Mitos y realidades de la milla 201: se debería hundir a los buques extranjeros que depredan nuestros recursos pesqueros

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Escribe Sergio Almada. En nuestro país, la pesca ilegal no constituye un delito sino una infracción al Régimen Federal de Pesca y otros decretos o resoluciones que regulan las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar. De esta manera, un buque extranjero sorprendido pescando ilegalmente en la ZEE de nuestro país, será detenido y conducido a puerto por una infracción y sancionado por la Secretaría de Pesca, autoridad de aplicación, con multa, decomiso de la captura obtenida en forma ilícita, de artes y equipos de pesca o incluso del buque.

Ahora bien, si al momento de ser detectado en pesca ilegal, el buque rehúsa a ser detenido y emprende su fuga hacia aguas internacionales (alta mar), su conducta implica un delito, el de desobediencia a la autoridad, contemplado en el Código Penal de la Nación, dándose intervención a la Justicia Federal de nuestro país.

Es precisamente durante las operaciones de persecución, contemplada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como el Derecho de Persecución, que pueda ser necesario hacer uso de la fuerza a fin de poder detener, visitar, registrar y retener el buque sospechoso y de corresponder a las personas a bordo.

USO DE LA FUERZA EN EL MAR

Al respecto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el documento “Delincuencia Marítima: Manual para los Profesionales de la Justicia Penal”, es muy clara en sus apreciaciones cuando dice que “nunca hay que perder de vista que una medida que se emprenda en aplicación del derecho marítimo es un operativo policial, no una operación bélica”. Que deben regir en el uso de la fuerza las normas aplicables a los operativos policiales, donde la fuerza empleada no debe exceder el grado mínimo razonablemente necesario en las circunstancias del caso y donde un uso excesivo de la misma, puede socavar o anular la capacidad de invocar justificaciones adecuadas, como la legítima defensa o la autoridad legal y afectar la legalidad de las operaciones, con serias consecuencias para sus responsables.

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Si bien la Convención no contiene disposiciones expresas sobre el uso de la fuerza en los procedimientos de detención de buques, el derecho internacional exige que se evite el uso de la misma en la medida de lo posible y, cuando ésta sea inevitable, no debe ir más allá de lo razonable y necesario en las circunstancias.

Principios generales como el de la fuerza mínima, la gradualidad y proporcionalidad (al objetivo), el último recurso, la previsibilidad (advertencia expresa) y el de asegurar la vida de las personas a bordo, rigen las operaciones de aplicación del derecho marítimo y son similares a los principios básicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el territorio. Su excepción, los casos de legítima defensa individual o de terceros

Indefectiblemente, el hundimiento intencional de un buque pesquero, no podría justificarse por ningún principio del derecho internacional y nacional. Por ello, no sorprende que los Capitanes de los buques guardacostas de la Prefectura Naval Argentina, actúen en sus procedimientos siguiendo un riguroso protocolo de actuación, que ajuste su proceder a derecho.

LOS BUQUES PESQUEROS ILEGALES NO SE FUGAN

Otro mito a derribar y lo visto sirve para ello. Los buques pesqueros extranjeros ilegales no se fugan ni escapan de las unidades de Prefectura que los persiguen. Durante su persecución y siguiendo un estricto protocolo de actuación, se va escalando en el uso de la fuerza, cuando a pesar de ello el buque perseguido no desiste en su huida, a fin de evitar que un uso excesivo de la misma ponga en peligro a las personas a bordo y, en consonancia con los principios del uso de la fuerza en el mar, se ordena cesar la persecución.

Ello, durante años, constituyó un importante limitante a la labor de la Prefectura para poner a disposición de la justicia y autoridades nacionales a los buques ilegales, pero la experiencia resultante de la presencia permanente y efectiva en el control y la labor conjunta con la Justicia Federal, permitió la generación de una herramienta jurídica y de cooperación internacional con INTERPOL y la implementación del pedido de captura internacional, que posibilita apresamiento del buque en cualquier puerto del mundo donde ingrese, constituyendo un verdadero cambio de paradigma en las capturas (caso emblema buque pesquero chino Huali 8), donde ya no es imprescindible la captura física del buque para hacerlo pagar por su inconducta.

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Prefectura cuenta en su haber con 80 buques pesqueros ilegales capturados, seguramente hubiesen sido muchos más si no se respetasen los principios del uso de la fuerza en el mar. Tal vez quienes piden que se hundan estos buques, aun luego de esta explicación seguirán pensando de la misma manera, pero deben entender que ello es inadmisible para una Fuerza de Seguridad Nacional, que además es un Servicio Guardacostas, cuyo objetivo primordial es salvar vidas humanas en las aguas y no quitarlas.  

Por todo ello, no caben dudas porque el marco jurídico internacional considera que, la aplicación del derecho marítimo consiste en la ejecución de operativos policiales ordinarios en tiempos de paz, que el organismo encargado de su aplicación en un Estado debe estar investido por ley del mismo grado de autoridad y atribuciones policiales que sus homólogos en tierra y que en lo que refiere a la Delincuencia Marítima, como es la pesca ilegal, rigen las normas aplicables al uso de la fuerza en los operativos policiales.

* Licenciado y Profesor en Geografía. Licenciado en Seguridad Marítima. Coordinador EICEMAR. Departamento Estudios Interdisciplinarios para el control de los Espacios Marítimos y Fluviales. Docente Escuela Superior de Ciencias Marinas de la Universidad Nacional del Comahue. Oficial Superior retirado de la Prefectura Naval Argentina.

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