera etapa.  

Pero los bienes inmuebles tienen un atractivo extra para el blanqueo: una franquicia de hasta cien mil dólares. ¿Qué significa? Qué si una propiedad vale 150 mil dólares, sólo se declara el bien y se paga el tributo por el excedente de los cien mil, es decir, un cinco por ciento de 50 mil dólares. 

Es el blanqueo más beneficioso: no tiene fines recaudatorios”, explican en la AFIP. No está tratando de reactivar la economía con el impuesto que cobra, sino con el blanqueo en sí. Se trata de bienes ocultos que eventualmente comenzarán a tributar o a generar renta con tasas de interés si es dinero depositado.

La clave es realizar la adhesión al blanqueo en la primera etapa para poder ir avanzando en los pasos siguientes. Una vez determinado el impuesto a pagar, en el caso de los inmuebles, se hace un pago a cuenta en dólares y se regularizan las tenencias. Después de la manifestación, se debe presentar la documentación respaldatoria de la posesión de bienes o dinero, con el extracto de la cuenta en depósito. 

En la Afip destacan que uno de los incentivos clave para la atracción del blanqueo fue la decisión del Gobierno provincial de no cobrar Ingresos Brutos sobre los bienes blanqueados

En paralelo, la AFIP especificó los criterios por los cuales los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos y que posean deudas en discusión puedan acceder a la liberación prevista en el programa y resolver su situación con la AFIP de manera favorable. El acceso a estos beneficios requiere una aceptación total a las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.

Asimismo, la norma protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización.


La definición se estableció mediante la Resolución General Nº 5573/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.


¿Qué obligaciones están incluidas?


Las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

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¿Qué significa la discusión administrativa?


Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada “prevista” (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.


¿Cómo acceder a los beneficios?


El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del *Formulario 408/PD*, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. Alí se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento”.


Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.


La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.

¿Cuáles son los impuestos comprendidos?

• Impuestos a las ganancias

• Salidas no documentadas

• Impuesto a la ganancia mínima presunta.

• Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas

• Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

• IVA

 • Bienes personales

Fiscalización

Para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP hará uso de sus facultades de fiscalización y verificación. Esto podría incluir la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme lo establecido en la Ley N° 11.683, que regula los procedimientos de la administración tributaria en Argentina.

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