Los 10 puntos claves que hay que saber sobre el dólar turista
El gobierno promulgó en el Boletín Oficial la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que incluye la creación del denominado dólar “turista”. Cuáles son los principales puntos a tener en cuenta sobre su aplicación.
El Gobierno reglamentó este lunes la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que sancionó la emergencia económica y confirmó la aplicación de una sobretasa del 30% para el denominado dólar “turista” y ahorro.
¿Qué es el dólar “turista”?
Se le dice dólar “turista” porque serán los argentinos que viajan al exterior los que lo pagarán. Sin embargo, también alcanzará a los “servicios” extranjeros que son contratados dentro del país. No se trata de un nuevo tipo de cambio oficial sino que es un nuevo impuesto que se llama IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS).
Es un “recargo” del 30% que se establece a partir de la ley sancionada la madrugada del sábado por el Congreso nacional. Se da en el marco de una emergencia económica y tiene como fin aplicarse a las compras en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito emitidas por un banco o entidad financiera en la Argentina. La ley establece que se da en el marco de una “emergencia” y tendrá una duración de cinco períodos fiscales.
El precio de “cotización” virtual será 30% mayor que el valor del dólar oficial tipo vendedor del Banco Nación. Si el dólar oficial opera en $63 (por tomar una cifra), el “recargo” será de $18,9 por cada dólar. Así, el dólar “turista” cotizaría alrededor de $81,9.
¿Qué ocurre con la compra de dólar para ahorro?
La Ley establece que quedarán incluidos en el impuesto la compra de billetes y divisas para atesoramiento o sin un destino específico.
¿Qué servicios están alcanzados por el dólar “turista”?
- Netflix, You Tube Premium, HBO GO, Amazon, Disney+, Spotify, Airbnb, Tinder Gold y otras apps de entretenimiento.
- No incluye a las apps de transporte de pasajeros con conductor privado, como Cabify, que tiene sede empresaria en el país. Uber, no posee y sí será alcanzado.
- Licencias de uso de software o servidores extranjeros.
- Compras de bienes en otros países a través de las plataformas como Amazon o Alibaba y sus similares.
- Descargas de juegos online para Play Station 4 y 5, Xbox One o Nintendo Switch y otras consolas.
- Suscripciones a medios de comunicación digitales extranjeros o compras de revistas y publicaciones editadas en el exterior.
- Pasajes aéreos, terrestres, navales; alojamientos y hoteles; excursiones y paseos; entradas a museos, espectáculos deportivos o artísticos; paquetes turísticos completos.
- Aplicaciones extranjeras para alquileres de propiedades, estilo Airbnb, Booking, Flipkey, HOmeAway, y otras.
- Está exceptuadas las plataformas educativas y software con fines educativos, los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, gastos relacionados a proyectos de investigación por parte de investigadores que trabajen para entidades estatales o del sistema universitario argentino. También excluye a la compra de materiales y bienes adquiridos en el exterior destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil.
¿Cómo me entero que estoy pagando el recargo del 30% del dólar turista?
Las compras o “servicios” son adquiridos a un valor en dólares, pero en el resumen de la tarjeta aparecen detallados con un precio en pesos al tipo de cambio oficial de la fecha de cierre de la tarjeta. Cuando el “recargo” entre en vigencia, en el resumen figurará el valor en dólares convertido a pesos más el 30%.
¿Si soy argentino y vivo en el exterior también debo pagarlo?
Lo pagarán aquellos argentinos que tengan una tarjeta de crédito o débito emitida por un banco o entidad radicada en la Argentina.
Si es argentino, vive en el exterior y tiene una tarjeta de un banco extranjero no serán alcanzados por el tributo, ya que esa tarjeta está regulada por leyes del país de emisión.
¿Por qué se decidió que el dólar “turista” sea un impuesto nuevo y qué finalidad tiene?
Para que el tributo tenga fuerza legal y pueda ser manejado desde el Poder Ejecutivo.
Porque los tiempos del Banco Central serían más largos, ya que aún no está formalizado el directorio que acompañará al nuevo presidente de la entidad, Miguel Pesce.
Para que no surja la identificación de la medida con la aplicación de un esquema de desdoblamiento cambiario, una situación que desde la administración de Alberto Fernández se quiere evitar de raíz.
El principalmente motivo es evitar una mayor salida de dólares del sistema financiero nacional. Según los cálculos del Ministerio de Economía de Martín Guzmán, con esta decisión se podría aportar durante 2020 unos u$s1.500 millones, reduciendo el déficit de la cuenta externa de los u$s6.000 a los u$s4.500 millones.
Pero además, la implementación de este recargo busca incentivar el turismo local y las compras de bienes y servicios de origen argentino, bajo una lógica “solidaria y contributiva”, como definió Santiago Cafiero.
¿Será posible que haya un reintegro del 30% que se cobra por dólar “turista”?
No se les permitirá a los contribuyentes que realicen estos gastos poder tomarlos a cuenta de algún otro impuesto vigente, tal como funcionaba la misma carga durante la última etapa del kirchnerismo. El Gobierno se descartó que pueda haber una devolución de Ganancias como ocurrió en el pasado.
¿Este recargo por dólar “turista” ya existió en la Argentina?
Si, lo aplicó el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en 2014 por los mismos motivos. La diferencia es que no fue una medida adoptada por ley, sino por una resolución de la AFIP, para que no pase por el Congreso nacional, donde no tenía mayoría parlamentaria. En ese caso, el sobrecosto podía tomarse a cuenta del Impuesto a las Ganancias tanto para los autónomos como para los trabajadores en relación de dependencia.
¿Cuándo entró en vigencia el dólar “turista”?
La ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue sancionada en tiempo récord entre el jueves y la madrugada del sábado con un tratamiento que inició en Diputados y finalizó en la Cámara Alta. A partir de esta tarde entró en vigencia luego de ser publicada en el boletín oficial. Sin embargo, para su aplicación plena resta la reglamentación que correrá a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿Qué ocurrió con las compras realizadas previamente a la sanción de la ley?
La reglamentación empezó a regir para las futuras compras ya que una ley nunca rige “para atrás”. Sin embargo, si la compra con tarjeta de crédito fue anterior a la promulgación pero la misma tiene fecha de cierre a posteriori, pagará el 30% extra. Si la tarjeta cerró antes de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, las compras no serán alcanzadas.
Fuente Ámbito