Planes de pago permanentes: ARCA reduce el porcentaje del pago a cuenta para Bienes Personales y Ganancias

El organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta requerido al momento de adherir a los planes de facilidades, lo que permitirá a los contribuyentes financiar una porción mayor del total adeudado.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25, que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo redujo  el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.

La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.

De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:


Tipo de contribuyente

Pago a cuentaAntes

Pago a cuentaAhora
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro 

25%


17%

Medianas Empresas Tramo 1

25%

23% 

Medianas Empresas Tramo 2

30%

23%

Demás Contribuyentes

35%

28%

¿Cómo se realiza la adhesión?

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaspasopaso/VerGuia.aspx?id=461 

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

Los contribuyentes deberán tener: 

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Declaraciones juradas presentadas.
  • CUIT activa.
  • CBU informada.

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