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Subas tarifarias: cuánto aprovechan los usuarios las audiencias públicas

Para los consumidores y usuarios de cualquier servicio público, participar de una Audiencia Pública significa una oportunidad de efectuar una propuesta ante el ente regulador para enriquecer el debate de los aumentos de las tarifas del servicio.

Durante esta semana, se concretará un paso formal para un nuevo aumento en las tarifas de gas. Mañana miércoles 15 de noviembre, el Gobierno nacional convocó a una audiencia pública para la adecuación tarifaria de las empresas de Gas Natural BAN y Metrogas. Dos días después, el viernes 17, se hará lo propio para las empresas: Transportadora de Gas del Norte (TGN), Litoral Gas, Gas NEA y Redengas.

El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad AustralDr. Jorge Albertsen, analizó en profundidad lo que significa el correcto cumplimiento de esta instancia tanto para los consumidores y usuarios como para el Gobierno.

“El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, deben prever la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios. De ese mandato constitucional nace el concepto de Audiencia Pública, como un modo de participación”, explica Albertsen. “La fijación de la tarifa del Gas surge de un procedimiento administrativo que tiene varios pasos; uno de ellos es la Audiencia Pública, una etapa esencial del procedimiento administrativo; de manera que su omisión acarrea la nulidad del procedimiento y, consecuentemente, de la tarifa”, detalla.

El informe presentado se basa en lo expuesto durante la Audiencia Pública N° 87, efectuada el 7 de diciembre de 2016, destinada a analizar los aumentos de los servicios brindados por Metrogas S.A. y Gas Natrual Ban S.A.

“Lo que ordinariamente se pone en duda es si una Audiencia Pública, como la N° 87, aporta elementos que objetivamente sirvan para la fijación de la tarifa; considerando además que cualquiera sea el resultado de la Audiencia Pública, no es vinculante para la autoridad competente para aprobar la tarifa”, señala el decano de la Facultad de Derecho.

El informe puntualiza que, en principio, fueron 23 los oradores inscriptos para exponer, sin embargo, sólo se presentaron 19. Las dos primeras exposiciones correspondieron a las empresas prestadoras de servicios quienes explicaron los fundamentos de sus propuestas.

Al respecto de la participación de los ciudadanos y de las instituciones, se señala que no tuvo un aporte “significativo” para el debate de aumento de tarifas de uso residencial: “Tan solo se presentaron 17 oradores, varios de ellos sin demostrar conocimiento técnico en el asunto”. Al mismo tiempo, “no se destacaron por aportar propuestas concretas para que luego sean tenidas en cuenta por el Gobierno nacional al momento de establecer el precio de las tarifas. Tan sólo tres oradores hicieron propuestas para modificar el cuadro tarifario, pero sin dar detalles”.

El trabajo de investigación refleja, finalmente, que las propuestas de aumento realizadas por las empresas distribuidoras del servicio de gas, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, en términos generales han tenido un “alto nivel de coincidencia” con los aumentos reales fijados por el Gobierno nacional.

“Es evidente que, en el concreto caso de la Audiencia Pública N° 87, los datos aportados por quienes tuvieron el rol de oradores, por fuera de las empresas, no tuvieron incidencia en la tarifa que finalmente resultó. Sin embargo, puede decirse que la Audiencia Pública cumplió el objetivo para el que fue creada ya que se garantizó el propósito constitucional de la participación”, observa el informe.

A modo de conclusión, se considera que las Audiencias Públicas carecen de una reglamentación que podría tornarlas más eficaces. En este sentido, Albertsen sugiere: “podrían reglamentarse los requisitos para participar en las audiencias en calidad de orador, algunos aspectos relativos al alcance de la exposición y, fundamentalmente, el deber del funcionario a cargo de la fijación de la tarifa de fundar la desestimación de las opiniones/propuestas/denuncias que surgieren de la Audiencia Pública”.

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