Paraguay flexibiliza más su “cuarentena”
El Poder Ejecutivo del vecino país mediante el Decreto N° 3619 oficializó el inicio de la segunda fase de la “cuarentena inteligente” que va desde mañana 25 de mayo y se extenderá hasta el 15 de junio y determinó cuales son las nuevas medidas que se aplicarán para evitar la expansión del Covid-19 en el Paraguay.
El presidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez, firmó este domingo el Decreto N° 3619 “Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (covid-19) correspondientes a la fase 2 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente)”.
El Decreto determina que en la fase 2 se incluye todo lo vigente en la fase 1 a excepción de la disposición de circulación de automóviles y motos por número de chapa (par e impar o por días) la circulación queda liberada, sin embargo la misma solo podrá realizarse hasta las 21:00 y desde las 05:00.
A partir de la nueva fase, también se autoriza la apertura de comercios no esenciales en horario restringido de 10:00 a 19:00, incluyendo los shoppings. Estos deberán operar sin habilitar las áreas comunes.
Locales cuyos servicios requieren permanencia del cliente por un tiempo mayor a 30 minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo, con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono).
Locales gastronómicos deberán operar sin permanencia de los clientes en el local, solo a través de la modalidad para llevar y entrega a domicilio.
Así también, se incorporan todas las etapas de obras civiles y se autoriza que los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias puedan operar las 24 horas.
Desde este lunes se retomarán las visitas a familiares recluidos en centros penitenciarios o centros educativos, conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia y los protocolos sanitarios.
También podrán operar las oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial.
En cuanto a las actividades del sector cultural y recreativo, se autoriza la puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines, así como de conciertos, exposiciones, museos bibliotecas, librerías, estudios de grabación, salas de ensayo y talleres artesanales.
A partir del lunes 25 de mayo también se permiten los servicios culturales a domicilio y para eventos privados con el cumplimiento estricto de protocolos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (entrega de productos culturales, enseñanza, registros audiovisuales).
Así también, se permite la realización de actos de cultos (casamientos, bautismos o equivalentes), los cuales deben ser celebrados con el menor número de personas posible y hasta un máximo de diez (10).
Un capitulado especial establece que los niños y adolescentes pueden salir de sus casas para realizar actividades físicas, siempre que estén acompañados de un adulto, en parques públicos y privados situados a una distancia máxima de 500 metros de sus domicilios.
El presente decreto, igual que los anteriores, también dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública, transporte público y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico.