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Mercosur baja al 2% el arancel para tapas de envases y facilita el abastecimiento de la industria alimentaria argentina

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La Argentina activó desde este 8 de agosto dos medidas arancelarias aprobadas por el Mercosur que apuntan a facilitar el abastecimiento de insumos utilizados por la industria alimentaria. Se trata de reducciones temporarias del Arancel Externo Común para determinados tipos de tapas metálicas destinadas al cierre de envases de alimentos, una decisión que puede aliviar costos de importación y mejorar la disponibilidad de componentes críticos para la producción local.

Las medidas corresponden a los Apéndices 186 y 187 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ambos instrumentos fueron acordados en Montevideo el 10 de junio de 2026 y establecieron su entrada en vigor para la Argentina el 8 de agosto.
En el primer caso, la Comisión de Comercio del Mercosur autorizó una reducción temporaria del Arancel Externo Común para el ítem NCM 8309.90.00, correspondiente a determinadas tapas tipo “peel-off” fabricadas con un anillo de acero estañado y una lámina central de aluminio, utilizadas para cerrar envases metálicos de alimentos. La medida contempla un límite de 2.148.800 unidades, un plazo de 365 días y una alícuota de importación del 2%.

El segundo protocolo aplica sobre el mismo código arancelario, pero alcanza un formato de mayor dimensión. En este caso, la reducción también lleva la alícuota al 2% durante 365 días, con un cupo de 7.926.000 unidades. La especificación comprende tapas “peel-off” con un anillo de acero estañado de 136,5 milímetros de diámetro externo y una lámina central de aluminio de 115 milímetros, destinadas igualmente al cierre de envases metálicos de alimentos.

El punto relevante para la economía real es que no se trata de una rebaja arancelaria generalizada, sino de una herramienta puntual de abastecimiento. La normativa del Mercosur encuadra estas excepciones dentro de las acciones arancelarias destinadas a atender situaciones específicas de provisión, y en ambos casos la Argentina había solicitado la renovación de medidas previamente aprobadas.
La lógica económica detrás de la decisión es directa: cuando un insumo no tiene una oferta doméstica suficiente o requiere complementar la producción local con importaciones, una reducción temporal del arancel puede disminuir el costo de ingreso y evitar que una restricción de abastecimiento termine trasladándose a la estructura de costos de las empresas. En este caso, el mecanismo está concentrado en componentes específicos del packaging alimentario y limitado tanto por cantidades como por tiempo.

Para la industria alimentaria, el efecto potencial se encuentra aguas abajo de la operación de comercio exterior. Las tapas forman parte de la estructura física necesaria para comercializar determinados alimentos envasados y, por lo tanto, asegurar su disponibilidad puede contribuir a sostener líneas de producción que dependen de estos componentes. El impacto sobre los precios finales, sin embargo, no surge automáticamente de la norma: dependerá de cuánto represente este insumo dentro de cada estructura de costos, de la evolución de los precios internacionales y de la capacidad de las empresas para trasladar el ahorro arancelario.

La decisión también muestra una utilización más quirúrgica de las herramientas de política comercial. En lugar de modificar de manera transversal los derechos de importación, el Mercosur habilitó excepciones acotadas para productos identificados por posición arancelaria y características técnicas precisas. El resultado es un esquema que combina alivio de costos con límites cuantitativos para evitar que la medida se transforme en una apertura ilimitada.

Ambas directivas establecen además que deben ser registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como apéndices del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE 18 y que requieren incorporación al ordenamiento jurídico interno argentino.

En términos de política económica, la señal es relevante porque vincula la administración arancelaria con un problema concreto de la economía productiva: garantizar insumos para que la industria pueda producir. La clave ahora estará en el uso efectivo de los cupos autorizados y en si, durante los 365 días de vigencia, la herramienta logra traducirse en un abastecimiento más fluido y costos más competitivos para las empresas que utilizan estos envases.

Apéndices 186 Mercosur by CristianMilciades

Apéndices 187 Mercosur by CristianMilciades

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Mercosur reduce arancel para insumo clave del aluminio

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La Argentina obtuvo una nueva reducción temporal del Arancel Externo Común (AEC) para la importación de electrodos de carbón utilizados en la producción electroquímica de aluminio. La decisión, aprobada en el marco del Mercosur mediante el Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, establece una alícuota preferencial del 2% durante 365 días para un cupo de 10.500 toneladas, frente al arancel general vigente para este tipo de productos.

La medida responde a razones de abastecimiento y busca garantizar el suministro de un insumo crítico para la industria del aluminio, un sector con fuerte impacto sobre cadenas industriales vinculadas a la construcción, la energía, el transporte y la fabricación de bienes de capital.

La disposición aprobada por la Comisión de Comercio del Mercosur permite importar, con un arancel reducido, electrodos de carbón específicos utilizados como ánodos en procesos de electrólisis para la producción primaria de aluminio.

Aunque se trata de una decisión técnica y focalizada, su relevancia económica radica en que estos componentes son esenciales para sostener la operación continua de las plantas de producción. La falta de disponibilidad o un aumento significativo de su costo puede afectar la competitividad de toda la cadena industrial asociada al aluminio.

Para el sector productivo, la reducción del arancel funciona como una herramienta de estabilización de costos en una actividad intensiva en energía y capital, donde los insumos importados tienen una incidencia significativa sobre la estructura de gastos.

Una medida excepcional por problemas de abastecimiento

La normativa fue aprobada bajo el mecanismo de “acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, previsto en la regulación del Mercosur para situaciones en las que la oferta regional resulta insuficiente para cubrir la demanda industrial.

El esquema autoriza a los países miembros a solicitar rebajas temporales del arancel común cuando existen dificultades para conseguir determinados insumos estratégicos dentro del bloque.

En este caso, la Argentina solicitó la renovación de un beneficio que ya había sido otorgado anteriormente y cuya continuidad fue respaldada por la Comisión de Comercio del Mercosur.

Más allá del sector específico del aluminio, la medida tiene efectos indirectos sobre múltiples actividades manufactureras que utilizan este metal como insumo.

Entre los principales impactos económicos pueden identificarse reducción de costos de importación para un insumo industrial crítico. Mayor previsibilidad operativa para empresas vinculadas a la producción de aluminio. Menor riesgo de interrupciones productivas por problemas de abastecimiento. Mejora de competitividad en cadenas industriales que utilizan aluminio como materia prima. Sostenimiento de la actividad exportadora de sectores vinculados a manufacturas metálicas.

Para las provincias del Norte Grande, incluida la región NEA, el efecto es indirecto pero relevante. Industrias metalmecánicas, constructoras, fabricantes de estructuras, equipamiento energético y empresas vinculadas a infraestructura dependen de cadenas de suministro donde el aluminio ocupa un rol creciente.

Qué establece la nueva disposición

La resolución del Mercosur fija condiciones precisas para acceder al beneficio arancel reducido al 2%. Cupo máximo de 10.500 toneladas. Vigencia de 365 días. Aplicable exclusivamente a determinados electrodos de carbón utilizados en la producción electroquímica de aluminio. La medida entró en vigor para la Argentina el 18 de junio de 2026.

El protocolo fue incorporado como Apéndice 176 del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, que constituye la base jurídica del comercio intrazona del Mercosur.

La renovación de este beneficio refleja una tendencia creciente dentro del Mercosur: la utilización de mecanismos flexibles para evitar cuellos de botella en cadenas industriales estratégicas. Para las empresas argentinas, el dato relevante no es únicamente la reducción arancelaria, sino la señal de que el bloque continúa habilitando herramientas específicas para sostener la producción cuando aparecen restricciones de oferta. El desafío hacia adelante será determinar si estas excepciones temporales alcanzan para fortalecer la competitividad industrial o si derivan en una revisión más amplia de los esquemas arancelarios aplicados a insumos clave para la producción.

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