Repro II: de cuánto es la suma extra que otorgó el Gobierno al sector turístico y para qué actividades se pagará

El Gobierno otorgó una suma extra de $4000 mensuales para empleadores que ya hayan solicitado el subsidio Repro II, la que podrá aplicarse a sueldos devengados a partir de enero, exclusiva para el sector turístico.

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El Gobierno otorgó una suma extra de $4000 mensuales para empleadores que ya hayan solicitado el subsidio Repro II, la que podrá aplicarse a sueldos devengados a partir de enero, exclusiva para el sector turístico.

La medida se tomó mediante la Resolución General Conjunta 1/2021 de los ministerios de Turismo y Deportes; Desarrollo Productivo y Trabajo.

El beneficio incluye a agencias de viaje, hoteles, transporte, salones, campings y otros incluidos en un anexo por tener clave económica en el sector turismo de la AFIP, pero también otras actividades que podrá agregar el Ministerio de Turismo en el futuro.

El Programa REPRO II consiste en el otorgamiento de una suma de dinero, individual fija, a abonar al personal de las empresas, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores que se encuentren adheridos al mismo.

Las medidas adoptadas para evitar la propagación del Covid 19, como el aislamiento social preventivo y obligatorio y el cierre de fronteras, impactaron con especial crudeza en el sector turístico, generando la parálisis de su actividad, recuerdan los considerandos de la resolución.

Los sectores beneficiados

El sector turístico está compuesto por un heterogéneo conjunto de actores y/o industrias, tales como agencias de viajes, hoteles, gastronómicos, transporte destinado al turismo, dice la norma, y agrega que se complementa con una amplia cadena de valor para funcionar orgánicamente.

Entre otros, la norma cita en los fundamentos parques temáticos, servicios de catering para eventos en establecimientos hoteleros, servicios de lavandería industriales para hoteles, comercializadores de productos en aeropuertos, guías de turismo, urbano, de aventura y de montaña, alquiler de equipos de transporte, producción y comercio al por menor de artesanías.

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Por este motivo, afirma que resulta conveniente establecer una herramienta adicional y complementaria a las que viene desarrollando el Estado Nacional, con el objeto de incluir a aquellas empresas que si bien no están comprendidas dentro de los sectores críticos, conforman el sector.

Y también establecer un procedimiento para reforzar la suma dineraria que representa el Programa REPRO II, a través de una asignación complementaria a los trabajadores a cargo de los empleadores que resulten beneficiarios de ese Programa, cuya actividad principal se encuentre relacionada con la actividad turística.

Así, establece una suma de dinero de carácter adicional y complementaria al beneficio previsto en el Programa REPRO II, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que sean beneficiarios del “Programa REPRO II” y realicen actividades que se vinculen con el turismo.

Cómo será la ayuda

La suma adicional que se establece presenta las siguientes características

1. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.

2. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras.

3. Monto: una suma mensual de $4.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II”, de turismo.

4. Duración: La suma adicional será mensual, durante el lapso de tiempo que los ministerios determinen.

5. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta.

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Las empresas beneficiarias se definirán por dos criterios:

-Que la actividad principal se encuentre registrada ante la AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

-Que la actividad principal sea incluida por el Ministerio de Turismo. Estas empresas se encuentran registradas ante la AFIP por una CLAE vinculada al turismo en la que no todas acceden a la suma adicional, o bien se encuentran registradas ante la AFIP bajo un código del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollan una actividad turística que está comprendida en el mismo.

En ambos casos serán identificadas por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos, afirma la resolución.

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