Sigue el debate sobre Ingresos Brutos, un impuesto considerado distorsivo pero de vital importancia para provincias

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El columnista, contador y profesor unversitario, José Luis Ceteri, publicó en el diario El Cronista, un análisis sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), el principal gravamen de las recaudaciones provinciales. Y también un impuesto considerado “distorsivo” porque se paga varias veces.

Aquí reproducimos el articulo que sirve como aporte para el debate sobre la amplia reforma impositiva que se buscará realizar en el país después de las elecciones de octubre:

 

En el sistema tributario que rige actualmente, se multiplican los casos en los que una empresa desarrolla todo su proceso productivo utilizando la mano de obra, los insumos, la fuerza motriz, las maquinarias y las propias instalaciones fabriles que se encuentran ubicadas en una provincia y a pesar de ello, a los efectos de tributar Ingresos Brutos, deben asignar esa venta a la jurisdicción en la que se entrega finalmente el producto terminado.

Así, la provincia que recibe la mercadería se beneficia con parte de la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tiene establecido en su jurisdicción, sin haber intervenido agregándole valor. En algunas provincias se incauta la mercadería que ingresa, funcionando como una suerte de aduana interna, si no se exhibe el pago del anticipo del impuesto local que rige al pasar el límite.

De esta manera, en muchas oportunidades este impuesto se termina pagando dos veces, incrementando los costos de las empresas. Pero en realidad el impuesto se paga muchas veces, ya que cada insumo que se incorpora en el producto final tiene incluido en su costo el impuesto local pagado por cada una de las empresas que lo fabricó; lo mismo ocurre en las operaciones comerciales: lo paga el mayorista y luego también el minorista. Por este motivo la evolución del tributo se produce “en cascada”, aumentando el precio que paga el consumidor final.

El impuesto no puede desaparecer, sin reemplazo, porque de él dependen las provincias para hacer frente a los gastos que fueron descentralizados por la Nación. En principio, habría dos formas de solucionarlo:

1) creando un IVA provincial, que funcionaría como el IVA nacional, en donde cada parte de la cadena de producción y de comercialización agrega el impuesto por la venta pero descuenta el crédito originado en sus compras;

2) o instalando el Impuesto a las Ventas, que sería pagado (soportado) sólo por la última etapa de comercialización a los consumidores finales.

Cómo funciona hoy el Régimen:

Todas las  provincias recaudan impuestos para hacer frente a sus erogaciones locales. En cada jurisdicción rige un Código Fiscal y leyes impositivas que establecen las alícuotas para cada año. Para evitar que dos provincias discutan sobre un mismo hecho imponible existe el convenio multilateral, que establece el tratamiento fiscal de las operaciones comerciales. El objetivo del Convenio es evitar la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma repetida sobre un mismo hecho imponible. Por eso, la ley determina cómo distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales). En cambio, si un contribuyente desarrolla la actividad sólo en jurisdicción, y no se involucran otras, debe inscribirse como contribuyente local.

Situaciones que originan convenio multilateral:

  1. a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;
  2. b) que todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras;
  3. c) que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras;
  4. d) o que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Régimen General de liquidación:

Este sistema de distribución de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. Esa distribución se realiza anualmente completando el formulario CM 05. Los coeficientes de distribución se determinan de la siguiente manera:

1) el 50% se atribuye en proporción de los gastos efectivamente soportados en la provincia;

2) el 50% restante, en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción.

Para determinar dónde se computa el ingreso, se considera el lugar en el que se entrega la mercadería.

Regímenes Especiales:

  1. a) Actividad de construcción: En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden, se imputa el 100% en esa provincia.
  2. b) Seguros: El 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas que están asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.
  3. c) Transporte de pasajeros o carga: Se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.
  4. d) Profesionales: El 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias –no organizadas como empresa- se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzado por Ingresos Brutos.
  5. e) Intermediarios: En las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.
  6. f) Actividad primaria: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende.

Inicio y cese de actividades:

En la jurisdicción en la que se inician actividades, si se aplica el régimen general, se podrá gravar el 100% de los ingresos obtenidos en la misma. En este caso, se podrán aplicar los porcentajes de distribución determinados anteriormente para las demás provincias. En el caso de cese de actividad en una o varias jurisdicciones el contribuyente tendrá que determinar nuevos coeficientes para aplicar en el mes siguiente al del mes en que se produce el cese.

Sin dudas este sistema, muchas veces difícil de entender y de implementar correctamente, genera muchas discusiones entre las jurisdicciones que tiene que dirimirse luego en la Comisión Arbitral. El pago erróneo del impuesto no libera al contribuyente para que la jurisdicción que lo recibe se lo pueda reintegrar, o trasladar a la provincia que le corresponde finalmente el tributo. Para evitar perder ingresos todas las provincias, preventivamente, se anticipan totalmente su impuesto local, aplicando retenciones y percepciones que les realizan a los contribuyentes, quienes terminan pagando, por lo menos, el doble de lo que en teoría deberían pagar.

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